PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO: PP01-J-2013-000164

SOLICITANTE: YULEIDI CAROLINA VILLEGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.961.809.
PRCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DEL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, lunes 04 de marzo de 2.013, siendo el día fijado para la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, y visto que la parte solicitante, ciudadana: YULEIDI CAROLINA VILLEGAS SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.961.809, no compareció a la celebración de la referida Audiencia, en consecuencia se decreta el Desistimiento de el presente procedimiento, articulo 512 antes señalado, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de las copias certificadas con sello húmedo insertas a los folios 04 al 26, ambas inclusive del expediente, y en defecto dejar copias simples de las mismas, y así mismo se ordena cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/M.Alej.-