REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 13 de Mayo de 2013
Años 202° y 153°
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 304-13, de fecha 11-05-2013, emanado del Comando Regional Nº 4, Primera Compañía, tercer pelotón, Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Comandante del Tercer Pelotón de la Primera del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como ALEXANDER JOSÉ COLMENAREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de San Carlos estado Cojedes, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1990, cédula de identidad N° 21.140.465, residenciado en la calle 3, Barrio Rafael Linares, sector Preca, Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse el ciudadano antes mencionado REQUERIDO POR EL JUZGADO 3ero DE CONTROL DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. SEGÚN OFICIO NRO. 33360. DE FECHA 30-10-2009, EXP. NRO; KP01P2009001651, ESTADO: SOLICITADO. RAZÓN: CAPTURA, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 11 de Mayo de 2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de Barquisimeto Estado Lara, según expediente KP01P2009001651, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.
En la oportunidad de la Audiencia señaló se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del tribunal al ciudadano Alexander Jesé Colmenarez Zambrano, y solicito se decline la competencia hasta el tribunal que lo requiere”.
Seguidamente se impuso al imputado Alexander Jesé Colmenarez Zambrano, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando "No QUERER DECLARAR".
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lidia Rivero, quien ejercer la defensa de la siguiente manera: “Solicito se decline la competencia al Juzgado Tercero de Control del Estado Lara a los fines de que mi defendido se ponga a derecho”, es todo.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-556-13, de fecha 11-05-2013, suscrita por los funcionarios SM/1. Moreno Angulo Feliciano, adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el que ciertamente se señala: Cumpliendo instrucciones del ciudadano S/A Martin Morales Samuel Bernardo, comandante de la expresada unidad operativa, el día de hoy 11 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en compañía del S/1. RIVAS ORTIZ CARLOS titular de la cédula de identidad Nro. 16.635.425, S/1. MANZANO ALVARADO FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nro. 18.732.145, S/2. BETANCOURT ALBUJAS EFRAIN titular de la cédula de identidad Nro. 24.505.743 y el S/2. BETANCOURT ALBUJAS ENMANUEL titular de la cédula de identidad Nro. 20.318.406, en el Punto de Control Fijo puesto Biscucuy, ubicado en la entrada a la población de Biscucuy, carretera Nacional vía Boconó Trujillo, donde avistamos un Vehículo de transporte público perteneciente a la Línea independiente, Color multicolor, Placas AC0235, con sentido Boconó - Biscucuy, donde se le indico al conductor del mismo estacionarse al lado derecho de la vía, una vez estacionado el autobús se identificó al conductor como JACOBO RIVAS titular de la cédula de identidad Nro. 11.704.701, de igual manera procedimos a efectuar revisión de rutina y chequeo de identificación de sus ocupantes y de verificar los datos personales de los documentos de identidad (cédula de Identidad), a través de la base de datos del sistema integrado de policía (SIPOL GUANARE), efectuando llamada telefónica al Nro. 0257-2502631, donde fui atendido por el funcionario de Guardia, oficial agregado ESCALONA MAGDIEL, titular de la cédula de identidad Nro.16.210.929, informando que ^el ciudadano: ALEXANDER JOSÉ COLMENAREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.465, quien se encuentra solicitado por el JUZGADO 3RO. DE CONTROL DEL ESTADO LARA, SEGÚN OFICIO 33360, DE FECHA 30/10/2009, EXPEDIENTE N° KP01P2009001651. DELITO NO INDICA, al tener conocimiento de tal circunstancia, procedimos a efectuar la detención preventiva de mencionado ciudadano a quien se le informo del motivo o causa de la detención, procediendo a la lectura de los derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 241 del referido código. Seguidamente se procedió a la identificación Plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código antes descrito, quedando identificado plenamente como: ALEXANDER JOSÉ COLMENAREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.140.465, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/04/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de San Carlos estado Cojedes, residenciado en la calle 3 del Barrio Rafael Linares, sector Preca, en Barquisimeto estado Lara, así mismo se notifico mediante una llamada telefónica al ciudadano Abg. LIZANDRO YUNEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa quien se encuentra de guardia, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes al caso y de presentar ha mencionado ciudadano ante el juzgado de control de guardia. Es todo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el Juzgado que requiere al ciudadano, Alexander Jesé Colmenarez Zambrano, tiene activa una orden de aprehensión por ese Juzgado, según expediente KP01P2009001651, de fecha 30-10-2009, por el delito de no indica ; 2.- Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial de Barquisimeto Estado Lara, a los fines legales consiguientes. 3.-Ofíciese lo conducente al Destacamento Nro. 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de que gestione lo conducente para el traslado del imputado hasta el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Lara.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Nesyely Caicedo