REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01596-C-13.
DEMANDANTE LUZ MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.639.-
ABOGADA ASISTENTE ARACELIS JACINTA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142.-
DEMANDADO WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.651.-
MOTIVO DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Febrero de dos mil trece (07-02-2.013), por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana LUZ MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.639, asistida por la Abogada ARACELIS JACINTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, presenta demanda de DIVORCIO contra el ciudadano WUILFREDO RAMÓN PÉREZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.651.
En fecha (14-02-2.013), se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda; se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del representante de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito. (Folios 06 al 07).
En fecha (19-02-2013), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10).
En fecha (15-02-2013), la ciudadana LUZ MARÍA RODRIGUEZ SILVA parte actora, debidamente asistida por la abogada Aracelis García, presentó diligencia mediante la cual desistió del Procedimiento en el presente Juicio. (Folios 12 al 13).
En fecha (18-03-2013), el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de citación del demandado por cuanto la parte actora presente escrito de desistimiento del procedimiento. (Folio 14).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace la ciudadana LUZ MARÍA RODRÍGUEZ SILVA. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, la ciudadana Luz María Rodríguez Silva, desiste del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verificó, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. Sin embargo, este Juzgador es del criterio de que no se puede desistir del procedimiento y de acción porque trae efectos contradictorio; por lo que atendiendo al principio IURA NOVIT CURIA, se asume que el justiciable a querido desistir del procedimiento.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana LUZ MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS GARCÍA, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano WUILFREDO RAMÓN PEREZ ARANGUREN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez

El Secretario,

Abg. Wilfredo Espinoza López.-