PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º




ASUNTO: PP01-J-2013-000057
SOLICITANTE: ADELINA DEL CARMEN BARROETA.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.083.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 17 de enero de 2.013, la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BARROETA, titular de la cédula de identidad N° V-9.373.682, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, casa Nº 3, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos YURAIMA CAROLINA BRICEÑO BARROETA, JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA, ANDERSON JOSÉ BRICEÑO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.100.414, V-19.187.653, V-25.159.681 y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.378.548, y la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, representada por su madre, la ciudadana NANCY JOSEFINA CALDERÓN GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.791, asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA DE JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.083, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.637.002 y quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 18 de enero de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 23 de enero de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 25 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 04 de marzo de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: OSMELY MARGARITA BARROETA BRICEÑO y MILAGROS DE LA COROMOTO CAÑIZALEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.617.362 y V-9.252.108, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 04 al 13, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BARROETA, plenamente identificada en autos, sus hijos, YURAIMA CAROLINA BRICEÑO BARROETA, JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA, ANDERSON JOSÉ BRICEÑO BARROETA y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ADELINA DEL CARMEN BARROETA, plenamente identificada en autos, sus hijos, YURAIMA CAROLINA BRICEÑO BARROETA, JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA, ANDERSON JOSÉ BRICEÑO BARROETA y el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO BRICEÑO QUINTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de diciembre de 2.012, en el Barrio Nuevas Brisas, callejón El Bolsillo, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA, según copia certificada con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester. Expídase por Secretaría una (01) copia certificada de la sentencia y todas las actuaciones procesales una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS


La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
PPG/jvpdr/M. Alej.-