REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°


Se recibe ante este Juzgado a través de oficio Nº 9700-254 2776, actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Lcdo: Alexis Peña Pulido, Comisario Jefe; mediante el cual presenta como detenida, a la ciudadana DOUGMARY ARGUELLO CORDERO, venezolana, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-88, soltera, de profesión u oficio ama de Casa, residenciada en el Barrio La Importancia, calle 04 con callejón 06, casa s/n, Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-24-907.991, hija de Diosa Cordero y Duoglas Arguello; Ahora bien, este Juzgado una vez recibidas las presentes actuaciones se acordó la fijación de una audiencia oral para lo cual se acordó emplazar a las partes para el día de hoy, pero de igual manera se ordeno por Secretaria la certificación, a verificar en el sistema de registro manual de este Juzgado que contra dicha ciudadana curse; y se informa que no cursa causa ante este Juzgado, previa búsqueda en los archivos; y vista la versión de la imputada quien expresa que cursa causa por el tribunal de Control Nº 2, y en tal razón de declarar la declinatoria de competencia en los términos que siguen:

Primero: Que conforme a las actuaciones procesales que levanta el organismo aprehensor consta: Acta de fecha 10-05-2013, en la que consta que a dicha ciudadana se le ha detenido por encontrarse solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Guanare del Estado Portuguesa, mediante orden de Captura según oficio Nº 2145-C2, de fecha 02-05-2013, y registra como persona solicitada; así como consta que a dicha ciudadana le fue impuesta de sus derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud, manifestando estar conforme y que se haga de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de competencia; y considerando el estado de salud de la imputada, observando el informe médico Forense en el cual se refleja “mamas en periodo de lactancia y cicatriz de cesárea reciente” solicito de conformidad con el artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al interés superior del niño, niña y adolescente se imponga y comprometa mediante acta a los fines que comparezca el día lunes 13-05-2013, por ante el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito; y procediéndose a imponer a la imputada de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “Si deseo declarar”, Expuso: “ Tengo un mes de haber dado a luz a mi bebe, lo estoy amamantando y estoy de acuerdo con lo que expuso el fiscal. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera y expuso: “Estoy conforme con la solicitud de la representación fiscal”. es todo”

Y por conocimiento Judicial una vez revisado el inventario llevado por ante el Tribunal de Control 2, se observa que la Ciudadana Dougmary Arguello Cordero, esta solicitada ante ese tribunal por la causa 2C-4430-11, siendo del conocimiento y llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que este tribunal acuerda declinar competencia al Juzgado de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que la ciudadana ya identificada presenta solicitud ante dicho Tribunal, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.

Diarícese, déjese copia y ofíciese lo conducente. Remítase. Cúmplase.

Juez de Control N° 1,


Abg. Ana Isabel Gaviria Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Lisbeth Briceño