REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 13 de Mayo de 2013
Años 202° y 153°
N° _________-13
1CS-6686-11
Juez de Control Nº 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Solicitante: Defensor Privada, Abg. Josefina Morón
Imputado (a): Monica Yasmín Mateus Pérez
Representación Fiscal Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Lizandro Yunez
Secretaria: Abg. Omly Soto
Asunto: Plazo Prudencial
Vista la solicitud interpuesta por la Defensor Privada Abg. Josefina Morón, mediante la cual solicitó a este Juzgado se fije audiencia de plazo prudencial y, este Juzgado a fines de decidir, acordó por auto fijar audiencia oral y debatir los fundamentos de lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad de la audiencia cedido como fue el derecho de palabra a la parte solicitante, la misma manifestó: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito consignado en su oportunidad legal, relacionado a la solicitud de plazo prudencial en la presente causa iniciada en contra de mi defendida Mónica Yasmin Mateus Pérez, para lo cual considero que se le debe otorgar dicho plazo, al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, igualmente solicito en virtud de la Orden de Aprehensión acordada en contra de Mónica Yasmin Matheus Pérez, se acuerda nombrarla como correo especial a los fines de que retire dichos oficios a los organismos competentes, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”.
Seguidamente la juez impuso a la imputada Mónica Yasmin Mateus Pérez, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el articulo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogándole si desea declarar, quien una vez impuesta del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Lizandro Yunez, el cual manifestó: “Esta representación fiscal solicita al tribunal que conceda un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, para continuar con la investigación, es todo”.
En consecuencia, oídas como han sido las partes este Juzgado pasa a decidir en lo siguiente:
1.- Acuerda un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Primero del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo; igualmente se acuerda por cuanto en fecha 08 de abril de 2013, mediante auto se acordó dejar sin efecto Orden de Aprehensión, acordada en contra de Mónica Yasmin Matheus Pérez y se acuerda nombrar a la referida imputada como correo especial a los fines de que retire los oficios y los consigne a los Organismos competentes. Se acuerda librar los oficios. Se acuerdan las copias certificada de la presente acta
Así decide este Juzgado de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Téngase por notificadas las partes por cuanto la presente decisión se dictó en audiencia. Certifíquese, diarícese y déjese copia.
Juez de Control N° 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.
Stria;