REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 2399

DEMANDANTE: SERVADO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº30.890. (Actuando en este acto como endosatario en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano EMIR ALBERTO TERAN CATARI, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº18.296.851
DEMANDADO: MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO Y MARGARITA VICTORIA DELGADO, venezolanas, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro 13.604.967 y 3.598.212
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

TERMINADO POR: HOMOLOGACION (CONVENIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2412, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, sigue por ante este Tribunal por el ciudadano SERVADO J. VARGAS actuando en este acto como endosatario en procuración de una letra de cambio, librada por el ciudadano EMIR ALBERTO TERAN CATARI, (identificado en autos), contra la ciudadana MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO Y MARGARITA VICTORIA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº 13.604.967 y 3.598.212 en especial la diligencia que corre folio (15) suscrita por la parte demandante, mediante el cual desiste del procedimiento, asimismo se suspende el curso de la presente causa por un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha con la finalidad de verificar el cumplimiento del presente convenio de pago.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano SERVADO J. VARGAS, actuando en este acto como endosatario en procuración de una letra de cambio, plenamente identificados supra, contra las ciudadanas MILAGRO DE LA COROMOTO DELGADO Y MARGARITA VICTORIA DELGADO de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada así mismo se acuerda oficiar al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de remitir el Embargo Preventivo en el estado que se encuentre .Y así se decide.
El Juez Provisorio.
Abg. Henry Ramón Rodríguez La Secretaria
Abg. Natalia Rodríguez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, conste.
Exp. N° 2412