REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 04
ASUNTO N ° 5611-13
PONENTE: ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO ABG. ORLANDO QUÍNTERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EUGENIO MOLINA
ACUSADO: VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE
VÍCTIMA: LAURA BOZZETO Y EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de Abril de 2013, por el Abogado ORLANDO QUÍNTERO, en carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETO. Causa signada con el número PP11-P-2011-002626 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 4).

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ORLANDO QUÍNTERO, en su carácter de Defensor Privado del encausado, constando a los autos acta de juramentación; encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de la pieza Nº 2, certificación por secretaría de los días de audiencias, observándose que desde la publicación del texto íntegro de la sentencia efectuada en fecha 10 de Abril de 2013 hasta la interposición del Recurso de Apelación en fecha 25 de abril de 2013, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2013, por lo que se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto al acto impugnable, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 2°, 4° y 5° del artículo 444 del texto penal adjetivo, en cuanto a: la “Falta de motivación de la sentencia, por fundarse la sentencia en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica”, lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo los supuestos indicados en la citada norma penal, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.


En este orden de ideas, esta Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Abril de 2013, por el Abogado ORLANDO QUÍNTERO, en carácter de Defensor Privado, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 10 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano VITO DANIELE SUTERA CAVALCANTE (plenamente identificado en autos), por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA BOZZETO. Causa signada con el número PP11-P-2011-002626 (nomenclatura del Tribunal de Juicio Nº 4).


En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27 días del mes de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza de Apelación Presidenta,


MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.






EXP. N° 5611-13
MOdeO/