REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Trece (2013)
202° y 153
Visto que en fecha 19 de Marzo del 2013 el abogado Luis Gerardo Pineda apela de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 15 de Marzo del corriente año y por cuanto en fecha 20 de marzo del mismo mes y año el abogado Francisco Javier Merlo solicita se desestime la diligencia cursante al folio 36 de fecha 19 de marzo del 2013 por cuanto el abogado Luis Pineda no tiene carácter ni representación alguna acreditada en autos en virtud de la cual la actuación que pretende constituirse la apelación no puede tener tal condición, por lo que la misma resulta inexistente y no debe ser oída. El Argumento de esta petición esta expresamente señalado en el articulo 17 al 20 de fecha 14 de marzo del 2013 y en la diligencia cursante al folio 25.
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la apelación realizada por el abogado Luis Gerardo Pineda, como punto previo considera necesario hacer las siguientes consideraciones sobre la cualidad de Apoderado o no del referido abogado.
Se evidencia de autos que la ciudadana María Leonarda Victora confirió poder especial amplio y suficiente a las ciudadanas Carmen Dignora Méndez Rivas Y Elizabeth Lucena, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.008.431 y 8.058.108, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare en fecha 05 de Diciembre del 2012, quedando inserto bajo el N° 11, Tomo 194 de los libros llevados por ante esa Notaria, que en fecha 04 de Marzo del 2013 la ciudadana Carmen Dignora mediante diligencia sustituye en su totalidad el poder inserto en los folios 8 y 9 al ciudadano Luis Gerardo Pineda.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del poder conferido por la ciudadana María Leonarda Victora a las abogadas Carmen Dignora Méndez Rivas y Elizabeth Lucena señala:… todo tipo de tramite administrativo, comprometer en árbitros de toda especie, sustituir en todo o en parte el presente poder en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, en cuanto proceda en derecho…
De allí pues, que siendo la voluntad de la otorgante ciudadana María Leonarda Victora al confirió este poder amplio a las abogadas en cuestión, están estas plenamente facultadas para sustituir poder en cualesquiera de los abogados que considere de su confianza, en consecuencia se declara que el abogado Luis Gerardo Pineda tiene plena facultad para actuar en el presente juicio como Apoderado Judicial en virtud de la sustitución de poder realizado en fecha 04 de Marzo del 2013 por la abogada Carmen Dignora Méndez, titular de la cedula de identidad N° 12.008.431.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.
La secretaria
Abg. Natalia Rodríguez Araujo.
Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde, conste.
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