PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 21 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000324

SOLICITANTES: MELKIS ABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA INÉS HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.746.385 y V-23.578.434, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos MELKIS ABEL PÉREZ RODRÍGUEZ y MARÍA INÉS HIDALGO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-26.746.385 y V-23.578.434, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) meses de nacido, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano MELKIS ABEL PÉREZ RODRÍGUEZ le depositará a MARÍA INÉS HIDALGO RODRÍGUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, los cuales se harán efectivos a partir del 15/03/2013. SEGUNDO: Cuando el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , requiera de medicinas y/o asistencia médica, los gastos serán compartidos entre las partes y no se restarán de la obligación de manutención establecida. TERCERO: En el mes de diciembre el monto será doble, es decir, SEISCIENTOS (Bs. 600,00) quincenales que estarán destinados a cubrir gastos de vestido y calzado para el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) . El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario a los fines de la apertura de cuenta de ahorros en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) y a nombre de la ciudadana MARÍA INÉS HIDALGO RODRÍGUEZ, la cual no estará a la orden de este Tribunal. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
FABB/emjv/Juleidith.