PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO N°: PP01-J-2013-000264

SOLICITANTES: DEIBYS ALFONSO CARVAJAL VALLADARES y LAURA VIRGINIA ZABARCE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.332.514 y V-16.647.611, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: DEIBYS ALFONSO CARVAJAL VALLADARES y LAURA VIRGINIA ZABARCE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.332.514 y V-16.647.611, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS, sobre el establecimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) de diez (10) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Se acordó que por cuanto la madre del niño es la que ejerce la custodia sobre él, será el padre quien tendrá el régimen de convivencia familiar a favor de (identificación omitida por disposición de la Ley) de la siguiente manera: El padre buscará al niño los días martes y jueves desde las 05:00 p.m., en casa de la abuela materna del niño y lo entregará en el mismo lugar el día miércoles y viernes a las 08:00 a.m., y los días sábados el padre buscará al niño en el domicilio de la abuela materna del niño cada quince (15) días desde las 08:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. SEGUNDO: En cuanto a las temporadas vacacionales vale decir carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, compartirán la mitad con su madre y la mitad con su padre. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño y la prioridad absoluta del mismo, principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-