PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 20 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO N°: PH05-V-2006-000480
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
((identificación omitida por disposición de la Ley) ).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de abril del año 2006, el Tribunal acordó Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del entonces niño, hoy ciudadano, JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.882.510, fecha de nacimiento: 19 de marzo de 1995, a ejecutarse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, medida que en fecha 12/11/2007 fue modificada en cuanto a la entidad de atención en la cual debía ejecutarse la medida en virtud de la edad del beneficiario y las condiciones asistenciales que se le podía ofrecer al mismo, acordándose el traslado de Juan Carlos Sánchez Miranda a la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes ubicado en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio Santa María sector 3, detrás de los Silos de Casa Guanare II, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, entidad última en la cual se ha ejecutado la medida.

Riela a los folios 57 de la primera pieza planilla de censo de niños y niñas a la fecha septiembre de 2006 que habitan en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor” en donde se evidencia la fecha de nacimiento del hoy ciudadano Juan Carlos Sánchez Miranda y a los folios 167 de la primera pieza y 11 de la segunda pieza, riela informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de cuyo contenido se desprende la fecha de nacimiento del supra ciudadano, coincidiendo las mismas en que su fecha de nacimiento es: 19 de marzo de 1995, hecho fáctico que en el día de hoy conduce forzosamente a un pronunciamiento por parte de este Tribunal a los fines de la revisión de la Medida de Protección dictada en beneficio del ciudadano Juan Carlos Sánchez Miranda, por cuanto el misma cumplió la mayoría de edad el 19-03-2013.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA, habiendo alcanzado la mayoría de edad en fecha 19-03-2013, en virtud de lo cual el artículo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.” (Fin de la cita-negrillas del Tribunal).

Concatenadamente, el artículo 18 del Código Civil se pronuncia sobre la mayoridad, en los términos siguientes:
“Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.” (Fin de la cita-negrillas del Tribunal).

Por su parte el encabezado del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala que:
“Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.(…)” (Fin de la cita-negrillas del Tribunal).

Al colegirse las normas transcritas supra, observa esta Juzgadora que al haber alcanzado la mayoría de edad el hoy ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA, el mismo se encuentra fuera de la esfera jurisdiccional que faculta la competencia de este Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto su mayoridad le otorga el libre ejercicio y desenvolvimiento de su persona. En consecuencia esta juzgadora de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 18 del Código Civil Venezolano, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, concatenado con el artículo 2 ejusdem, y visto que las Medida de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento, según lo contempla el artículo 131 de ibídem en concordancia con el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada por la Sala Nro. 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20 de Abril del año 2006 y se acuerda el egreso de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.882.510, por cuanto en fecha 19-03-2013, el referido ciudadano alcanzó la mayoría de edad. Y Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR LA MEDIDA PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada por la Sala Nro. 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20 de Abril del año 2006, por lo cual se acuerda el egreso de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.882.510, por cuanto en fecha 19-03-2013, el referido ciudadano alcanzó la mayoría de edad. Comuníquese de la presente decisión al ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ MIRANDA y a la directora(a) de la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes, ubicado en la Avenida Simón Bolívar frente al Barrio Santa María sector 3, detrás de los Silos de Casa Guanare II, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 202º y 154º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Juleidith.