JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, once (11) de marzo de 2013.
Años: 202º y 154º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.350.980.-

DEMANDADA: YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Aracelis Jacinta García y Francisco Javier Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los Nros 137.142 y 105.989, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Alberto Serrano, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 105.989. Defensor Público Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-

MOTIVO: Acción de Restitución Posesoria Agraria por Despojo.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
EXPEDIENTE: Nº 00026-A-12.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata el presente juicio de la acción posesoria por despojo intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, en contra de la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335, sobre un lote de terreno constante de dos mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (2.450 m2), bajo los siguientes linderos; Norte: Con casa y solar del señor Manuel Pérez; Sur: Con casa y solar de la señora Lilibet Martínez; Este: Con Calle 4 y Oeste: Con solar del señor Moises Guerra, ubicado en la calle 4 con trasversal 2 y 3 de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN DE RESTITUCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por el ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.350.980, debidamente asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.142. En contra de la ciudadana, YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.335.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Documento original de compra venta por el ciudadano José Atanacio Madrid Ruiz al ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha once (11) de julio de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, riela en folio cinco al siete (05 al 07).

2. Original de Título Supletorio otorgado al ciudadano José Atanacio Madrid Ruiz, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio ocho al diecisiete (08 al 17).

3. Original de constancia de ocupación de terreno por el Concejo Comunal “San Nicolás” al ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, haciendo constar es ocupante del terreno de 70 mts lineales de frente por 30 mts lineales de fondo, inserta en el folio dieciocho (18).

4. Carta del ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, dirigida a la Comandancia Policial San Nicolás, notificando que un grupo de personas invadieron el terreno, riela en el folio diecinueve (19).

5. Planilla de denuncia emitida por la Dirección Estadal Ambiental de Portuguesa, cursa en el folio veinte (20).


En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, este Juzgado, dictó auto dándole entrada, admitió la causa, ordenó el emplazamiento a la parte demandada, para la practica de la citación comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró boleta de citación y oficio Nº 340-12, inserto en el folio veintiuno al veinticinco (21 al 25). Diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, confiriendo poder apud acta a la abogada Aracelis Jacinta García, riela en el folio veintiséis (26).

Cursa en el folio veintisiete y veintiocho (27 y 28), diligencia del Alguacil de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, dejando constancia que el día veinticuatro (24) de septiembre de 2012, remitió por IPOSTEL oficio Nº 340-12.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, inserto en el folio veintinueve al treinta (29 al 30), riela diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de boleta de notificación a la Defensa Pública. Inserto en el folio veintinueve y treinta (29 y 30).

Inserto en el folio treinta y uno al folio treinta y siete (31 al 37), en fecha quince (15) de octubre de 2012, se recibió Comisión por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión cumplida.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, cursante en el folio treinta y ocho (38) al cincuenta y siete (57), se recibió escrito de reforma de la demanda por la abogada Aracelis Jacinta García, apoderada judicial del demandante.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, inserto en el folio cincuenta y ocho (58), este Tribunal, dictó auto admitiendo la reforma de la demanda. Riela en el folio cincuenta y nueve (59), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, diligencia de la abogada Aracelis Jacinta García, confiriendo poder apud acta al abogado Francisco Merlo.

Cursante en el folio sesenta al setenta y cuatro (60 al 74), en fecha treinta (30) de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda por la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, asistida por el Defensor Publico Agrario abogado Alberto Serrano. Y en fecha doce (12) de noviembre de 2012, riela en el folio setenta y cinco (75), se dictó auto fijando audiencia preliminar.

Inserto en el folio setenta y seis (76), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, diligencia de la abogada Aracelis Jacinta García, solicitando copias certificadas. En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, que riela en el folio setenta y siete (77) se acordaron las copias certificadas.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, que riela en el folio setenta y ocho al setenta y nueve (78 al 79), realizó audiencia preliminar. Y en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, cursa en el folio ochenta al ochenta y dos (80 al 82), dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia.

Inserto en el folio ochenta y tres al ochenta y cuatro (83 al 84), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, asistida por el Defensor Publico Agrario abogado Alberto Serrano.

Cursante en el folio ochenta y cinco al ochenta y ocho (85 al 88), en fecha diez (10) de diciembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada Aracelis Jacinta García.

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, se dictó auto admitiendo las pruebas de ambas partes, se libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y boleta de notificación al Ingeniero Adán Seija, como único experto designado por el tribunal, riela en el folio ochenta y nueve al noventa y dos (89 al 92).

Inserto en el folio noventa y tres al noventa y cuatro (93 al 94), en fecha veinte de diciembre de 2012, consta diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al Ingeniero Adán Seija.

En fecha nueve (09) de enero de 2013, este Tribunal, levantó acta de juramentación al Ingeniero Adán Seija, designado como único experto, asimismo, se le hizo entrega de la credencial, cursante en el folio noventa y cinco al noventa y siete (95 al 97).

Riela en el folio noventa y ocho al noventa y nueve (98 al 99), en fecha diez (10) de enero de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de oficio Nº 413-12.

En fecha catorce (14) de enero de 2013, inserto en el folio cien (100), diligencia del Ingeniero Adán Seija, el día y hora que se trasladará a realizar la experticia.

Cursante en el folio ciento uno (101), en fecha quince (15) de febrero de 2013, diligencia del Ingeniero Adán Seija, informando que no realizará la experticia por motivo a que las partes llegaron a un acuerdo.

En fecha primero (01) de marzo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Francisco Merlo, apoderado judicial del demandante, desistiendo de la acción y solicitando la devolución de los documentos originales, riela en el folio ciento dos al ciento cinco (102 al 105).

Al momento de reformar la demanda interpuesta , el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, solicitó el decreto de medidas cautelares, a lo cual se ordenó abrir un cuaderno separado, para la tramitación de dicha pretensión cautelar, en donde se observa lo siguiente:

Cuaderno de Medidas:

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual, el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, ordenó abrir el cuaderno de medidas, cursante en el folio uno (01). Así mismo se anexó copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, el escrito de reforma de la demanda y del auto que admitió la reforma de la demanda, inserto en el folio dos al dieciocho (02 al 18).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó practicar la inspección judicial, sobre el lote de terreno ubicado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de estado Portuguesa, cursante en el folio diecinueve (19). En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, difiere la inspección judicial en virtud que para el día de la inspección judicial no se dará despacho y se fija una nueva fecha para realizar la misma, riela en el folio veinte (20).

En fecha quince (15) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se trasladó al predio ubicado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de estado Portuguesa y levanto acta de la inspección judicial, cursante en el folio veintiuno (21).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, diligencia del abogado Francisco Javier Merlo Villegas, desistiendo de la prueba de informe promovida en el capitulo IV del escrito de reforma de la demanda, inserto en el folio veintidós (22).

Riela en el folio veintitrés al treinta y cinco (26 al 35), en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano Luís Juárez designado como experto fotógrafo, consignando veinte exposiciones fotográficas.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó sentencia declarando Improcedente la Solicitud de medidas cautelares innominadas, cursa en el folio treinta y seis al cuarenta y cinco (36 al 45).




IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal.

BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso.
Así pues, estamos ante uno de los medios unilaterales de terminación del juicio, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria. Para considerar válido el desistimiento, se requiere a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Merlo, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, en fecha primero (01) de marzo de 2013, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma; como ya se expuso; la manifestación clara y precisa de la demandante de desistir de la acción; razón por la cual no es necesaria el consentimiento de la parte demandada, al haber sido contestada la demanda interpuesta y la no afectación de normas y principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este tribunal a impartir la homologación al desistimiento de autos y así se decide.

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declarar HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, realizado por el abogado Francisco Javier Merlo, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 105.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, parte demandante en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, intentó en contra de la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335, representada por el abogado Alberto Serrano, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 105.989, Defensor Público Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se condena al pago de las costas a la parte demandante, producto de haber desistido de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo

En la misma fecha, siendo once y once de la mañana (11:11 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 146, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo.-




MO/AC/Rosana .-
Exp. 00026-A- 12.-
, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.350.980.-

DEMANDADA: YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Aracelis Jacinta García y Francisco Javier Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo los Nros 137.142 y 105.989, respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Alberto Serrano, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 105.989. Defensor Público Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-

MOTIVO: Acción de Restitución Posesoria Agraria por Despojo.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento)
EXPEDIENTE: Nº 00026-A-12.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata el presente juicio de la acción posesoria por despojo intentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, en contra de la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335, sobre un lote de terreno constante de dos mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (2.450 m2), bajo los siguientes linderos; Norte: Con casa y solar del señor Manuel Pérez; Sur: Con casa y solar de la señora Lilibet Martínez; Este: Con Calle 4 y Oeste: Con solar del señor Moises Guerra, ubicado en la calle 4 con trasversal 2 y 3 de la parroquia Antolín Tovar del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN DE RESTITUCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por el ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.350.980, debidamente asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.142. En contra de la ciudadana, YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.335.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Documento original de compra venta por el ciudadano José Atanacio Madrid Ruiz al ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha once (11) de julio de 2007, bajo el Nº 28, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, riela en folio cinco al siete (05 al 07).

2. Original de Título Supletorio otorgado al ciudadano José Atanacio Madrid Ruiz, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio ocho al diecisiete (08 al 17).

3. Original de constancia de ocupación de terreno por el Concejo Comunal “San Nicolás” al ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, haciendo constar es ocupante del terreno de 70 mts lineales de frente por 30 mts lineales de fondo, inserta en el folio dieciocho (18).

4. Carta del ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, dirigida a la Comandancia Policial San Nicolás, notificando que un grupo de personas invadieron el terreno, riela en el folio diecinueve (19).

5. Planilla de denuncia emitida por la Dirección Estadal Ambiental de Portuguesa, cursa en el folio veinte (20).


En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, este Juzgado, dictó auto dándole entrada, admitió la causa, ordenó el emplazamiento a la parte demandada, para la practica de la citación comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se libró boleta de citación y oficio Nº 340-12, inserto en el folio veintiuno al veinticinco (21 al 25). Diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, por el ciudadano, LUÍS ALBERTO ZAMBRANO, asistido por la abogada Aracelis Jacinta García, confiriendo poder apud acta a la abogada Aracelis Jacinta García, riela en el folio veintiséis (26).

Cursa en el folio veintisiete y veintiocho (27 y 28), diligencia del Alguacil de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, dejando constancia que el día veinticuatro (24) de septiembre de 2012, remitió por IPOSTEL oficio Nº 340-12.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, inserto en el folio veintinueve al treinta (29 al 30), riela diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de boleta de notificación a la Defensa Pública. Inserto en el folio veintinueve y treinta (29 y 30).

Inserto en el folio treinta y uno al folio treinta y siete (31 al 37), en fecha quince (15) de octubre de 2012, se recibió Comisión por el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo Comisión cumplida.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, cursante en el folio treinta y ocho (38) al cincuenta y siete (57), se recibió escrito de reforma de la demanda por la abogada Aracelis Jacinta García, apoderada judicial del demandante.

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, inserto en el folio cincuenta y ocho (58), este Tribunal, dictó auto admitiendo la reforma de la demanda. Riela en el folio cincuenta y nueve (59), en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, diligencia de la abogada Aracelis Jacinta García, confiriendo poder apud acta al abogado Francisco Merlo.

Cursante en el folio sesenta al setenta y cuatro (60 al 74), en fecha treinta (30) de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda por la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, asistida por el Defensor Publico Agrario abogado Alberto Serrano. Y en fecha doce (12) de noviembre de 2012, riela en el folio setenta y cinco (75), se dictó auto fijando audiencia preliminar.

Inserto en el folio setenta y seis (76), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, diligencia de la abogada Aracelis Jacinta García, solicitando copias certificadas. En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, que riela en el folio setenta y siete (77) se acordaron las copias certificadas.

En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, que riela en el folio setenta y ocho al setenta y nueve (78 al 79), realizó audiencia preliminar. Y en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, cursa en el folio ochenta al ochenta y dos (80 al 82), dictó auto fijando los hechos y límites de la controversia.

Inserto en el folio ochenta y tres al ochenta y cuatro (83 al 84), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, asistida por el Defensor Publico Agrario abogado Alberto Serrano.

Cursante en el folio ochenta y cinco al ochenta y ocho (85 al 88), en fecha diez (10) de diciembre de 2012, se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada Aracelis Jacinta García.

En fecha doce (12) de diciembre de 2012, se dictó auto admitiendo las pruebas de ambas partes, se libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y boleta de notificación al Ingeniero Adán Seija, como único experto designado por el tribunal, riela en el folio ochenta y nueve al noventa y dos (89 al 92).

Inserto en el folio noventa y tres al noventa y cuatro (93 al 94), en fecha veinte de diciembre de 2012, consta diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al Ingeniero Adán Seija.

En fecha nueve (09) de enero de 2013, este Tribunal, levantó acta de juramentación al Ingeniero Adán Seija, designado como único experto, asimismo, se le hizo entrega de la credencial, cursante en el folio noventa y cinco al noventa y siete (95 al 97).

Riela en el folio noventa y ocho al noventa y nueve (98 al 99), en fecha diez (10) de enero de 2013, diligencia del Alguacil dejando constancia que hizo entrega de oficio Nº 413-12.

En fecha catorce (14) de enero de 2013, inserto en el folio cien (100), diligencia del Ingeniero Adán Seija, el día y hora que se trasladará a realizar la experticia.

Cursante en el folio ciento uno (101), en fecha quince (15) de febrero de 2013, diligencia del Ingeniero Adán Seija, informando que no realizará la experticia por motivo a que las partes llegaron a un acuerdo.

En fecha primero (01) de marzo de 2013, se recibió diligencia por el abogado Francisco Merlo, apoderado judicial del demandante, desistiendo de la acción y solicitando la devolución de los documentos originales, riela en el folio ciento dos al ciento cinco (102 al 105).

Al momento de reformar la demanda interpuesta , el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, solicitó el decreto de medidas cautelares, a lo cual se ordenó abrir un cuaderno separado, para la tramitación de dicha pretensión cautelar, en donde se observa lo siguiente:

Cuaderno de Medidas:

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual, el juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, ordenó abrir el cuaderno de medidas, cursante en el folio uno (01). Así mismo se anexó copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, el escrito de reforma de la demanda y del auto que admitió la reforma de la demanda, inserto en el folio dos al dieciocho (02 al 18).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó practicar la inspección judicial, sobre el lote de terreno ubicado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de estado Portuguesa, cursante en el folio diecinueve (19). En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, difiere la inspección judicial en virtud que para el día de la inspección judicial no se dará despacho y se fija una nueva fecha para realizar la misma, riela en el folio veinte (20).

En fecha quince (15) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se trasladó al predio ubicado en la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito de estado Portuguesa y levanto acta de la inspección judicial, cursante en el folio veintiuno (21).

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, diligencia del abogado Francisco Javier Merlo Villegas, desistiendo de la prueba de informe promovida en el capitulo IV del escrito de reforma de la demanda, inserto en el folio veintidós (22).

Riela en el folio veintitrés al treinta y cinco (26 al 35), en fecha veinte (20) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano Luís Juárez designado como experto fotógrafo, consignando veinte exposiciones fotográficas.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dictó sentencia declarando Improcedente la Solicitud de medidas cautelares innominadas, cursa en el folio treinta y seis al cuarenta y cinco (36 al 45).




IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal.

BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso.
Así pues, estamos ante uno de los medios unilaterales de terminación del juicio, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria. Para considerar válido el desistimiento, se requiere a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por el abogado Francisco Javier Merlo, apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, en fecha primero (01) de marzo de 2013, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma; como ya se expuso; la manifestación clara y precisa de la demandante de desistir de la acción; razón por la cual no es necesaria el consentimiento de la parte demandada, al haber sido contestada la demanda interpuesta y la no afectación de normas y principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este tribunal a impartir la homologación al desistimiento de autos y así se decide.

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declarar HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la ACCIÓN, realizado por el abogado Francisco Javier Merlo, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el número 105.989, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.350.980, parte demandante en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, intentó en contra de la ciudadana YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, YOSNEIDA MARÍA PERALTA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.335, representada por el abogado Alberto Serrano, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 105.989, Defensor Público Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: Se condena al pago de las costas a la parte demandante, producto de haber desistido de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo

En la misma fecha, siendo once y once de la mañana (11:11 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 146, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. Albany Cotiz Bravo.-




MO/AC/Rosana .-
Exp. 00026-A- 12.-