REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2013-000070
PARTE OFERENTE: AGROPODUCTOS SESAME S.A,, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 25, tomo 39-A Pro y su última reforma parcial estatutaria debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 03 de Julio de 2002, bajo el Nº 37, tomo 194-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733.
PARTE OFERIDA: BERBESI JENNY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.584.511.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Paola Andrea López., titular de la cédula de identidad N° V- 24.588.242 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.795
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 12 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MARBELLIS ARIAS cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y la oferida BERBESI JENNY, asistida en este acto por la abogada PAOLA ANDREA LÓPEZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y la oferida se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte oferente, que la ciudadana, BERBESI JENNY, prestó sus labores en la empresa desempeñándose para la misma como ANALISTA, adscrita al Departamento de Área de Producción, del Departamento de Laboratorio, en un horario por turnos rotativos en épocas de zafra y en un solo turno el resto del año, siendo su último salario promedio diario la cantidad de Noventa y Tres Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 93,69), y que la relación de trabajo finalizó por mutuo acuerdo entre las partes, razón por la cual procede a consignar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a través de la presente oferta real de pago, obviando la fecha de ingreso a la empresa, la cual fue el día 18 de Mayo de 2009. SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar: antigüedad y prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional año 2013, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y la Convención Colectiva vigente de la empresa; intereses sobre prestaciones sociales; Utilidades año 2013 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y la Convención Colectiva vigente de la empresa, cuyo detalles se encuentran en la oferta consignada y en los anexos consignados con la misma. Adicionalmente, le ofrece pagar la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 105.012,35) por concepto de indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere o pueda existir entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL EX-TRABAJADOR en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. Por lo que ofrezco en los términos expresados, pagarle a EL EX-TRABAJADOR la suma antes mencionada por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00.) TERCERA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistido de la Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00.), por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales, demás beneficios laborales. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, cheque Nº 00554973, por la cantidad total CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00.) a favor del ciudadano: BERBESI JENNY, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago y en la liquidación de prestaciones sociales que se anexa, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, en contrato colectivo de la empresa y las normas y políticas laborales que rigen en la empresa. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; con relación a la antigüedad solo me quedaba pendiente el monto que esta discriminado en esta oferta; domingo, feriados así como los días de descanso, así como el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada. SEPTIMA: El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. Las concesiones mutuas y recíprocas de la presenta transacción consisten en que la empresa conviene en pagar la cantidad a que se contrae la cláusula segunda. A su vez, EXTRABAJADOR, por su parte, acepta que los conceptos que en derecho le correspondían eran y son los indicados en la Oferta Real de Pago efectuada en este Tribunal. OCTAVA: Como consecuencia de la presente transacción, el EXTRABAJADOR ratifica y declara su voluntad, consciente y voluntaria, debidamente analizada y estudiada con su abogado de confianza, su irrestricto deseo de desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, de la seguridad social, civil, mercantil o penal), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la empresa. NOVENA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, el EXTRABAJADOR, pretendiere exigir a la empresa incluyendo a sus accionistas, representantes, contratantes o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente de la relación que lo vinculó a la empresa; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, todo ello a tenor del artículo 1.331 y siguientes del Código Civil. DECIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente oferta y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
|