REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

N° 03
Causa N ° 5598-13
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Robert Pérez- Defensor Público
Acusado: YONNI DANIEL CASTILLO ANDRADE.
Representante Fiscal: Yorley Daire Velásquez Roa
Delitos: Amenaza Agravada, Violencia Sexual, Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Asociación para Delinquir
Víctima: Margarita Chinchilla Graterol.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Abril del año 2013, por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su carácter de Defensor Publico Octavo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano YONNI DANIEL CASTILLO ANDRADE, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual acuerda la practica de la Prueba Anticipada, referida a tomarle declaración a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol; conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de mayo del 2013, se recibió el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en la misma fecha, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

En la referida fecha 02 de mayo del 2013, se dictó auto acordando solicitar las actuaciones originales al Tribunal de Control N° 01 con sede en Guanare cursante bajo el N° 1C-10.028-13, librándose oficio N° 423, ello conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificado dicho pedimento en fechas 14 de mayo del 2013; siendo remitidas por el Tribunal de Instancia en fecha 15 de mayo del año 2013 y recibidas en esta Corte de Apelaciones en la presente fecha.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su carácter de Defensor Publico Octavo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano YONNI DANIEL CASTILLO ANDRADE, de lo que se infiere que el mismo está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa en el folio 25 del cuaderno especial de apelación, certificación por secretaria de los días de audiencias, observándose que el auto impugnado se emitió e fecha 15 de marzo del 2.013; ordenándose notificar a las partes; que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Público Abg. Robert Pérez (26 de marzo del 2.013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (05 de abril del 2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 01, 02, 03, 04 y 05 de abril del 2013; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

De igual forma se aprecia de la referida Certificación de Días de Audiencia, que la secretaria del Tribunal Abogada Nesyely Caicedo; dejo constancia que: “…el día 27 de marzo 2013, no hubo despacho por ser no laborable, según Resolución N° 2013-3 de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; 28 y 29 de abril (sic) de 2013 no hubo despacho, en virtud de no ser laborable según calendario judicial…”

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representante del Ministerio Público (15 de abril del 2013, según consta de boleta cursante en el folio 10 del cuaderno de apelación), hasta la fecha de la contestación (17 de abril del 2013), transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 16 y 17 de abril del 2013, por lo que dicha contestación se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia fijado mediante auto razonado oportunidad para la practica de la Prueba Anticipada; consistente en la testimonial de la victima ciudadana Margarita Chinchilla, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de abril del 2013, por el Abogado ROBERT PÉREZ, en su carácter de Defensor Publico Octavo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; representando los derechos e intereses del ciudadano YONNI DANIEL CASTILLO ANDRADE, contra la decisión dictada en fecha 15 de marzo del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual acuerda la practica de la Prueba Anticipada, referida a tomarle declaración a la ciudadana Margarita Chinchilla Graterol; fijando oportunidad para ello; conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,


Magüira Ordóñez de Ortiz
(Ponente)



El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Adonay Solís Mejías

El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-





Exp.- 5598-13
MOdeO/jgb.