PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º




ASUNTO N°: PP01-J-2013-000260

SOLICITANTES: FROILAN ANTONIO SÁNCHEZ RIVERO y JOAR CLARIMAH MENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.827 y V-16.073.963, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FROILAN ANTONIO SÁNCHEZ RIVERO y JOAR CLARIMAH MENA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.827 y V-16.073.963, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) meses de nacida, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que por cuanto la madre de la niña quien ejerce la custodia sobre ella, será el padre quien tendrá el régimen de convivencia familiar a favor (identificación omitida por disposición de la Ley) de la siguiente manera: El padre visitará a la niña en su domicilio los días: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, desde las 04:00 p.m., hasta las 06.00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
La Secretaria,


Abg.Alfredo Oropeza.
PPG/hafdh/M. Alej.-