PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Marzo de 2013
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001801
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 362 Y 371 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eJusdem, a tal efecto es necesario destacar que en fecha 02-08-2012, fue celebrada Audiencia Preliminar, por cuanto la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1990, edad 21 años, Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Enrique Medeo y Ismirda Montiel, domiciliado en el Barrio La Polar, calle 187, avenida 48H, casa nº 48H – 07, al lado de la Prefectura Domitila Flores, Municipio San Francisco – Estado Maracaibo. Teléfono: 0416-1668922. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000., en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y donde el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dicho imputado delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 05 de Marzo de 2013, se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “Si deseo declarar, Manifestando: Yo fui para el Tribunal en Maracaibo y me dijeron que me sacara la cédula y después me dijeron que volviera cuando volví no me dejaron entrar y que fuera cuando me llegara la citación, por eso no volví más, es todo”. Posteriormente este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal no habiendo más oportunidad en nuestra legislación por incumplimiento, siendo así solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo”. Finalmente y estando presente este Tribunal cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: Esta Defensa Pública solicito ampliación de la suspensión condicional del proceso impuesta en su oportunidad, con fundamento al hecho de que el trámite para solicitar la cédula de identidad se le presentó con dificultades. Es todo”.
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal, y en atención a lo señalado por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que el probacionario no dio cumplimiento ni justificó tal incumplimiento con las entrevistas ante el Delegado de Prueba; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370, no asistió sus entrevistas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; igualmente es necesario advertir, que las correspondientes obligaciones fueron impuestas en su debida oportunidad por este Tribunal, siendo debidamente notificado y asumiendo dicho probacionario el compromiso de cumplirlas, sin que se desprenda de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento; a tal efecto este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada del incumplimiento de la condición ya mencionada y en atención a lo establecido en el artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y siendo que el mismo establece una pena de prisión de uno a tres años y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son dos años, en consecuencia SE CONDENA al ciudadano acusado de autos, a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha tentativa de culminación el día 05 de julio de 2014 y así se decide.
Siendo igualmente necesario IMPONER medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
.DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, esta Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificacióna cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de leymás las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.
TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
CUARTO: Ofíciese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de indicarle el cese de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTIEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.370.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la audiencia correspondiente celebrada el día de hoy 05 de marzo de 2013, en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas, Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: Kp11-P-2011-1801