REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000708
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000708
PARTE ACTORA: LEIVER ELIAS AZUAJE LUCENA y LUIS ARMANDO PARRA LANDAETA, titular de la cédula de identidad número 14.270.767, 14.347.458, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad número 12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.258
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE AZUCAR EMPACADA (DIAZEM), C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05-09-2003, bajo el Nº 39, tomo 137-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH G. PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 19de Marzo de 2013, siendo las 9:45a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen a este acto el abogado FRANCISCO LUGO apoderado de la parte demandante, y la abogada ELIZABETH PEREZ, en su condición de apoderada de la parte demandada, todos arriba identificados; se le dio inicio a la Audiencia, procediendo el Juez a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: La representante de la empresa DIAZEM C.A, reconoce en este acto, la fecha de ingreso de ambos trabajadores, y que el egreso se produjo por renuncia voluntaria, que los salarios no se corresponden con los realmente devengados y que de la depuración de los mismos se logra realizar un cálculo de prestaciones sociales real, conforme a los recibos de pagos de salarios que fueron aportados al proceso, así mismo ofrece pagar las siguientes cantidades: trabajador LUIS ARMANDO PARRA: prestaciones sociales articulo 142, Bs. 14.881,95. articulo 142 literal B, Bs. 2.001,46; intereses sobre prestaciones: Bs. 1.261,08; vacaciones fraccionadas: Bs. 1.478,00, bono vacacional fraccionado: Bs. 1.478,00; utilidades fraccionadas: Bs. 5.542,50; cesta tickets agosto 2012: Bs. 517,50; cesta tickets septiembre 2012: Bs. 360,00; para un gran total de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (27.520,49), menos los adelantos de prestaciones varios que alcanzan a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (7.300,76), para un gran total a pagar de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.219,73), todo lo cual se evidencia de liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente. Trabajador: LEIVER AZUAJE: prestaciones sociales literal C: Bs. 8.682,25; prestaciones sociales literal B: Bs. 1.492,49; intereses sobre prestaciones: Bs. 950,80; vacaciones fraccionadas Bs. 2.813,07; bono vacacional fraccionados: Bs. 2.813,07; utilidades fraccionadas: Bs. 11.252,28; cesta tickets junio 2012: Bs. 472,50, cesta tickets julio 2012: Bs. 495,00 y cesta tickets agosto 2013: Bs. 315,00. Para un gran total de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (29.286,46), todo lo cual se evidencia de liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente. CLAUSULA SEGUNDA: Los demandantes debidamente asistidos, oído y analizados los argumentos y alegaciones de la representación de la empresa, expuestos en la cláusula que antecede y habiendo verificado la realidad de los hechos aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto los montos descritos y ofrecidos, por lo que aceptan cada uno de los conceptos ofrecidos ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción y acogiéndose a lo establecido en la Ley manifiestan su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias descritas, las cuales se le cancelan en el presente acto.
Así mismo la empresa a objeto de dar por terminado el litigio y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios entre otros; y mediante mutuas y reciprocas concesiones, la representación de la empresa, reconoce que le adeuda a los DEMANDANTES los conceptos ampliamente descritos en la CLAUSULA PRIMERA que suman las siguientes cantidades: para el codemandante LUIS ARMANDO PARRA: VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (20.219,73) los cuales conviene en pagar en tres (03) partes iguales, a saber seis mil setecientos treinta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (6.739,91), cada una; y para el codemandante LEIVER AZUAJE, veintinueve mil doscientos ochenta y seis bolívares con cuarenta y seis centimos (29.286,46), los cuales conviene en pagar en tres (03) partes iguales, a saber nueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con dieciséis céntimos (9.762,16), cada una. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades supra identificadas en tres (03) partes iguales a saber, para los días 02/04/2013, 16/04/2013 y 07/05/2013, respectivamente lo cual fue aceptado por la representación de los demandantes. CLÁUSULA TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado del demandante declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA nada le adeuda por los conceptos antes descritos derivados. CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de ireenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación. Asimismo, solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS COMPARECIENTES

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,