REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 10 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Nº 13.-
Solicitud Nº 1CS-8862-13

Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por el ciudadano Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), representada legalmente por la ciudadana CARMEN TERESA TERÁN RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.881.390, de treinta y uno (31) años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Santa Rosa, calle 15, casa N° s/n sin frisar, frente al parque los Samanes, Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el N° MP-41248-2013 (K-13-0254-00226), la cual fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo Genérico).
SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), representada legalmente por la ciudadana CARMEN TERESA TERÁN RANGEL, expuso ante la Unidad de Protección a la victima "...el día de ayer domingo 05/05/2013, siendo aproximadamente a las 12:00 del medio día, yo iba caminando hacia mi casa en compañía de mi prima Yacely Villegas, cuando de repente nos llegaron dos tipos en una moto el cual no conozco, nos pararon y nos apuntaron con un arma, y en ese momento llegaron unos funcionarios policiales que andaban de civil, estos funcionarios le dispararon a los sujetos, donde lograron agarrar a uno y el otro se fue en la moto, es por ello que solicito me sea tramitada una medida de protección por cuarto tengo mucho temor. La victima expreso sentir fundado temor, de que estos sujetos arremetan en su contra, razón por la cual solicito el tramite de una medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar…”.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), representada legalmente por la ciudadana CARMEN TERESA TERÁN RANGEL, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje policial con rondas diarias, con funcionarios adscritos al Comisaría los Próceres Guanare estado Portuguesa, por un lapso de tres (03) meses; en el Barrio Santa Rosa, calle 15, casa s/n sin frisar, frente al parque los Samanes, Guanare, de esta ciudad de Guanare; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante de la Comisaría los Próceres Guanare estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), representada legalmente por la ciudadana CARMEN TERESA TERÁN RANGEL, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Caicedo Nesyely