REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 04

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2013, por el Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2012 y publicada en fecha 12 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GODOY ÁLVAREZ (occiso), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de abril de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 29 de abril de 2013, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 29 de abril de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 30 de abril de 2013, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLIS MEJÍAS, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 415 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.

En fecha 02 de mayo de 2013, el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 08 de mayo de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLIS MEJÍAS (Presidente), ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.

Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 10/05/2013 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas a los Defensores Privados del acusado, Abogados ASDRÚBAL ROMERO SILVA (folio 20) y JOSEFINA MORÓN DE ZAPATA (folio 21). En fecha 15/05/2013 la de la Fiscal Segunda del Ministerio Público (folio 26). En fecha 17/05/2013 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la asistente de la víctima Abogada BETTY TERÁN (folio 31). En fecha 21/05/2013 la de los herederos o causahabientes de la víctima, ciudadanos GODOY SEGUNDO RESTITUTO (folio 32) y RAFAELA GODOY ÁLVAREZ (folio 33).

Así mismo, se deja expresa constancia que en fechas 08/05/2013 y 14/05/2013, se ordenó el traslado del acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO) hasta la sede de esta Alzada, recibiéndose oficios Nº 1692 en fecha 17/05/2013 (folio 29) y Nº 1756 en fecha 22/05/2013 (folio 34), suscritos por el Director del referido centro de reclusión, informando que el referido acusado se negó a salir, razón por la que se procede a la continuación del trámite de ley, al encontrarse debidamente notificados sus defensores privados.

De este modo, notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 22, 23 y 27 de mayo de 2013, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de audiencias cursante a los folios 228 y 229 de la Pieza Nº 09, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el Defensor Privado, Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA (01/04/2013) tal y como consta de la resulta cursante al folio 198 de la Pieza Nº 09, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/04/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12 y 15 de abril de 2013, por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia impugnada y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2013 por el Abogado ASDRÚBAL ROMERO SILVA, en su condición de Defensor Privado del acusado WILMER JOSÉ MENDOZA ESCALONA, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de agosto de 2012 y publicada en fecha 12 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE ANTONIO GODOY ÁLVAREZ (occiso); y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las diez (10:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


ADONAY SOLIS MEJÍAS
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-





Exp.- 5596-13.
JAR/.-