REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2012-000791
PARTE OFERIDA: YRIS YUBIZAY PIÑA MOGOLLON, titular de la Cedula de identidad Nº 12.264.241
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MARGIORY ANGULO, titular de la cedula de Identidad N° 15.445.986 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.883
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 45, Tomo 30-A de fecha 24 de Octubre de 1.990.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº TAMARA ROSABEL SUAREZ CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.340.205, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.340.205.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 25 de marzo de 2013, siendo las 11:30 am, comparece por ante este despacho la abogada TAMARA ROSABEL SUAREZ CRESPO, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.. Igualmente comparece la ciudadana YRIS YUBIZAY PIÑA MOGOLLON, debidamente asistida de la Abg. MARGIORY ANGULO, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y la oferida se da por notificada en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la cantidad de Bs. 117.917,24, que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, tales como antigüedad, vacaciones vencidas, dias adicionales vacaciones vencidas, bono vacacional, beneficio social, dias de descanso de vacaciones, bono pos-vacacional, vacaciones fraccionadas, dias adicionales por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por antiguedad, cesta tickets, preaviso cláusula 80 contratación colectiva, tal como se establece en la oferta real de pago, y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de ciento diecisiete mil novecientos diecisiete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 117.917,24), en este mismo acto, mediante cheque N° 80012068, del banco de Venezuela, de fecha 20-03-2013, a nombre de la trabajadora, por los conceptos antes mencionados. SEGUNDA: En este estado interviene la Trabajadora Oferida debidamente asistida de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de ciento diecisiete mil novecientos diecisiete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 117.917,24), por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, dias adicionales vacaciones vencidas, bono vacacional, beneficio social, dias de descanso de vacaciones, bono pos-vacacional, vacaciones fraccionadas, dias adicionales por vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por antiguedad, cesta tickets, preaviso cláusula 80 contratación colectiva, los cuales recibe conforme en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal, manifestando la oferente que nada se le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA


LOS PRESENTES,

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA PARTE OFERENTE