REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10243-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Sabina Márquez
DEFENSA: Abg. Yartiza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Adolescente Marialys del Valle León
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Quince (15) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10243-13, seguido a la ciudadana Sabina Márquez, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Yaritza Rivas. Encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López y la Representante Legal de la Victima Adolescente Marialys del Valle León. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana Sabina Márquez, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Leves, de conformidad al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Marialys Leon, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio establecida, en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso a la imputada Sabina Márquez, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 357, 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a la imputada, si deseaba declarar manifestando “Si Querer Declarar", quien manifiesta lo siguiente: “Admito la imputación para la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la Representante Legal de la victima ciudadana León Elizabeth Antonia, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Una vez escuchado la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, por el delito de Lesiones Leves, de conformidad al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Marialys Leon y lo manifestado por mi representado en el cual solicita la suspensión condicional del proceso, oída la manifestación de la victima, la cual expreso estar de acuerdo, solicito se acuerde la misma, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Sabina Márquez, es por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, de conformidad al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Marialys del Valle León; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse SABINA MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.008.161, natural de Biscucuy estado Portuguesa, nacida en fecha 05-12-1970, residenciada en el Barrio San Antonio, calle 01, detrás de la Escuela Celinda Adams, Guanare Estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Sabina Márquez, por la presunta comisión del delito Lesiones Leves, de conformidad al articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Marialys del Valle León; imputación esta sobre la cual la imputada, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público y de la Representante Legal de la Victima, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones de la Escuela Básica Celinda Adams, ubicada en el Barrio San Antonio Guanare Estado Portuguesa, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Lesiones Leves, de conformidad al artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Marialys León, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

2.- SE ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, a la ciudadana Sabina Márquez, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones de la Escuela Básica Celinda Adams, ubicado en el Barrio San Antonio Guanare Estado Portuguesa, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director de la Escuela y los Miembros de la Junta Comunal. Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Barrio San Antonio Guanare Estado Portuguesa y al Director de la Escuela Básica Celinda Adams.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto