REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001103
Analizadas las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano MARLON OSWALDO SANDOVAL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.855.118, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en razón de las investigaciones preliminares realizadas y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 111 ordinal 7º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal observa que si bien es cierto se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el delito previstos y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES; sin embargo el artículo 108 del Código Penal, en su ordinal 5º, establece que la acción penal prescribe por TRES (3) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de Tres Años, o menos, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho, 20 de Julio de 2009, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y así se declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano MARLON OSWALDO SANDOVAL MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.855.118, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º, en concordancia con el ordinal 3º del articulo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIA LISBETH SUÁREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. V.-12.449.339. Causa No. 13F25-0401-09.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez Firme la Decisión, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


LA SECRETARIA