PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 1 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000124

SOLICITANTE: MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.594.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.456.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 02 de febrero de 2.013, la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.594, actuando en beneficio de su hija: la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.705.676, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CÉSAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.456, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 04 de febrero de 2.013 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 06 de febrero de 2.013, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día viernes 22 de febrero de 2.013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y así mismo escuchar la opinión de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud formulada, asimismo se oyó la opinión de la adolescente, todo a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano MARINO ANTONIO MEJÍAS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.068.020, quien falleció en fecha 14 de septiembre de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Seguidamente, procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA), Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), prestaciones sociales y demás beneficios; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus MARINO ANTONIO MEJÍAS DELGADO, quien falleció en fecha 14 de septiembre de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
En el día de hoy, viernes 01 de marzo de 2.013, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 22 de febrero de 2.013, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación por parte del solicitante así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 35, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero y demás beneficios por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA), Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), prestaciones sociales y demás beneficios; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN GONZÁLEZ VILLAREAL, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO Y DEMÁS BENEFICIOS por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (FONDOEFA), Caja de Ahorros de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), prestaciones sociales; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredera del de cujus MARINO ANTONIO MEJÍAS DELGADO, quien falleció en fecha 14 de septiembre de 2.012, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa a consecuencia de, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al adolescente antes identificado, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , una vez conste en auto el cheque emitido a su nombre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda expedir 06 copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto, a la solicitante, una vez que consigne los emolumentos requeridos para tal fin.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil trece (2.013).

La Jueza,

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

En igual fecha y siendo las 2:24 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej