REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare 10 de Mayo de 2013
Años: 202° y 153°

Nº .-
Solicitud Nº 1CS-8863-13

Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la adolescente: EDGLEANNY NACARITH CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16/06/1997, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.846.715, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio la Arenosa, Calle 11, antiguo Bar-Restaurante Brisas del Caipe, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº K-13-0254-00945, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (VIOLENCIA SEXUAL). Causa que se encuentra en fase de investigación y bajo la Dirección de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.

SEGUNDO:

Igualmente expone el Ministerio Público que la adolescente: EDGLEANNY NACARITH CASTILLO, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “El día martes 30/04/2013, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, mi tío ORANGEL CASTILLO, abuso sexualmente de mi persona, es por tal razón es que tengo mucho temor de mi tío al enterarse que lo denuncie, me vuelva hacer algo o quiera golpearme y es por ello que solicito una medida de protección para salvaguardar mi vida. Es todo”.


Ahora bien, una vez leída la versión rendida por la adolescente EDGLEANNY NACARITH CASTILLO. y asentadas en las referidas Actas Expositivas llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial, además de existir un peligro en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente a la Comisaría de los Próceres de Guanare, según se evidencia en el oficio Nº 18-FS-2428-2013 (anexo), a los fines de que se le brinde un patrullaje preventivo, por la residencia de la ciudadana antes mencionada, ubicada en el Barrio la Arenosa, Calle 11, antiguo Bar-Restaurante Brisas del Caipe, casa S/N, " Guanare estado Portuguesa.

TERCERO:

El Legislador ha consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la adolescente EDGLEANNY NACARITH CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16/06/1997, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.846.715, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el Barrio la Arenosa, Calle 11, antiguo Bar-Restaurante Brisas del Caipe, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial (preventivo), por funcionarios adscritos a la Comisaría de los Próceres de la Policía, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en el Barrio la Arenosa, Calle 11, antiguo Bar-Restaurante Brisas del Caipe, casa S/N, Guanare estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comisionado Gladys García Jefe de la Comisaría de los Próceres Guanare Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física de la adolescente EDGLEANNY NACARITH CASTILLO, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control Nº 01,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Caicedo Nesyely.