REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
Nº DE ASUNTO: PP21-L-2012-000646
PARTE ACTORA: CAROLINA ROLDAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.703.996.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, ANDREINA GALINDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.091.141, 20.641.318, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.624, 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 13 de marzo del 2013, siendo las 10:30 am, comparecen a este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes, por la parte accionante, la abogada KATIUSCA BETANCOURT, y por la parte demandada, los abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y CARMEN MILAGROS JAIMES, todos arriba identificados, quienes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia, por cuanto están dispuestos a llegar a un arreglo. Seguidamente quien Juzga, visto lo solicitado por las partes, acuerda y fija inmediatamente la audiencia, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que el trabajador comenzó a laborar12 de febrero del 2007 con el cargo de sub gerente de negocios, siendo la causa de la terminación de la relación de trabajo por despido el 31 de agosto 2012, devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas, en consecuencia la apoderada de la actora demandante acepta que se le adeuda al trabajador por su tiempo de servicio los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.125.000,oo, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.25.000,oo, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs. 18.000,oo, y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.12.000, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (BS.180.000,00), la parte accionada reconoce en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de anticipos y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00); SEGUNDA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula anterior, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: todo lo cual suma la cantidad de Prestación de antigüedad la cantidad de Bs.125.000,oo, Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs.25.000,oo, por concepto de vacaciones la cantidad de Bs 18.000,oo y por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs.12.000,oo todo lo cual suma la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (BS.180.000,00), lo cual ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque de Gerencia número 0001665, de Banesco, a nombre de la demandante, TERCERA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad ofrecida, por los conceptos señalados en la cláusula anterior. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por los conceptos: especificados en las cláusulas anteriores. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda las copias certificadas solicitadas, asi como la devolución de los medios probatorios, consignados al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez, La Secretaria,
Abg° Josefina Escalona Escalona,
Abg° Antonio María Herrera Mora,
Los Presentes,
La apoderada judicial de la parte actora,
Apoderados judiciales de la demandada,
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