REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10514-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Eudy Leafar Rodríguez Paredes
DEFENSA: Abg. Francisco Barrios
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lisandro Yunez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Homicidio Culposo)

El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez, consignó escrito el día 09-05-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano EUDY LEAFAR RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.825.093, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Comando Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Eudy Leafar Rodríguez Paredes, según acta policial levantada con ocasión al presente procedimiento en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 07:30 pm, por el oficial de día Sargento Segundo (TT) Douglas Arias, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en la AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, FRENTE AL HOTEL LA SULTANA, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia por mis propios medios en compañía del Sargento Segundo (TT) Argenis Salas, Distinguido (TT) Heberth Berna! y el Vigilante (TT) Gregorio Yépez, haciendo acto de presencia a las 08:00 pm, tomando las medidas de seguridad, allí se encontraba la comisión de la policía del estado Portuguesa al mando del Oficial Agregado (PEP) Jorge Vargas, cédula de identidad nro. 14.407.319, en compañía del Oficial Yilberth Gutiérrez, quienes se encontraban resguardando el lugar de los hechos y la comisión de los Bomberos del estado Portuguesa al mando del Sargento Primero (B) Rafael Rodríguez en compañía del Sargento Segundo (B) Willian Terán, en la unidad ambulancia de soporte avanzado, quienes me informaron que había una persona sin signos vitales y al conductor de la motocicleta lo habían trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel Oraá ya que estaba lesionado En el lugar del accidente me entreviste con dos (02) sobrinos de la persona fallecida, identificados de la siguiente manera: Ciudadano Irvin Yair López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 19.187.554, fecha de nacimiento 06-08-1989, de 23 años, soltero, de profesión u oficio Licenciado en educación, reside en el Barrio San Antonio, Calle 2, casa sin numero, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0414-5755114 y la ciudadana: Yakelin Coromoto Bernal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.865.473, fecha de nacimiento 28-12-1980, de 32 años, soltera de-profesión u oficio licenciada en educación, reside en el Barrio San Antonio, sector 2, casa sin número, a 100 metros de la iglesia católica, teléfonos 0426-6536515 y 0257-2533913, quienes me suministraron los datos personales de la persona fallecida quedando identificado de la siguiente manera PEATÓN (OCCISO! Ciudadano JESÚS RAMÓN LEÓN PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.130.876, fecha de nacimiento 05-02-l952, de 61 años, soltero, de profesión u oficio agricultor, residía en el Barrio San Antonio, Sector 2, casa sin número, a 100 metros de Iglesia católica, Guanare, estado Portuguesa. El vehículo fue identificado mediante la inspección ocular: VEHÍCULO ÚNICO: Clase: Motocicleta, tipo: Enduro,, servicio: Particular, placa identificadora: AD1P23A, marca: Keeway, modelo: TX-200, año: 2010, color: Negro, serial del chasis: 812MK1M64AM000460, serial del motor: KW164FML9280585. Propietario: Carlos Alexander Jiménez Hernández, cédula de identidad 13.605.340, Luego procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados el vehículo involucrado y el cadáver de la persona fallecida, tome las medidas básicas, como punto de referencia fije dos postes de alumbrado público sin número y realice la toma fotográfica de los indicios encontrados. Allí se presento una persona quien manifestó que él y dos personas más, fueron testigos presenciales de lo sucedido, siendo identificado de la siguiente manera: TESTIGO NRO. 01: Ciudadano. VÍCTOR JAVIER ORELLANA MORALES, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 25.016.418, fecha de nacimiento 31-07-1992, de 20 años, soltero, obrero, reside en el Barrio Monseñor de Unda, calle 4, casa sin número, (casa de la esquina, frente a la casa de adobe), Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0426-7522028 y 04160554956, le hice entrega de la boleta de citación para el día 08 de mayo del 2013 a las 07.00 am, para la respectiva entrevista A las 08:34 pm recibí llamada telefónica del Oficial de la policía del estado portuguesa José Francisco Pérez, cédula de identidad nro. 16 647.103, informándome que iba a trasladar al conductor de la motocicleta que se encontraba lesionado en el centro asistencial para resguardarle su integridad física, ya que había persona que querían agredirlo. A las 08:40 pm procedimos a realizar el levantamiento de cadáver mediante acta, en presencia de tres testigos identificados de la siguiente manera. 1.- Ciudadano Miguel Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.799.178, residenciado en el Barrio Sucre, calle 2, casa sin número, Guanare, estado Portuguesa. 2.- Ciudadana Yelitza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.616.045, reside en la urbanización las cállenas, calle 1, casa nro. 02, Guanare, estado Portuguesa 3.- Ciudadano Elvis Galicia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.693492, reside en el Barrio el Bolsillo, calle 3, casa sin número, Turen, estado Portuguesa El cadáver fue trasladado hasta la morgue del Hospital universitario Dr. Miguel Oraá en un vehículo particular, camioneta, pick-up, placas 181-EAL, marca Dodge, conducida por el ciudadano Femando Antonio Infante García cédula de identidad nro. 13.605.537, teléfono 0257-3958080, siendo recibido en la morgue del centro asistencial antes mencionado por el camillero Jesús Torres, cédula de identidad nro. 12.238.490. El vehículo fue enviado al estacionamiento "Curacao" en la grúa placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cédula de identidad nro. 11.404.343 de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Luego nos trasladamos hasta el centro asistencial antes mencionado donde me entreviste con el médico tratante, Dr. Ronald Rivero quien me suministro el diagnostico medico verbalmente y por escrito del conductor de la motocicleta lesionado, diagnosticándole: FRACTURA DEL. TABIQUE NASAL V RANA DE LA MANDÍBULA IZQUIERDA Y FRACTURA DEL FALANGE PROXIMAL DEL CUARTO DEDO DE PIE IZQUIERDO, resto sin alteraciones, seguidamente me traslade hasta la sede del Centro de Coordinación Policial nro. 01 de los próceres, al llegar me entreviste con el jefe de las instalaciones. Supervisor Agregado (PEP) Neptali Valladares, cédula de identidad nro. 12.010.021, quien me hizo entrega del conductor de la motocicleta lesionado ciudadano: EUDY LEAFAR RODRÍGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.825.093, fecha de nacimiento 15-05-1990, de 22 años, soltero, de profesión u oficio albañil, residía en el barrio monseñor de Unda calle 04 casa 4-65 a una cuadra del puente, Guanare, Estado Portuguesa quien se encontraba en compañía de sus familiares, allí le realice llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico, abogado Lizandro Yunez, a quien le informe los pormenores del caso, indicándome que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las investigaciones. Luego me traslade hasta la sede del Reten de Transporte Terrestre con el conductor involucrado, ciudadano Eudys Rodríguez, a quien le leyeron sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido en dichas instalaciones, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Posteriormente me traslade hasta el Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VÍA: Urbana TOPOGRAFÍA: Plana y recta CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Seca, asfaltada, vía en buen estado ORIENTACIÓN Y SENTIDO PE CIRCULACIÓN: El vehículo motocicleta circulaba en sentido Este-Oeste. INDICIOS HALLADOS: Arrastres de metal del vehículo motocicleta RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: En el vehículo se observo daños recientes en el área delantera, ver experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único circulaba con su conductor por la Avenida Simón Bolívar por el canal izquierdo y a la altura del hotel la sultana arrolla a un peatón que trataba de cruzar la calzada, resultando fallecido en el lugar del accidente. Cabe destacar que el peatón no tomo las medidas de seguridad para entrar a dicha avenida y el conductor del vehículo motocicleta circulaba a una velocidad mayor a la reglamentaria en zona urbana INFRACCIENES VERIFICADAS. El peatón occiso infringió el artículo 292 numeral 03 del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre y el conductor del vehículo motocicleta infringió el articulo 254 numeral 02 literal "a" del Reglamento de la ley de Tránsito Terrestre. Es todo lo que tengo que informar al respecto”.

La Representación Fiscal, pone a la orden del Tribunal al ciudadano Eudy Leafar Rodríguez Paredes, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 07/05/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Eudy Leafar Rodríguez Paredes, el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramón León Pacheco, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 354 se continúe el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consigno en este acto el informe medico forense del imputado, solicita copia de la presente acta.

Impuesto el ciudadano EUDY LEAFAR RODRÍGUEZ PAREDES de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó: “No quiero Declarar”.

El ciudadano Irvin López, en su condición de sobrino de la víctima, occiso Jesús Ramón León Pacheco, manifestó: “Ese día mi tío se dirigía a la casa el trabajaba en una verdulería, y se procedía a descansar, cuando de repente fue a cruzar la avenida, y no se si el ciudadano presente lo vio no, y yo me encontraba en mi casa cuando una vecina nos aviso, y ahí no los llevamos al hospital porque nadie lo ayudo, y yo le toque la arteria y en vista de que tenia mucha sangre en la cabeza y cuando llegue él estaba muerto, y decían, que estaba vivo las personas que estaban ahí pero era tarde cuando llegue falleció, es todo”.

La ciudadana Yakelin Bernal, en su condición de sobrina de la víctima, occiso Jesús Ramón León Pacheco, manifestó: "Cuando llegue mi tío estaba en un charco de sangre, y no pudieron auxiliarlo y si lo hubiesen ayudado mi tío no estaría muerto, y él se vino hace un año a trabajar en una verdadera, y el dueño le dijo que recogieran, y ahí paso lo que paso, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrio, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial, de fecha 07-05-2013, suscrita por el CABO SEGUNDO (TT) PLACA 7835 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Comando Guanare.

2.- Informe Medico Forense Nº 0742, de fecha 09-05-2013, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de EUDY LEOFAR RODRIGUEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 25.825.093, quien presento traumatismo facial simple, con equimosis en región orbitaria izquierda la cual luce edematizada, excoriaciones en parte izquierda de la región frontal, luxación grado IV del 5to dedo de pie izquierdo.

3.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 07-05-2013, suscrito por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) PLACA 7835 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de arrollamiento de peatón con una (01) persona lesionada y una (01) persona fallecida, ocurrido en la avenida Simón Bolívar frente al Hotel La Sultana, Guanare estado Portuguesa.

4.- Informe del Accidente, de fecha 07-05-2013, suscrito por el funcionario CABO SEGUNDO (TT) PLACA 7835 GREGORIO BENEDICTO SEQUERA JIMENEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infringió los artículos 169 numeral 1, 254 numeral 2 literal “a” del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestre.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 08-05-2013, rendida por el ciudadano Orellana Morales Víctor Javier, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa.

6.- Acta de Entrevista, de fecha 08-05-2013, rendida por el ciudadano Jonathan José Herrera, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 08-05-2013, rendida por el ciudadano Franklin José Pérez Valderrama, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa.

8.- Certificado de Defunción, de fecha 08-05-2013, donde deja constancia de la muerte del ciudadano Pacheco Jesús Ramón, quien falleció de edema cerebral, hematoma subdinal, T.C.E. severo y politraumatismo por atropellamiento de moto.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos grave, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Homicidio Culposos, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano EUDY LEAFAR RODRÍGUEZ PAREDES, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Eudy Leafar Rodríguez Paredes, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la precalificación jurídica por delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Ramón León Pacheco.

En este estado se le informa al imputado Eudy Leafar Rodríguez Paredes, sobre las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestado el imputado “No querer acogerse, por cuanto no es culpable, es todo”.

Oído lo manifestado por la imputado, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el Tribunal, presentación una vez al mes ante el Tribunal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda librar boleta de excarcelación.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto