REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

Acarigua, 15 de marzo de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000313

PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.116.604.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.258

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MANGUERA C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07/10/2003, bajo el Nro. 55, Tomo 138-A.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado NARCIZO SEGUNDO GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº.1.122.187 e inscrito en el Inpreabogado según Nº. 25.389

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy 15 de marzo de 2013, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos FRANCISCO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 12.858.947 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.258 apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el apoderado judicial de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MANGUERAC.A., Abogado NARCIZO SEGUNDO GUITIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº.1.122.187 e inscrito en el Inpreabogado según Nº. 25.389, identificación y cualidades de todos que se evidencian de autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que conviene en que el motivo de la finalización de la relación de trabajo de su representado ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ se debió a su retiro voluntario de la sociedad mercantil demandada, en fecha 29 de diciembre del año 2011, por lo que en consecuencia no le corresponden los conceptos peticionados correspondientes a indemnizaciones por despido injustificado, así como los salarios y el beneficio de alimentación solicitados por el periodo de febrero a abril de 2012.

SEGUNDO: La parte demandante en cuanto al reclamo de la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia manifiesta que fueron pagados por la parte patronal en su oportunidad, por lo que desiste de la reclamación de estos asi como de los intereses peticionados.

TERCERO: La representación judicial de la parte demandada reconoce en este acto que son ciertos los hechos manifestados por la parte accionante en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, e indica que le adeuda al accionante los conceptos peticionados en su escrito libelar correspondientes a Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de antigüedad, en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (BS. 1.406,00), asi como los dias adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional solicitados, por las cantidades de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.902,90) y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.670,82) respectivamente.
En cuanto al reclamo de la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia manifiesta la demandada que nada le adeuda al actor por cuanto las mismas fueron debidamente pagadas y recibidas por el trabajador.

CUARTO: La representación de la demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece en este acto pagarle al ciudadano Gregorio Rodríguez las cantidades solicitadas por los conceptos de Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de antigüedad, de UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES (BS. 1.406,00), así como los dias adicionales de Vacaciones y Bono Vacacional solicitados, por las cantidades de TRES MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.902,90) y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.670,82) respectivamente, y un bono transaccional por la cantidad UN MIL VEINTE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (BS. 1.020,30), todo lo cual arroja la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), monto que ofrece pagar el día de hoy, mediante la entrega de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente número 01080201690100046868 del Banco Provincial, identificado con el número 00004227 a nombre del trabajador.

QUINTO: La parte actora expone, visto el ofrecimiento realizado por el empleador en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros, acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción, la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), los cuales fueron discriminados en la cláusula cuarta.

SEXTO: Las partes convienen que nada se le adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación laboral que los unió, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho están siendo convenidos, y solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ
ABG GISELA GRUBER LA SECRETARIA
ABG YRBERT ALVARADO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE