PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2012-000286

PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA YULETZA SANCHEZ FERNANDEZ
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEMANDADO: BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17 de Julio del año 2012, compareció por ante este Circuito la ciudadana GREGORIA YULETZA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V 21.160.708, de este domicilio, asistida por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, inpre-abogado Nº 71.713, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, estando legitimada para actuar en interés y defensa del niño, (identificación omitida por disposición de la Ley) de un año de edad (01), Demandando por Obligación de Manutención al ciudadano BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 14.466.242, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000.oo) para los meses de Septiembre y Diciembre. Así como cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, consultas medicas y exámenes médicos en la oportunidad que el niño lo requiera.
Alega la ciudadana GREGORIA YULETZA SANCHEZ FERNANDEZ, antes identificada, que de la relación amorosa sostenida con el ciudadano BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA, antes identificado, quien trabaja como Sargento mayor de tercera, adscrito al Destacamento Nº 63, Regional numero 6, Elorza estado Apure, específicamente en la alcabala la “Y” de los Curitos, procrearon un (01) niño; que el padre de su hijo desde que abandono el hogar hace aproximadamente un año (01) no ha aportado cantidad alguna para la manutención de su hijo, para su vestido, habitación, atención medica, recreación necesario para su desenvolvimiento, el padre tiene ingresos suficientes, trabajo estable con beneficios suficiente para cumplir con la obligación de manutención, razones estas por lo que considera injusto que el ciudadano BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA, no ayude a su hijo y es por lo que ante la renuncia de éste a cumplir voluntariamente con la obligación de manutención que tiene para con él y de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, es por lo que acude a este digno Tribunal para Demandar por concepto de Obligación de Manutención.
El demandado no contesto la demanda ni promovió pruebas en el juicio en la oportunidad legal establecida en el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, tampoco se presento personalmente en la fase de mediación, en la de sustanciación ni en la audiencia de juicio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario se fije la obligación de manutención mediante decisión previo juicio y debido proceso. Ahora bien debido a que las partes no pudieron llegar a acuerdos por cuanto el demandado no acudió personalmente a las audiencia contempladas en este procedimiento, este Tribunal siendo competente para resguardar el Derecho del niño en cuestión, basándose en la realidad social, cultural y económica, teniendo presente siempre su interés supremo, pasa a valorar el acervo probatorio promovido con la finalidad de determinar la procedencia o no de lo demandado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1º Al folio Nº 06, Acta de nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) a la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por ser copia de documento público, demostrándose su filiación paterna que lo vincula con el demandado.
2º Al folio Nº 18 Constancia de residencia emitida por el consejo de Comunal Barrio 19 de Abril, Sector parte baja de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a la cual esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio por no haber sido ratificada por el tercero emisor en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3° Al folio Nº 19, Constancia de Declaración Jurada de No poseer Vivienda emitida por el consejo Comunal Barrio 19 de Abril, Sector parte baja de la ciudad de Guanare estado Portuguesa a la cual esta juzgadora no le concede pleno valor probatorio por no haber sido ratificada por el tercero emisor en la audiencia de juicio mediante la prueba testimonial, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana GREGORIA YULETZA SANCHEZ FERNANDEZ, en nombre y representación del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , contra el ciudadano BERNARDO ANTONIO DAVILA VALERA, en consecuencia el demandado cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000.oo), el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por honorarios de médicos, exámenes médicos y medicinas en la oportunidad que lo requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la madre previo recibo firmados por ella, así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto

En esta misma fecha se publicó y se consignó en autos siendo las 11:00.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000286.
HROY/LBB-/Armando.-