PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2008-000683
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 11/07/2.008, por la ciudadana YADIRA GREGORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.514, en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , quien para la fecha contaba con trece (13) años de edad, en contra del ciudadano JAIME ALEXANDER SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.359, se verifica que en fecha 29/07/2.008 el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010100912 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YADIRA GREGORIA BRICEÑO y en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Ahora bien, vista el acta de comparecencia de fecha 05/03/2.013, inserta al folio 124 del Cuaderno Separado de Medidas Cautelares, los ciudadanos: JHONS ALEXANDER SEGOVIA BRICEÑO y JAIME ALEXANDER SEGOVIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.572.037 y V-11.125.359, el primero en su condición de beneficiario y el segundo en su condición de obligado, mediante el cual manifiestan su deseo de extinguir el presente asunto y la suspensión del descuento del salario del obligado.
En atención a ello, se verifica que es notorio que las partes interesadas manifiestan su deseo de terminar el procedimiento, y que además el beneficiario ciudadano JHONS ALEXANDER SEGOVIA BRICEÑO, cuenta actualmente con dieciocho (18) años, tal se evidencia en el ejemplar en copia simple del acta de nacimiento inserto al folio 02, considerada ésta como la mayoría de edad según lo contempla nuestro Código Civil venezolano en su artículo 18, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29/07/2.008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JAIME ALEXANDER SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.125.359, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010100912 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YADIRA GREGORIA BRICEÑO y en beneficio de su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) .
TERCERO: Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines que proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-24-0010100912 a nombre de la ciudadana YADIRA GREGORIA BRICEÑO y en beneficio de su hijo JHONS ALEXANDER SEGOVIA BRICEÑO y proceda a la liquidación a través de cheque de gerencia a nombre del beneficiario antes identificado, de las cantidades de dinero ahorrados en la cuenta ut-supra identificada.
CUARTO: Se ordena el cierre del presente principal y del Cuaderno de Medidas Cautelares signado con la nomenclatura PH06-X-2012-000043, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-
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