REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: 01573-C-12
DEMANDANTE: MIKELINA PETRIZZO TORO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.723.322.-
APODERADOS JUDICIALES: JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, CARLOS SALAZAR GUDIÑO, NELSON ANTONIO MARIN PÉREZ y ALICE ZAPATA DE ALVES, inscritos en los inpreabogados Nros: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852, respectivamente.
DEMANDADOS:
INVERSIONES DAKL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial de Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 48, Tomo 28-A de fecha 30 de marzo de 2006, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE SAUL GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.859.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA..-
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2012, cuando la ciudadana MIKELINA PETRIZZO TORO, debidamente asistida por el abogado JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, I.P.S.A, Nº 13.143, demanda a la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES DAKL, C.A, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Director Principal, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento con el pago de los cánones insolutos, estimando la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
En fecha 20/11/2012 (f-25), se admite la demanda ordenando la citación del demandado.
En fecha 22/11/2012 (f-28), se recibió diligencia de la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, donde confiere poder apud acta a los abogados Jesús Armando Alfaro Brito, Carlos Salazar Gudiño, Nelson Antonio Marin Pérez y Alice Zapata de Alves, inscrito en los inpreabogados Nros: 13.143, 130.283, 20.745 y 21.852, respectivamente.
En fecha 23/11/2012 (f-30), el Alguacil de este despacho devuelve firmada la boleta de citación del demandado.
En fecha 27/11/2012 (f-32 al 35), se recibió escrito de contestación de demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Díaz.
En fecha 28/11/2012 (f-125), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, mediante la cual solicita medida cautelar de secuestro.
En fecha 29/11/2012 (f-126 al 127), se recibió escrito presentado por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, debidamente asistida por el abogado Jesús Armando Alfaro Brito, mediante la cual impugna pruebas de la parte demandada.
En fecha 03/12/2012 (f-128), el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó aperturar cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora.
En fecha 05/12/2012 (f- 129 al 131) el Tribunal deja constancia que se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte actora y se agregó. Asimismo en auto de fecha 06/12/2012 (f-132), se admitió el presente escrito.
En fecha 13/12/2012 (f-133 al 136), se recibió escrito de conclusiones presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Jesús Armando Alfaro Brito.
En fecha 20-12-2012 (f-137 al 147), se dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión que por resolución de contrato privado y pagos de la mensualidades vencidas incoada por la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro.
En fecha 15-01-2013 (f-148), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando el mandamiento de ejecución.
En fecha 17-01-2013 (f-149 al 154), se dicto auto mediante el cual se ordeno librar exhorto y mandamiento de ejecución, se libro oficio Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la circunscripción del Estado Portuguesa.
En fecha 18-01-2013 (f-155), se dejo constancia que se le hizo entrega del mandamiento de ejecución al ciudadano Abogado Carlos Gudiño Salazar.
En fecha 30-01-2013 (f-156), se recibió diligencia del abogado Carlos Gudiño Salazar, solicitando se libre nuevo mandamiento de ejecución que incluya este aspecto de la sentencia.
En fecha 01-02-2013 (f-157), se dictó auto mediante la cual acordó librar oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, a los fines de que remita a la brevedad posible a este Juzgado el mandamiento de ejecución que fue remitido mediante oficio Nº 12-13, de fecha 17-01-2013.
En fecha 06-02-2013 (f-161 al 168), se recibió comisión del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas sin cumplir.
En fecha 07-02-2013 (f-170), se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el mandamiento inserto en los folios 161 al 168, y se ordeno librar nuevo mandamiento.
En fecha 18-02-2013 (f-177), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora para que oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas sobre la sustitución poder en al presente causa en la personas de los abogados CARLOS SALAZAR y ZALDIVAR ZUÑIGA.
En fecha 18-02-2013 (f-178), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, donde sustituye poder apud acta en la presente causa en la personas de los abogados CARLOS SALAZAR y ZALDIVAR ZUÑIGA.
En fecha 21-02-2013 (f-179 al 178), se dicto auto mediante la cual se acordó librar oficio al Juzgado Primero de Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito.
En fecha 11-03-2013 (f-181 al 183), se recibió escrito de parte de los apoderados judiciales de las partes donde realizaron una homologación a la transacción.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de su apoderada judicial de la ciudadana “Mikelina Petrizzo Toro.” abogado: JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.143, se observa que la misma tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en el folio 28 del presente expediente y la parte accionada INVERSIONES DAKL, C.A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Roselyn Downig Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.417, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en el folio 68. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el apoderado judicial de la de la ciudadana “Mikelina Petrizzo Toro.” abogado: JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.143 y la parte accionada ciudadano: JUAN CARLOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.415.604, en su condición de Presidente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Roselyn Downig Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.417, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los catorce día del mes de marzo del año dos mil trece (14-03-2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:10 p.m. Conste.
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