REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-


EXPEDIENTE 01524-T-12.-
DEMANDANTE FREDDY RAMÓN FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349. -
APODERADO JUDICAL FÉLIX J. CASTILLO JIMENEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.220.-

DEMANDADO EMPRESA TRANSPORTE FRANCER C.A.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha catorce de febrero del dos mil doce (14-02-2012), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano FÉLIX JOSÉ CASTILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.349.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.220, con domicilio procesal en el Centro Comercial TEMERI, Escritorio Jurídico Castillo J. y Asociados, oficina N° 08 de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY RAMÓN FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.202.295, según se desprende de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, quedando asentado bajo el N° 697, Tomo VII, de fecha, 17 de Noviembre de 2011, demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la EMPRESA TRANSPORTE FRANCER C.A.

En fecha quince de febrero de dos mil doce (15-02-2012), este Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación de la demandada; para la citación de la parte demandada se comisiono al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (Folio 138 y 139).
En fecha quince de febrero de dos mil doce (15-02-2012), este Tribunal entregó boleta de citación, copia del libelo de demanda y del auto de admisión con la orden de comparecencia al pie, al ciudadano FÉLIX JOSÉ CASTILLO JIMENEZ, a los fines de interrumpir la prescripción. (Folio 141).
En fecha dieciséis de febrero de dos mil doce (16-02-2012), se recibió diligencia del abogado FÉLIX JOSÉ CASTILLO, mediante la cual consigno copias certificadas de la Demanda debidamente Registrada, asimismo solicito sea designada como correo especial a la ciudadana IRADIA MARICRUZ LINARES MORENO. (Folio 142).
En fecha veintidós de febrero de dos mil doce (22-02-2012), este Tribunal dicto auto mediante el cual designo como correo especial a la ciudadana IRAIDA MARICRUZ LINARES MORENO. (Folio 156).
En fecha dos de marzo del dos mil doce (02-03-2012), se levanto acta mediante la cual compareció la ciudadana IRAIDA MARICRUZ LINAREZ MORENO, a aceptar el cargo de CORREO ESPECIAL y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.(Folio 160).
En fecha doce de marzo de dos mil trece (12-03-2013), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de la causa, y solicito el archivo del expediente. Asimismo solicito le sean devueltos los documentos originales que rielan en los folios treinta y cuatro. (Folio 161).
En fecha quince de marzo de dos mil trece (15-03-2013), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó el desglose de los documentos originales. (Folio 162).



EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Félix José Castillo, Apoderado Judicial de la parte actora. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 de ejusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; pues, el ciudadano Abogado Félix José Castillo, Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. Sin embargo, este Juzgador es del criterio de que no se puede desistir del procedimiento y de la acción porque trae efecto contradictorio; por lo que atendiendo al principio IURA NOVIT CURIA, se asume que el justiciable a querido desistir de la acción. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-



DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la ACCIÓN, efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Abogado Félix José Castillo, en el proceso que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano FREDDY RAMÓN FONSECA contra la EMPRESA TRANSPORTE FRANCER C.A.. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.-


El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.-


En la misma fecha se publicó a las 02:55 p.m.-
Conste.-