REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000592
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 16.042.776.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de identidad No. 13.226.245, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.767.
PARTE DEMANDADA: CARSAL, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el N° 05, folios 13 al 18.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO y CARL DOUGLAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 9.840.253, 11.556.883, Inpreabogado bajo los Nº 42.369 y 84.771, en su orden.
MOTIVO: Diferencia Salarial en el pago de días feriados
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 12 de Marzo año 2013, siendo las 09:45 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del demandante, ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ TORREALBA, antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado THOMAS DAVID ALZURU. Igualmente comparece el Abogado CARL DOUGLAS SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, cualidad que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento fijada para este día, con la comparecencia de ambas partes, dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE DEMANDANTE, el pago de las diferencias generadas por concepto diferencia de comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos, así como las incidencias generadas por estos conceptos en cuanto a prestación de antigüedad de manera mensual, por la relación de trabajo que mantuvieron las partes desde el día 29 de enero del año 2.002 hasta el día 15 de julio del año 2.011, fecha en la cual el actor de manera voluntaria renuncia a su puesto de trabajo, ocupando hasta esa fecha el cargo de Técnico Mecánico, y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofreciendo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cantidad esta que representa la totalidad de los conceptos adeudados a la PARTE DEMANDANTE por el tiempo de servicios prestados a CARSAL, C.A., con un tiempo de servicio efectivo de 09 años 05 meses y 22 días. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, así como cada uno de los conceptos demandados llegaron a un acuerdo el cual acepta y que se especifica seguidamente: 1) Por concepto de diferencia en las incidencias para el cálculo prestación de antigüedad generada por los concepto de los días sábados, domingos y feriados por las comisiones percibidas, desde el mes de mayo del año 2.004, fecha está desde la cual el actor comenzó a percibir comisiones, hasta el 15 de julio del año 2011, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 72/100 (BS. 8.851,72); 2) Por concepto de intereses por la incidencia de las comisiones generadas por los días sábados, domingos y feriados, sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 5.912,87); 3) La cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 95/100 (1.497,95), por diferencia en el pago de vacaciones por concepto de incidencia de las comisiones percibidas, calculado con la comisión devengada, mes a mes; 4) La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 4.792,8), por concepto de diferencias en el pago de Utilidades por comisiones percibidas desde mayo del año 2004, hasta julio del año 2.011; 7) 609 días de pago de diferencia de días de descanso y feriados con un último sueldo diario de Bs. 129,63, para la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 78.944,67), todo lo cual arroja la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), cantidad que representa el pago total de las diferencias por todas las acreencias laborales generadas y derivadas por las incidencias de comisiones percibidas para el cálculo de prestación de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones, días sábados, domingos y feriados con el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ TORREALBA, ya identificado, con mi representada. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, cantidades ofrecidas de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Provincial, con número 03584826, de fecha 11-03- 2013. Estas cifras, comprende el pago de todas las diferencias por comisiones percibidas y si incidencia en prestación de antigüedad, para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en la demanda, transadas en las Cláusulas precedentes, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las diferencias de de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, salarios referente a comisiones en el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses por todo el tiempo de servicio. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ TORREALBA, con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la clausula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ TORREALBA, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: LA PARTE DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por Aumento De Salarios, Complemento De Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a dias feriados y/o dias de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias; derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por Política Habitacional, La Ley Programa de Alimentación; Dotación De Uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,
LOS PRESENTES,
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
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