REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000077
PARTE OFERIDA: ROBERTO ANTONI ZIELO MATE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.843.378.
ABOGADO ASISTENTE: MAILET TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No V-11.542.542 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 159.709.
PARTE OFERTANTE: Sociedad Mercantil ACCESORIOS SOFIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Julio de 2.005, bajo el N° 80, Tomo 172-A; de los libros de Registro de Comercio llevados ante dicho registro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.091.241 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.624.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 20 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 am, comparece a este acto la Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, arriba identificada, cualidad que se evidencia al expediente. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano ROBERTO ANTONI ZIELO MATE, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada MAILET TORREALBA, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de LA PARTE OFERTANTE, expone: indico que efectivamente el Ciudadano ROBERTO ANTONI ZIELO MATE, ya identificado; ingresó a laborar en la empresa en fecha Primero (01) de Abril del año 2010, desempeñándose para la misma como Ayudante, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm ; devengaba un último salario mensual de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), es decir, un Salario diario de sesenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 68,25), y un salario integral diario de setenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 76,78). Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso. Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de Mayo 2012 donde nace la obligación del depósito trimestral.
AÑO MES PERCEPCIONES SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES
2010 ABRIL 35.48 1.48 0.69 37.65 0 0.00 0.00 0 0.00 16.23 0.00
MAYO 40.80 1.70 0.79 43.29 0 0.00 0.00 0 0.00 16.40 0.00
JUNIO 40.80 1.70 0.79 43.29 0 0.00 0.00 0 0.00 16.10 0.00
JULIO 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 216.47 0 216.47 16.34 2.95
AGOSTO 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 432.93 0 432.93 16.28 5.87
SEPTIEMBRE 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 649.40 0 649.40 16.10 8.71
OCTUBRE 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 865.87 0 865.87 16.38 11.82
NOVIEMBRE 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 1082.33 0 1082.33 16.25 14.66
DICIEMBRE 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 1298.80 0 1298.80 16.45 17.80
2011 ENERO 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 1515.27 0 1515.27 16.29 20.57
FEBRERO 40.80 1.70 0.79 43.29 5 216.47 1731.73 0 1731.73 16.37 23.62
MARZO 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 1980.67 0 1980.67 16.00 26.41
ABRIL 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 2229.61 0 2229.61 16.37 30.42
MAYO 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 2478.54 0 2478.54 16.64 34.37
JUNIO 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 2727.48 0 2727.48 16.09 36.57
JULIO 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 2976.42 0 2976.42 16.52 40.98
AGOSTO 46.92 1.96 0.91 49.79 5 248.94 3225.35 0 3225.35 15.94 42.84
SEPTIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 3499.17 0 3499.17 16.00 46.66
OCTUBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 3772.99 0 3772.99 16.39 51.53
NOVIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 4046.81 0 4046.81 15.43 52.04
DICIEMBRE 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 4320.63 0 4320.63 15.03 54.12
2012 ENERO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 4594.45 0 4594.45 15.70 60.11
FEBRERO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 4868.27 0 4868.27 15.80 64.10
MARZO 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 5142.09 0 5142.09 14.97 64.15
ABRIL 51.61 2.15 1.00 54.76 5 273.82 5415.91 0 5415.91 15.41 69.55
MAYO 59.35 4.95 2.47 66.77 5 333.85 5749.76 0 5749.76 15.63 74.89
JUNIO 59.35 4.95 2.47 66.77 0 0.00 5749.76 0 5749.76 15.38 73.69
JULIO 59.35 4.95 2.47 66.77 0 0.00 5749.76 0 5749.76 15.35 73.55
AGOSTO 59.35 4.95 2.47 66.77 15 1001.56 6751.32 0 6751.32 15.57 87.60
SEPTIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0.00 6751.32 0 6751.32 15.65 88.05
OCTUBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0.00 6751.32 0 6751.32 15.50 87.20
NOVIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 15 1151.72 7903.04 0 7903.04 15.29 100.70
DICIEMBRE 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0.00 7903.04 0 7903.04 15.06 99.18
ENERO 68.25 5.69 2.84 76.78 0 0.00 7903.04 0 7903.04 15.06 99.18
FEBRERO 68.25 5.69 2.84 76.78 15 1151.72 9054.76 0 9054.76 14.66 110.62
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 9054.76
ANTICIPO 4174.87
TOTAL PRESTACIONES 4879.89
DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de dos (02) años y diez (10) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año, calculados así: dos (02) años, diez (10) meses x 30 días anuales, arrojando la suma de 85 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber setenta y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 76,78), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:
Empresa: ACCESORIOS SOFIA C.A ; Trabajador: ROBERTO ANTONI ZIELO MATE; C.I. No. V-18.843.378; Ingreso: 01/04/2010; Egreso: 28/02/2013; Motivo de Egreso: RENUNCIA VOLUNTARIA; Tiempo de Servicio: Dos (02) años, y Diez (10) meses. regimen prestaciones sociales art. 142 literal c LOTTT, 2 años y 10 meses a salario integral 76,78 para un monto de Bs.6.526.38, los cuales se obtuvieron de la siguiente manera: 2 años= 60 X 75,64 = 4.606,88; 10 MESES = 30/12*10= 25; 25*76.78= 1920; Bs. 4.606,88 + 1920 =6.526,38; SUB-TOTAL: Bs. 6.526,38; MENOS ANTICIPO: Bs.4.174, 87; TOTAL: Bs. 2351, 51. Dicha suma de dinero inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde recibir el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad cuatro mil ochocientos setenta y nueve con ochenta y nueve (Bs.4.879,89); por concepto de prestaciones sociales; y por cuanto las vacaciones 2011-2012 y 2012-2013 fraccionadas se le adeuda Bs. 2.058,88 así como el Bono Vacacional 2011-2012 y 2012-2013 fraccionadas se le adeuda Bs. 1.399,13 y de utilidades 2011-2012 y 2012-2013 fraccionadas se le adeuda Bs. 2.730, por lo que se le adeuda por estos conceptos Bs.11.067,89, toda vez que los mencionados conceptos fueron pagados y recibidos los mismos correspondientes al año 2010-201, lo cual se evidencia cálculos que a continuación se presenta:
VACACIONES
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
2011-2012 16 68.25 1092.00
2012-2013 FRACC 14.17 68.25 966.88
Total General 2,058.88
BONO VACACIONAL
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
2010-2011 8 68.25 546,00
2011-2012 12.5 68.25 853,13
Total General 1.399,13
UTILIDADES
AÑOS DIAS SALARIO TOTAL
2010-2011 15 68.25 1.023,75
2011-2012 Fracc 25 68.25 1.706,25
Total General 2.730,00
Para un total por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas; bono vacacional y bono vacacional fraccionado y utilidades y utilidades fraccionadas, lo cual asciende a un monto de once mil sesenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 11.067,89), así como el Beneficio de alimentación que solo se le adeuda una cantidad de ocho mil novecientos treinta y dos bolívares con once centimos (Bs. 8.932,11), lo cual se detalla de la siguiente manera:
DIAS, MES Y AÑO U.T 0.25% DIAS TOTAL
LABORADOS ACTUAL U.T TRABAJADO A
107 CANCELAR
miércoles, 31 de agosto de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 01 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 02 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 03 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 05 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 06 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 07 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 08 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 09 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 10 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 12 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 13 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 14 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 15 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 16 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 17 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 19 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 20 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 21 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 22 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 23 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 24 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 26 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 27 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 28 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 29 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 30 de septiembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 01 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 03 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 04 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 05 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 06 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 07 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 08 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 10 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 11 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 12 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 13 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 14 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 15 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 17 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 18 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 19 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 20 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 21 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 22 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 24 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 25 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 26 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 27 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 28 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 29 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 31 de octubre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 01 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 02 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 03 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 04 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 05 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 07 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 08 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 09 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 10 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 11 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 12 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 14 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 15 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 16 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 17 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 18 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 19 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 21 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 22 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 23 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 24 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 25 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 26 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 28 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 29 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 30 de noviembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 01 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 02 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 03 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 05 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 06 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 07 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 08 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 09 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 10 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 12 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 13 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 14 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 15 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 16 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 17 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 19 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 20 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 21 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 22 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 23 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 24 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 26 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
martes, 27 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 28 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 29 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 30 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 31 de diciembre de 2011 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 02 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 03 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 04 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 05 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 06 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 07 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 09 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 10 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 11 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 12 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 13 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 14 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 16 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 17 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 18 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 19 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 20 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 21 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 23 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 24 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 25 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 26 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 27 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 28 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 30 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 31 de enero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 01 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 02 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 03 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 04 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 06 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 07 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 08 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 09 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 10 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 11 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 13 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 14 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 15 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 16 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 17 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 18 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 20 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 21 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 22 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 23 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 24 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 25 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 27 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 28 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 29 de febrero de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 01 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 02 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 03 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 05 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 06 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 07 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 08 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 09 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 10 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 12 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 13 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 14 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 15 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 16 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 17 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 19 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 20 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 21 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 22 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 23 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 24 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 26 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 27 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 28 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 29 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 30 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 31 de marzo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 02 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 03 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 04 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 05 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 06 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 07 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 09 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 10 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 11 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 12 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 13 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 14 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 16 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 17 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 18 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 19 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 20 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 21 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 23 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 24 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 25 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 26 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 27 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 28 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 30 de abril de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 01 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 02 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 03 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 04 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 05 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 07 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 08 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 09 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 10 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 11 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 12 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 14 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 15 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 16 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 17 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 18 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 19 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 21 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 22 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 23 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 24 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 25 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 26 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 28 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 29 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 30 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 31 de mayo de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 01 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 02 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 04 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 05 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 06 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 07 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 08 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 09 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 11 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 12 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 13 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 14 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 15 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 16 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 18 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 19 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 20 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 21 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 22 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 23 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 25 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 26 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 27 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 28 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 29 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 30 de junio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 02 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 03 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 04 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 05 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 06 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 07 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 09 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 10 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 11 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 12 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 13 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 14 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 16 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 17 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 18 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 19 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 20 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 21 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 23 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 24 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 25 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 26 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 27 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 28 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 30 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 31 de julio de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 01 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 02 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 03 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 04 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 06 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 07 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 08 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 09 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 10 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 11 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 13 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 14 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 15 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 16 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 17 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 18 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 20 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 21 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 22 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 23 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 24 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 25 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 27 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 28 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 29 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 30 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 31 de agosto de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 01 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 03 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 04 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 05 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 06 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 07 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 08 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 10 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 11 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 12 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 13 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 14 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 15 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 17 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 18 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 19 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 20 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 21 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 22 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 24 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 25 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 26 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 27 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 28 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 29 de septiembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 01 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 02 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 03 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 04 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 05 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 06 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 08 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 09 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 10 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 11 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 12 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 13 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 15 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 16 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 17 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 18 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 19 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 20 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 22 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 23 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 24 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 25 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 26 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 27 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 29 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 30 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 31 de octubre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 01 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 02 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 03 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 05 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 06 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 07 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 08 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 09 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 10 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 12 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 13 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 14 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 15 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 16 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 17 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 19 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 20 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 21 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 22 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 23 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 24 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 26 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 27 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 28 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 29 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 30 de noviembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 01 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 03 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 04 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 05 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 06 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 07 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 08 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 10 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 11 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 12 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 13 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 14 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 15 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 17 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 18 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 19 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 20 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 21 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 22 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 24 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 25 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 26 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 27 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 28 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 29 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 31 de diciembre de 2012 107.00 26.75 1 26.75
martes, 01 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 02 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 03 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 04 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 05 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 07 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 08 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 09 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 10 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 11 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 12 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 14 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 15 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 16 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 17 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 18 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 19 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 21 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 22 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 23 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 24 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 25 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 26 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 28 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 29 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 30 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 31 de enero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 01 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 02 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 04 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 05 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 06 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 07 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 08 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 09 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 11 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 12 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 13 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 14 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 15 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 16 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 18 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 19 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 20 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 21 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
viernes, 22 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
sábado, 23 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
0.00 1 0.00
lunes, 25 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
martes, 26 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
miércoles, 27 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
jueves, 28 de febrero de 2013 107.00 26.75 1 26.75
548 1.2572,50
Para un sub total de 12572,50, menos anticipo del beneficio de alimentación correspondiente a Abril 2011 hasta el 30 Agosto 2011, lo cual fue recibido por el trabajador de manera conforme y pagado por mi representada en su oportunidad, la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.3.640,39), quedando solo una cantidad adeuda por este concepto de ocho mil novecientos treinta y dos bolívares con once céntimos (Bs.8.932,11), lo cual arroja un monto total ofrecido que asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), que le es acreditado en cheque de Gerencia de características ya especificadas, por los montos y conceptos antes mencionados. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA declara que la parte Ofertante le está pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción a la Empresa en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2013, lo que le corresponde por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo descrito en cuadro o liquidación Prestaciones Sociales anteriormente detallados en la cláusula primera. TERCERA: LA PARTE OFERIDA declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está pagando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, así mismo LA PARTE OFERIDA declara que la parte ofertante hace el pago de todos los conceptos en la clausula anteriormente detallados los cuales recibe de manera conforme y corresponden a los conceptos diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones 2011-2012 y vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional 2011-2012 y bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades 2011-2012 y utilidades fraccionadas 2012-2013, así como el beneficio de alimentación el cual recibo conforme al periodo detallado en el escrito de la oferta de pago por cuanto he recibido anticipos del mencionado beneficio de alimentación, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento CUARTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están pagando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden por la Renuncia presentada a la empresa de forma personal y voluntaria y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor del OFERIDO por concepto del diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones 2011-2012 y vacaciones fraccionadas 2012-2013, bono vacacional 2011-2012 y bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades 2011-2012 y utilidades fraccionadas 2012-2013, así como el beneficio de alimentación el cual recibo conforme al periodo detallado en el escrito de la oferta de pago por cuanto he recibido anticipos del mencionado beneficio de alimentación, dichos conceptos se encuentran especificados con exactitud en el cuadro de prestaciones de antigüedad y demás conceptos laborales antes discriminados. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por aumentos de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencia de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otros; preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por el tiempo de servicio, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salarios y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, inamovilidad laboral, (por cuanto acepta y reconoce haber renunciado a su sitio de trabajo) o salarios caidos, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, diferencia de pago de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salarios por promoción, sustitución y suplencias, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, ley de programa alimentación; todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano ROBERTO ANTONI ZIELO MATE a la Sociedad Mercantil ACCESORIOS SOFIA C.A, a saber, desde fecha Primero (01) de Abril del año 2010, hasta el día fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a la Sociedad Mercantil ACCESORIOS SOFIA C.A, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS PRESENTES,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
ABOGADA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO OFERENTE
|