REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo de 2013
Años: 197 ° y 148°

N° ________-13
CAUSA Nº 1C-9607-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCAL: Abg. Marianny Royero
IMPUTADO Claudio José Lozada Lozada
VICTIMA: Zambrano Bidrogo Anmarys Carolina
DELITO: Homicidio Suicidio
ASUNTO: Sobreseimiento

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Homicidio Suicidio. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:
PRIMERO
En fecha 07-04-2009, se dio inicio a la presente investigación en virtud de que en esa misma fecha les fue informado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que en el Caserío el Cogollal, Municipio Papelón estado Portuguesa, se encontraban dos cadáveres uno del sexo femenino que presentaba heridas por arma de fuego y otro de sexo masculino colgando de una viga metálica (ahorcado).

1.- Consta al folio 13 del presente expediente declaración del Adolescente JOSÉ NICOLÁS ZAMBRANO, quien expuso que 06-04-2009, siendo las 5:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en la finca donde laboraban, la ciudadana ZAMBRANO BIDROGO ANMARYS CAROLINA (occisa), quien era su madre sostuvo una discusión con el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, por causa de un dinero, indicándole la ciudadana al hoy occiso que le quitaría a sus hijas a lo cual éste le respondió que para hacer eso tendría que matarlo, posteriormente la ciudadana ZAMBRANO BIDROGO ANMARYS CAROLINA (occisa), le apunto con un arma de fuego tipo escopeta al ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, y éste ciudadano le manifestó que el arma no estaba cargada, despojándole de la misma y la accionó en contra de la ya citada ciudadana, ocasionándole la muerte, seguidamente el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, realizo una llamada al tío del ciudadano JOSÉ NICOLÁS ZAMBRANO, informándole sobre lo ocurrido y que él se suicidaría, cargo nuevamente el arma de fuego, pero el adolescente JOSÉ NICOLÁS ZAMBRANO logró despojarlo de ella y la daño para evitar tal situación, el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, le ordeno a sus hijos que se fueran del lugar e introdujo una suma de dinero en una alcancía y les indicó que debían repartirlo entre sus hermanos, manifiesta el declarante que se traslado en compañía de sus hermanos a la se percato de que personas aún por identificar ingresaron a su residencia y le despojaron de de su vecina, pero ésta no se encontraba, luego una persona desconocida los traslado hacia la Capilla del municipio Guanarito, donde se encontraban sus tio esperándolos, luego uno de los tíos del declarante se fue a la residencia donde ocurrieron los hechos y encontró que el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, se había suicidado.

2.- De igual manera, riela al folio N° 15 del presente caso, entrevista realizada al ciudadano LOZADA VIENTE ABEL, quien expuso que en fecha 05-04-2009 siendo las 5:30 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica del ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, quien le manifestó que había matado a su esposa y que fueran a buscar a los niños pues también se iba a matar, por lo cual se traslado hasta la residencia del ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, percatándose al llegar al referido lugar que se encontraban los cuerpos sin vida de los ciudadanos CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA quien presentaba heridas por arma de fuego y su hermano quien se encontraba guindando en un viga del techo.

3.- Cursa al folio 17 del presente caso entrevista realizada al ciudadano ROJAS PERNIA RAFAEL SEGUNDO, quien expuso que en fecha 06-04-2009, recibió llamada telefónica de un ciudadano quien se identificó como hermano del encargado de su finca, ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, quien le informó que se fuera hacia el referido inmueble ya que el mismo había matado a su esposa y luego se suicidó, por lo cual procedió a realizar la denuncia correspondiente ante la policía de ese municipio.

4.- Consta en el folio 28 del presente caso Experticia de Reconocimiento Técnico realizada en fecha 16-04-2009 al arma de fuego con la cual el ciudadano CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA produjo la muerte de la ciudadana ZAMBRANO BIDROGO ANMARYS CAROLINA, donde se lee lo siguiente: "pieza de color natural, con una medida de 31,5 centímetros de longitud por 11,5 centímetros en su parte mas prominente, dicha formaba parte de una culata para arma tipo escopeta y presentaba a nivel de la parte anterior signos de violencia, (fragmentada) de forma irregular, la pieza se halla en mal estado de uso y conservación".

5.- En el folio 29 al 31, se observa formulario de muerte N° 074-2009 de la ciudadana CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, donde se lee: "CAUSAS DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO LESIÓN DE PULMÓN ARTERIA PULMONAR Y AORTA TORAXICA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO".

6.- Consta en los folios 32 al 34, riela formulario de muerte N° 073-2009, del ciudadano LOZADA LOZADA CLAUDIO JOSÉ, donde se lee lo siguiente: "CAUSAS DE LA MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA, AHORCAMIENTO".

Examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 3° de ejercer la acción penal en contra del autor del homicidio cometido en perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO BIDROGO ANMARYS CAROLINA, pues tal como se evidencia en las actas que conforman el presente expediente el ciudadano LOZADA LOZADA CLAUDIO JOSÉ posterior a la comisión del delito se suicidó por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar el sobreseimiento del presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal con motivo de la muerte del imputado, esta Juzgadora considera que es procedente ya que del análisis de las actuaciones quedo demostrada la comisión del delito de Homicidio - Suicidio, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en consecuencia es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa iniciada por la comisión del delito de Homicidio Suicidio, en perjuicio de la ciudadana ZAMBRANO BIDROGO ANMARYS CAROLINA y CLAUDIO JOSÉ LOZADA LOZADA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Homicidio - Suicidio, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

L a Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo