REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01580-M-12.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “PROCESADORA ECOGRASAS, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Tomo: 12-A, Número 7, de fecha 04-08-2009, con número de RIF: J-29801313-3, con domicilio en el Parque Industrial Municipal, Primera Etapa, calle 4, Parcela C Tinaquillo estado Cojedes.


APODERADOS JUDICIALES:
LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE y CARLOS RAMOS SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.714 y 55.151 correlativamente.









DEMANDADO: Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 11-A, con registro de Información Fiscal Número J-29620080-7, domiciliado en la Avenida Simón Bolívar CC Rusinca, Local Nº 20, sector el Cambio, frente a la estación de Servicio Los Caminos Guanare estado Portuguesa, debidamente representado por su Director-Gerente ciudadano: ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.982.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 03-12-2012, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando la abogada en ejercicio: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, en su condición de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA ECOGRASAS, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Tomo: 12-A, Número 7, de fecha 04-08-2009, con número de RIF: J-29801313-3, con domicilio en el Parque Industrial Municipal, Primera Etapa, calle 4, Parcela C Tinaquillo estado Cojedes, interpone formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 11-A, con registro de Información Fiscal Número J-29620080-7, domiciliado en la Avenida Simón Bolívar CC Rusinca, Local Nº 20, sector el Cambio, frente a la estación de Servicio Los Caminos Guanare estado Portuguesa, debidamente representado por su Director-Gerente ciudadano: ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.982.
En fecha 06-12-2012 (Folios 42 al 43), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley. Asimismo, se ordenó la intimación de la parte demandada y en cuanto a la medida de embargo preventivo el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 23-01-2013 (Folio 46), se libró la boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 30-01-2013 (Folio 47), la coapoderada judicial de la parte actora abogada: Lilibeth Sandoval Escorche, presentó escrito ratificando la solicitud de la medida de embargo preventivo.
En fecha 31-01-2013 (Folios 48 al 58), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió la compulsa, orden de comparecencia y recibo sin firmar de la Sociedad Mercantil Envasadora de Alimentos (ENVALSA).
En fecha 04-02-2013 (Folio 59), se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 07-02-2013 (Folio 60), la coapoderada judicial de la parte actora abogada: Lilibeth Sandoval Escorche, presentó escrito solicitando cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 14-02-2013, se acordó lo solicitado. (Folios 61 al 66).
En fecha 26-02-2013 (Folios 68 al 74), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: Lilibeth Sandoval Escorche, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora y Acranan Karcuni Kontar, asistido por el abogado en ejercicio: Luís Javier Barazarte Sanoja, exponiendo: “Con el objeto de celebrar Transacción Judicial que ponga fin al presente juicio, el representante legal de la demandada se da por intimado y renuncia al plazo de emplazamiento e igualmente las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de su coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA ECOGRASAS, C.A.” abogada: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714, se observa que la misma tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en los folios 07 al 11 del presente expediente y la parte accionada ciudadano: ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.982, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en el folio 68. Así se declara.




DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por la coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil “PROCESADORA ECOGRASAS, C.A.” abogada: LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.714 y la parte accionada ciudadano: ACRANAN KARCUNI KONTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.982, en su condición de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil “ENVASADORA DE ALIMENTOS (EVALSA), debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.663, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de marzo del año dos mil trece (01-03-2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.

El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.