PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º



ASUNTO: PP01-V-2013-000062

Previa revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano RICHARD ALEXANDER VERHOOG, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, Pasaporte actual Nº NJ1621804, en beneficio de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana YUSMERY DIOCELYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.531.975, que fue recibida en fecha 25 de febrero de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, se pudo constatar que en fecha 18 de marzo de 2.013 (folio 11), la parte demandada expuso, mediante diligencia, que actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Urbanización Prado del Sol, sector Venezuela en la calle 11, manzana “U”, casa Nº 13, de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, teléfono 0416-7502538; y siendo que la residencia actual de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, ha sido modificada es por lo que esta Instancia Judicial declara su incompetencia por territorio. A tal efecto se ordena darle salida al expediente librando el oficio respectivo al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, ubicado en la Avenida 33, cruce con Av. 13 de junio, Edificio Don Agostino, PB, Acarigua del estado Portuguesa, todo ello en cumplimiento de la norma contenida en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y previo análisis del cumplimiento de las actuaciones acordadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto civil con motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al Coordinador del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con lo establecido Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo dispuesto el artículo 8 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez
PPG/hafdh/Ma Alej.-