PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-R-2013-000035

RECURRENTE: TAHIMARA COROMOTO GONZÁLEZ TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.111.
MOTIVO: APELACION
DECISION: PERECIDO EL RECURSO
Se reciben en esta Alzada en fecha 22 de febrero de 2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadana TAHIMARA COROMOTO GONZÁLEZ TRINIDAD, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 2013.-
En fecha en 04 de marzo del mismo año, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación; por lo que, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente adquirió de inmediato la obligación de formalizar su apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha indicada.
Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación.-
Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
Se trata de una obligación, para la parte recurrente el formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación de la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el referido recurso de apelación interpuesto.
En este sentido señala el artículo en cuestión:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.”

Continua en su último aparte señalando la norma en cuestión: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacados de este tribunal)

Evidenciado como ha sido que la recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización; es por lo que forzosamente debe declararse perecido el recurso. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DECISIÒN

Por todas las anteriores consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por la ciudadana TAHIMARA COROMOTO GONZÁLEZ TRINIDAD, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.111. Y Así se Decide.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen, una vez precluyan los lapsos para la interposición de recursos en contra del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR



Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ LA…
…SECRETARIA,


Abg. MARIA C. ALONSO



En esta misma fecha se publicó.


Scría.