PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000442

DEMANDANTE: MARGARITA CABEZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.204.699.

DEMANDADOS: MARIA JOSÉ MORENO CABEZA, HILDA JOSEFINA MORENO RIERA, HELENS COROMOTO MORENO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.017.360, V-15.905.781 y V-14.031.317 en su orden; y los Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.506.825 y V-27.881.728 respectivamente.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando en defensa e interés de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) .

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE DE SUSTANCIACION-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, lunes once (11) de marzo del dos mil trece (2.013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 177 parágrafo primero literal “m” eiusdem. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias y se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARGARITA CABEZA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.204.699, en su condición de parte demandante, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensora Publica Segunda Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, en representación y defensa del interés superior de los co-demandados, los Adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolanos, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.506.825 y V-27.881.728 respectivamente, y del Defensor Judicial Abogado PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.992, Defensor Técnico de las co-demandadas ciudadanas MARIA JOSÉ MORENO CABEZA, HILDA JOSEFINA MORENO RIERA, HELENS COROMOTO MORENO RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.017.360, V-15.905.781 y V-14.031.317 en su orden. En este estado, certificada la incomparecencia de las partes a la presente audiencia preliminar en su fase de sustanciación, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.).

La Jueza

Abg. Pastora Peña Garcías




Técnico Audiovisual, Alguacil,


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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.