REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000078
PARTE OFERIDA: FRANKLIN ENRIQUE MARTÍNEZ CUICAS, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.091.139
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG°. AMARILYS GALINDEZ, titular de la cedula de Identidad N° 17.278.576 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.444
PARTE OFERENTE: “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA)” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Noviembre de 1990, quedando inserta bajo el Nº 32, Folios 94 al 98 del Libro de Registro de Comercio N° 46, con posteriores modificaciones parciales de sus Estatutos Sociales, siendo la ultima en fecha 8 de Agosto del 2.012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inserto bajo N° 39, Tomo 32-A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº RUDY NAFFAH, titular de la cedula de Identidad N° 18.800.281 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.355
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 18 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “ASESORIAS Y PROYECTOS BEN, C.A (APROBENCA)”, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº RUDY NAFFAH, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE MARTÍNEZ CUICAS, debidamente asistido del Abg. AMARILYS GALINDEZ, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la cantidad de Bs 13.743,81 que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así:
LIQUIDACIÓN TERMINACIÓN DE SERVICIOS
NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: Franklin Enrique Martínez Cuicas FECHA INGRESO: 07-07-10
CEDULA DE IDENTIDAD: V12091139 FECHA EGRESO: 12-03-13
CARGO QUE DESEMPEÑABA: JEFE DE ALMACÉN
SALARIO DIARIO BASICO 116.67
SALARIO DIARIO NORMAL: 116.67 TIEMPO DE SERVICIO: 2 Años, 8 Meses y 19 Días
SALARIO DIARIO PROMEDIO: 122.18 MOTIVO DEL EGRESO: Retiro Voluntario
SALARIO DIARIO INTEGRAL: 141.62 PUESTO DE TRABAJO: Logística y Almacenes
ASIGNACIONES
DIAS SALARIO Bs. TOTAL Bs.
Prestaciones Sociales
Prestaciones (Art. 142 L.O.T.T.T, literal a y b) 152 15,466.25
Prestaciones (Art. 142 L.O.T.T.T, literal c) COMPARATIVO 90 141.62 12,745.83
Prestaciones Sociales Art. 142 literal "d" LOTTT 15,466.25
Días Adicionales (Art. 142 L.O.T.T.T, literal b) 2 141.62 283.24
Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Art. 143 LOTTT) (Saldo al 28-2-13) 632.69 915.93
Total Prestaciones Sociales 16,382.18
Utilidades 2013
Utilidades Fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T) 10.00 122.18 1,221.76 1,221.76
Total de Utilidades 1,221.76
Vacaciones 2013
Vacaciones y Bono Vac. Fraccionado (Art. 196,190 y192 L.O.T.T.T) 5.67 116.67 661.11 661.11
Total de Vacaciones 661.11
Otras Asignaciones
Nomina del 01-03-2013 al 15-03-2013 1,750.00
Cesta Tickets desde el 28-02-2013 hasta el 15-3-13 588.50
Bonificación Transaccional 15,622.47
17,960.97
Total de Otras Asignaciones 17,960.97
Total Asignaciones 36,226.02
DEDUCCIONES
Retención Inces 0,5% 6.11
Retención Faov 1% 175.05
Retención SSO 4% 32.31
Retención SPF 0,5% 4.04
Anticipo de Prestaciones Sociales 75% 6,642.23
Total Deducciones 6,859.74
Total a Cobrar Bs. 29,366.28
Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 15.622,47 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 29.366,28 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 13.743,81 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 15.622,47 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 29.366,28 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe del Cheque de Gerencia signado con el Nº 00001623 del Banco de Venezuela, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitada por las partes, quienes reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
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