REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-

EXPEDIENTE: Nº 01169-C-08.
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL (ANTES DENOMINADO BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-00002961-0 .


APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL MONAGAS ESCALONA y PEDRO REYES OROPEZA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.: 24.185, 9.511 y 67.531, respectivamente.









DEMANDADA: GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.448, domiciliada en el edificio Mano Cristo, piso 2, calle 21, entre carreras 6 y 7, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: LINO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 03-012-2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el abogado en ejercicio: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.835 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, en su condición de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Mercantil, C.A, Banco Universal).”, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro., Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) J-00002961-0, interpone formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra la ciudadana GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.266.448, domiciliada en el edificio Mano Cristo, piso 2, calle 21, entre carreras 6 y 7, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En fecha 10-12-2008 (Folios 27 al 28), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley. Asimismo, se ordenó la citación de la parte demandada y en cuanto a la medida de secuestro el Tribunal se pronunciará por auto separado.
En fecha 14-01-2009 (Folio 33), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal abogado Miguel Rafael Quiñónez González, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21-01-2009 (Folio 34), se libró la boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 22-01-2009 (Folio 35), el apoderado judicial de la parte actora abogado: Rafael Monagas Escalona, presentó diligencia ratificando la solicitud de la medida de secuestro.
En fecha 03-02-2009 (Folio 36), se dictó auto mediante el cual se exigió al accionante la constitución de una garantía de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.
En fecha 25-02-2009 (Folio 37 vto), mediante diligencia el Alguacil del Tribunal, devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Sonia Coromoto González De Mercado.
En fecha 02-03-2009 (Folio 38), el Secretario del Tribunal dejó constancia de que la parte demandada no compareció a contestar la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 19-03-2009 (Folio 39), se dictó auto mediante el cual vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas sin que la parte demandada haya hecho uso de su derecho a promover y evacuar pruebas, y en virtud de que tampoco dio contestación a la demanda; de conformidad con el articulo 362 en concordancia con el Articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijó un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para dictar sentencia.
En fecha 07-05-2009 (Folio 40), se recibió diligencia de la parte demandada ciudadana Sonia de Mercado, donde se da por citada y solicita un término de 30 días, para pagar la cantidad adeudada.
En fecha 12-05-2009 (Folio 41), se dictó auto mediante el cual este Tribunal insta a la parte actora a indicar lo que ha bien tenga respecto a lo manifestado por la parte accionada.
En fecha 25-06-2009 (Folio 42), se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16-09-2009 (Folio 43), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Monagas Escalona, mediante la cual solicita al Tribunal Homologue la voluntad de las partes.
En fecha 21-09-2009 (Folios 44 al 48), el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando la Homologación al convencimiento, en el juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Se libraron boletas de notificación a las partes.
En fecha 04-02-2010 (Folio 51), el apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Monagas Escalona se dio por notificado.
En fecha 05-02-2010 (Folio 52), el Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Sonia de Mercado.
En fecha 18-01-2012 (Folio 56), se dictó auto mediante el cual se declaro terminada la presente causa se ordeno el archivo del presente expediente.
En fecha 04-02-2012 (Folio 56), se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 21-11-2012 (Folio 57), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogada Rafael Monagas Escalona, mediante el cual solicita se fije el lapso para el cumplimiento voluntario.
En fecha 26-11-2012 (Folio 58), se dictó auto mediante la cual se ordeno revocar el auto de fecha 18-01-2013, por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución todo de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-11-2012 (Folio 59), se dictó auto mediante el cual se fijo un lapso de 7 días de despacho para cumplimiento voluntario.
En fecha 28-02-2013 (Folio 60), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Monagas Escalona mediante el cual solicita la transacción de la presente causa.
En fecha 28-02-2013 (Folios 61 al 64), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos: Rafael Monagas Escalona, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y Sonia Coromoto González de Mercado, asistida por el abogado en ejercicio: Lino Bastidas, exponiendo: “Con el objeto de celebrar Transacción Judicial que ponga fin al presente juicio las partes solicitan la homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que la transacción efectuada por las partes a través de su apoderado judicial de Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Mercantil, C.A, Banco Universal) abogado: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185, se observa que el mismo tiene facultad expresa para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual consta en poder cursante en los folios 24 al 26 del presente expediente y la parte accionada ciudadana: GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.448, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LINO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente, cursante en el folio 68. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por apoderado judicial de Mercantil C.A, BANCO UNIVERSAL (antes denominado Banco Mercantil, C.A, Banco Universal) abogado: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.185 y la parte accionada ciudadana: GONZÁLEZ DE MERCADO SONIA COROMOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.448, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: LINO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.168, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al cinco día del mes de marzo del año dos mil trece (05-03-2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Rogian Alexander Pérez.
El Secretario,


Abg. Wilfredo Espinoza López.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:10 p.m. Conste.