REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2011-001063

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 01 de Agosto de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia. En cuanto a la Libertad Asistida se determinó su cumplimiento por ante El Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes, ubicado en el Edificio Nacional.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 207 de la primera pieza del asunto, constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano Gustavo Pérez, C.I Nº: 19.849.604, donde hace constar que el joven trabaja en su empresa de fabricación de Barbutina, ubicada en la población de Quibor. Igualmente corre inserto en el asunto a los folios 10 y 11 de la segunda pieza, oficios Nº 73 y Nº 90, emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes (Departamento de Psicología y Departamento de Trabajo Social), donde informa que el joven dio cumplimiento responsablemente a la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a todos los talleres, mostrando receptividad y puntualidad. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.