REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Causa N° 5597-13
JUEZ PONENTE: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
ACCIONANTE: BALMORE GARCÍA ANDRADES.
ACCIONADO: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, conocer y decidir el escrito de DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que fuere interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, por el imputado BALMORE GARCÍA ANDRADES, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA, por la omisión de pronunciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, Abogada DULCE MARÍA DURÁN, por cuanto en su decir, en fecha 18 de marzo de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado, en la que se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional haya sido publicado el correspondiente auto fundado, violándose el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
En fecha 07 de mayo de 2013, se declaró esta Sala Accidental competente para conocer del amparo ejercido, siendo admitido y ordenándose la notificación de las partes y la fijación de la audiencia oral y pública correspondiente (folios 41 al 49).
En fecha 09 de mayo de 2013, fue notificado personalmente previo traslado, el ciudadano BALMORE GARCÍA ANDRADES en su condición de accionante, de la admisión de la acción de amparo constitucional (folio 56).
En fecha 08 de mayo de 2013 fue notificada la Abogada DULCE MARÍA DURÁN, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, recibiéndose la resulta de dicha boleta en fecha 09 de mayo de 2013 (folio 58).
En fecha 09 de mayo de 2013 fue notificado el Abogada ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Abogado asistente del accionante, recibiéndose la resulta de dicha boleta en fecha 10 de mayo de 2013 (folio 59).
En fecha 10 de mayo de 2013 fue notificada la Abogada GRACIELA BENAVIDES, en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibiéndose la resulta de dicha boleta en fecha 15 de mayo de 2013 (folio 60).
En fecha 15 de mayo de 2013, el accionante BALMORE GARCÍA ANDRADES, debidamente asistido del Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, mediante escrito desistió de la acción de amparo constitucional (folios 61 al 63).
I
DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 15 de mayo de 2013, el accionante BALMORE GARCÍA ANDRADES, debidamente asistido del Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, mediante escrito desistió de la acción de amparo constitucional, argumentando lo siguiente:
“Quien suscribe; BALMORE GARCÍA ANDRADES; venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 14.731.083; (Actualmente recluido en mi condición de imputado en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa), actuando en mi condición de imputado y accionante por vía constitucional del Amparo que cursa ante esa Corte de Apelaciones en la causa que cursa bajo el numero "5597-13", asistido en este acto por el Abogado: ASDRÚBAL ROMERO SILVA; profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número de matrícula 27.998, y titular de la cédula de identidad personal Na V- 5.089.230; con domicilio procesal en el Edificio "Sutera", nivel mezzanina, Centro de Estudios y Asistencia Jurídica, carrera 4 entre calle 17 y 18, Guanare-Portuguesa, por medio del presente escrito, acudo ante ustedes a los efectos de exponer lo siguiente:
Tal como se evidencia de las actas que conforman el mencionado expediente, en fecha 25 de Abril de 2013 introduje ante esa Jurisdicción la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, [Contra la omisión de pronunciamiento]; en la cual incurrió flagrantemente el Juzgado de la Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en cuanto a la falta de pronunciamiento del Auto que debe dictar y publicar el Tribunal en base a los Artículos 5 y 236, primer y segundo apares, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 157, segundo aparte y 161 único aparte ejusdem, con motivo de la Audiencia de presentación de imputado efectuada ante el referido Tribunal en [fecha 18 de marzo de 2013], tal y como se observa de acta de audiencia inserta a los folios
[116 al 120] de la primera pieza principal que conforma el expediente 3C-9724-13, seguido ante el referido Tribunal de Control mediante el que se dicta la medida judicial preventiva privativa de libertad en mi contra, lo cual conllevó como consecuencia inmediata la violaciones de los derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva, y derechos humanos; derechos éstos que resultan directa y flagrantemente infringidos.
El auto del cual se recurrió por la vía de Amparo Constitucional, fue publicado el día 25 de abril de 2013; siendo notificada la defensa en fecha treinta (30) de Abril de 2013, mediante diligencia estampada en el expediente 3C-9724-13.
Posteriormente, mi defensa en la persona del Abogado Asdrúbal Romero Silva recibió BOLETA DE NOTIFICACIÓN en fecha 07 de Mayo de 2013, cuyo contenido es el siguiente:
"Guanare, 25 de Abril de 2013 - Años: 202º y 153º BOLETA DE NOTIFICACIÓN. Se hace saber al ABG. ASDRÚBAL ROMERO SILVA, con domicilio procesal en el Colegio de Abogados, Guanare, Estado Portuguesa, en su carácter de Defensor Privado en la Causa Nº 3C-9724-13, seguida contra GARCÍA ANDRADE BALMORE, por la comisión de delito de CORRUPCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de DE GUGLIELMO LA RIVA DAYANA que este Tribunal, de Control N5 3, por auto de esta fecha, Publicó en fecha 16 de Abril de 2013 el Texto integro de la decisión. Firmara al pie de la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificado. Juez de Control."
En fecha 08 de mayo 2013 fui trasladado al Tribunal de la causa a fin de ser notificado de la publicación del mencionado Auto.
Ahora bien, del contenido de la trascrita BOLETA DE NOTIFICACIÓN se evidencia que el Juzgado de la Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, expresa que "...por auto de esta fecha...', - es decir, del 25 de Abril 2013,- “... Publicó en fecha 16 de Abril de 2013 el Texto integro de la decisión..." (Subrayado de quien expone); de donde se determina que el Auto objeto del Amparo Constitucional materializa su publicación en fecha 25 de Abril 2013, oportunidad en la que presenté ante esa alzada el referido Amparo Constitucional.
En tal sentido, y a los fines de evitar el dispendio inoficioso de Jurisdicción, y en aras de la economía procesal desisto de la acción Amparo Constitucional.
A los fines de que ese Cuerpo colegiado constate lo aquí expuesto, consigno en copias fotostáticas simples las siguientes documentales:
Marcada "A": BOLETA DE NOTIFICACIÓN recibida por el Abogado Asdrúbal Romero Silva. (Supra transcrita).
Marcada "B": El Auto dictado por el Juzgado de la Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare. Al respecto se puede observar que está fechado el día 16 de Abril 2013, y sin embargo como se puede leer en la referida BOLETA DE NOTIFICACIÓN, el mismo fue publicado el día 25 de Abril 2013, siendo notificadas las defensas y el imputado en días posteriores…”
II
DE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Entran los miembros de esta Sala Accidental a conocer el escrito de fecha 15 de mayo de 2013, presentado por el accionante BALMORE GARCÍA ANDRADES, debidamente asistido del Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, mediante el cual desiste de la acción de amparo constitucional, interpuesto en fecha 25 de abril de 2013, por la omisión de pronunciamiento de la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, Abogada DULCE MARÍA DURÁN, por cuanto en su decir, en fecha 18 de marzo de 2013 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado, en la que se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional haya sido publicado el correspondiente auto fundado, violándose el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Al respecto, aprecia esta Alzada, que de los anexos consignados por el accionante en su escrito de desistimiento, consigna copia fotostática simple de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, en fecha 16 de abril de 2013, mediante la cual publicó de manera extemporánea el texto íntegro de la decisión que fuere dictada en fecha 18 de marzo de 2013 con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la aprehensión del ciudadano BALMORE GARCÍA ANDRADES en situación de flagrancia, y se le impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Así mismo, observa esta Sala, que de los anexos consignados por el accionante en su escrito de desistimiento, consta igualmente copia fotostática simple de la boleta de notificación librada por el Tribunal de Control Nº 03, al Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, haciéndole saber sobre la publicación en fecha 16 de abril de 2013 de manera extemporánea del texto íntegro de la decisión.
De este modo, se constata que el motivo sobre el cual fue ejercida la acción de amparo constitucional, era la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza del Tribunal de Control Nº 03, al no publicar el texto íntegro de la decisión que fuere dictada en fecha 18 de marzo de 2013 con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, verificándose que efectivamente en fecha 16 de abril de 2013 fue publicada dicha decisión; es decir, la acción de amparo constitucional fue ejercida ya constando en el expediente 3C-9724-13 (nomenclatura del Tribunal de Instancia) la publicación de la decisión mediante la cual se le imponía al ciudadano GARCÍA ANDRADES BALMORE la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Se aprecia entonces, que el agravio denunciado en amparo cesó con anterioridad a su interposición, resultando en consecuencia procedente lo contenido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
De la norma anteriormente transcrita, se observa, que el legislador otorga al accionante en amparo y presunto agraviado, la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Ahora bien, de las actuaciones consignadas por el accionante, se constata que la presunta lesión denunciada por la parte agraviada, no afectó el interés general, ni las violaciones constitucionales alegadas se tradujeron en infracciones de las buenas costumbres o del orden público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de julio de 2001 (caso: R. Decina y otros), definió el término de orden público, en los siguientes términos:
“...el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes...”.
En tal sentido, existiendo la expresa manifestación de voluntad del accionante de desistir de la pretensión constitucional ejercida, y visto además que en el presente caso, no se trata de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar derechos fundamentales de la colectividad, no existiendo razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, pasa esta Sala Accidental a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano GARCÍA ANDRADES BALMORE. Así se declara.-
De igual manera, se acuerda DEJAR SIN EFECTO la fijación de la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación a las Abogadas DULCE MARÍA DURÁN, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 y GRACIELA BENAVIDES, en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo, se acuerda remitir al Archivo Judicial las presentes actuaciones una vez consten en autos las respectivas resultas. Así se decide.-
Por último, esta Sala Accidental no puede pasar por alto, que la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido se llevó a cabo en fecha 18 de marzo de 2013, siendo publicada la respectiva decisión en fecha 16 de abril de 2013, es decir, a casi un mes de habérsele decretado al imputado BALMORE GARCÍA ANDRADES la medida de privación judicial preventiva de libertad, violándose con dicho retardo la tutela judicial efectiva, la celeridad judicial, el derecho a la defensa y en definitiva el debido proceso; en razón de lo cual se le INSTA a la Jueza del Tribunal de Control Nº 03, Abogada DULCE MARÍA DURÁN, a que cumpla estrictamente con los plazos para decidir establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando se decreta la medida de coerción personal más gravosa, evitando que la situación denunciada por el accionante se convierta en práctica reiterada. Así se insta.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto en fecha 25 de abril de 2013 por el imputado BALMORE GARCÍA ANDRADES, asistido por los Abogados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y ASDRÚBAL ROMERO SILVA; y SEGUNDO: Se DEJA SIN EFECTO la fijación de la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de notificación a la Abogada DULCE MARÍA DURÁN, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 y a la Abogada GRACIELA BENAVIDES, en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase al Archivo Judicial una vez consten en autos las respectivas resultas.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez de la Sala Accidental de Apelación Presidente,
ADONAY SOLÍS MEJÍAS
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO LISBETH KARINA DÍAZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp No. 5597-13
JAR.-