REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Nº 13.-
Solicitud Nº 1CS-8861-13

Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: CONTRERAS MOLINA ADERITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.623.024, natural de Socopo Edo Barinas, de treinta y un (31) años de edad, fecha de nacimiento 21/03/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Tierra Buena, Carretera Principal, parcela "El Chaparro" Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-182097-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Amenaza de Muerte).

SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: CONTRERAS MOLINA ADERITO, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “…"...el día 23-04-2013, aproximadamente como a las 9:00 de la noche, me encontraba en mi casa en la dirección antes mencionada, cuando estaba ya estaba acostado y visualice por las rendijas de la puerta que vienen dos motos, me levanto y salgo para ver quienes eran y que necesitaban en mi casa, cuando los veo me doy cuenta que andaban cuatro personas masculinos, uno de ellos me pregunta por mi esposa Atilana Contreras, yo le contesto que si ella vive aquí, luego me piden gasolina y aceite para echarle a las cadenas de las motos, luego me pidieron agua para tomar, le dije a mi esposa que fuera y buscara el agua, uno de ellos le dice al otro mira este es el hombre que estábamos buscando, otro de los que andaban se fue para donde estaba mi esposa y con un arma de fuego en la mano y le dijo métete para la casa y no digas nada, luego los tres que estaban afuera conmigo uno de ellos también tenia un arma de fuego con el cual me golpearon y me amenazaron de muerte, luego me golpearon y me tiraron al piso donde me agarraron a patadas, y con una navaja me cortaron por la oreja derecha, luego uno de ellos me amarraron en las manos con los pies y amordazaron la boca, posteriormente se metieron a la casa y bajo amenaza de muerte a mi esposa le quitaron Mil Doscientos Bolívares que tenia en la casa, seguidamente uno de ellos le dice a los demás vamos a llevarnos los motores, la motosierra y la bomba de fumigar y otro le responde que no porque ellos no los mandaron a robar esos motores, si no para joderme a mi, luego salieron se montaron en las motos y me dijeron que si volvían era para matarme y por tal razón solicito sea tramitada una medida de Protección para salvaguardar mi vida y la de mi familia, es por tal razón que solicito el tramite de una medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar...".

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadana CONTRERAS MOLINA ADERITO, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en el Caserío Tierra Buena, Carretera Principal, parcela "El Chaparro" Municipio Guanarito del estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento N° 41, Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guanare estado Portuguesa, Puesto de Guanarito estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano CONTRERAS MOLINA ADERITO, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Caicedo Nesyely