PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2007-000033

Vista el acta de comparecencia de fecha 27/02/2.013 inserta la folio 33 del expediente, mediante el cual la ciudadana ANAIKI JOSELIN BARRIOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.757.357, en su condición de parte beneficiaria en el presente procedimiento con motivo de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mediante el cual solicita la extinción de la obligación de manutención que mantiene su padre, ciudadano RAMÓN DE JESÚS BARRIOS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.174, a través de retención salarial por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, en virtud que ya cumplió su mayoría de edad, solicitando el cierre del presente asunto.
De la revisión del expediente se constata que en fecha 11/07/2.007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dictó Con lugar el procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-a del Código Civil, donde así mismo se estableció una de la Obligación de Manutención en beneficio de (identificación omitida por disposición de la Ley) , plenamente identificada en autos, a razón de CIEN MIL BOLÍVARES ANTERIORES (Bs. 100.000,00) –actualmente Bs. 100,00-, los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010100293 de la entidad bancaria Bicentenario, en beneficio de la ciudadana antes identificada y a la orden del Tribunal.
Siendo así que la beneficiaria, ciudadana ANAIKI JOSELIN BARRIOS ROJAS, ha alcanzado su mayoría de edad según se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente y manifiesta su deseo de extinguir la obligación de manutención que tiene su padre, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 11/07/2.007, en tal sentido, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010100293 de la Entidad Bancaria Bicentenario en beneficio de la ciudadana ut-supra identificada y a la orden del Tribunal, oficiándose lo conducente a la referida Entidad Bancaria.
CUARTO: Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.013).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
FABB/aimp/M. Alej.-