PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000217

SOLICITANTES: JORGE ELIECER JAIMES BARAJAS y DIONELYS ELAINE LINARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.185.068 y V-16.644.281, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JORGE ELIECER JAIMES BARAJAS y DIONELYS ELAINE LINARES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.185.068 y V-16.644.281, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre JORGE ELIECER JAIMES BARAJAS retirará al niño en el hogar de materno de lunes a viernes a las 05:00 p.m., y lo regresará a las 08:00 p.m., y cada quince (15) días los viernes y lo regresará el día domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos de quince (15) días con cada padre. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre, de igual forma el carnaval, semana santa y en los cumpleaños del niño un año con cada padre. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración, entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos
PPG/jvpdr/M. Alej.-