REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1
Guanare, 15 de Mayo de 2013
Años 202° y 154°
Nº________-13
1CS-8866-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 9700-254 de fecha 12-05-13, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como PEDRO YOYOLA PARRA LEAL, venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.330.384, natural de Guanarito, nacido en fecha 01-08-63, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 12, casa N° 10-06, Guanare, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en esta misma fecha; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien manifestó: “Quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Pedro Yoyola Parra Leal y de la revisión de la causa se evidencia que lo procedente en el presente caso seria la declinatoria de competencia al Tribunal solicitante Juzgado de Control N° 2 y así lo solicito en este acto, sin embargo se observa que según el acta consignada por la Defensora Privada, en efecto el día 10 de enero del año 2013, la Juez de Control N° 2, impuso al aprehendido de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica ante dicho Juzgado y a su vez dejo sin efecto la orden de captura que pesaba en contra del mencionado imputado, en virtud de ello el Ministerio Público, considera que ajustado a la imposición de una medida cautelar innominada consistente en otorgarle la libertad al ciudadano a los efectos de que se presente ante su Juez natural, con la finalidad de resolver su situación procesal en lapso no mayor de cinco días y notificar al Ministerio Público, dentro de ese lapso, las resultas de dicha diligencias, es todo”.

A continuación el Juez, impuso al imputado Pedro Yoyola Parra Leal, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Rosalid Coromoto Ochoa Musett, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Con respecto a la aprehensión de mi defendido, por cuanto ha cumplido a cabalidad con el Tribunal, con la Medida Cautelar impuesta, considero la aprehensión fuera de lugar puesto solicito la libertad plena de mi defendido ya que el mismo esta siendo procesado por Control N° 2 en fase de Audiencia Preliminar según se evidencia de escrito consignado en este acto, todo” "

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 12-05-2013, suscrita por Detective Nowis Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicios realizando recorrido en las diferentes barriadas y sectores de esta ciudad, enmarcado en la Gran Misión a Toda Vida Venezuela, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Ledo. Jorge MOLINA, Inspector Eddy GRATEROL, Detective Jefe José ROMERO, una vez presentes en el Barrio la Arenosa, específicamente en la carrera 12, adyacente a una vivienda signada con el número 10-06, de esta ciudad, se visualizó a un ciudadano seguidamente nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a solicitar sus documentos personales quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO YOYOIA PARRA LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de profesión u oficios Técnico en refrigeración, de estado civil Soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-08-1963, residenciado en el Barrio la Arenosa, carrera 12, casa número 10-06, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Ramona LEAL (v) y Cirilo PARRA (V), teléfono de ubicación (0257) 253.58.80, titular de la cédula de identidad número V-9.258.408, acto seguido realice llamada telefónica a la sede de esta sub delegación, a los fines de verificar a través de nuestro Sistema Computarizado de Información Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, siendo atendida la misma por el funcionario Detective Agregado Carlos González, a quien impuse del motivo de mi llamada, luego de un breve lapso de esfera me notifico que el referido ciudadano presenta una solicitud, por el Juzgado de Control número N° 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (Guanare), según oficio 1211 de fecha 22-04-2004, según Expediente número MM-584, por el Delito de Violación, número de carpeta 004 6255, de igual forma presenta un registro policial según expediente número F-388-512, de fecha 07-06-1999, por el delito de Violación, por la Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en virtud de lo antes señalado, procedimos a retornar a este Despacho, junto con el referido ciudadano, en donde procedimos a imponerlo de sus derechos constitucionales, consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del COPP, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Lisandro YUNES, a quien se le informo acerca de la aprehensión de dicho ciudadano, quien permanecerá en esta Oficina en calidad de depósito a la orden del Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, anexo a la presente acta soporte de requerimiento de dicho ciudadano. Es todo cuanto tengo que informar, terminó, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por el representante de la vindicta pública y pone a disposición del Juzgado Segundo de control de este Circuito Judicial penal, que ordena su Captura, en fecha 22-04-2004, expediente Nº MM-584, por el delito de Violación, al ciudadano identificado como: PEDRO YOYOLA PARRA LEAL, venezolano, de 49 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.330.384, natural de Guanarito, nacido en fecha 01-08-63, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 12, casa N° 10-06, Guanare, Remítase las presentes actuaciones a dicho Juzgado.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaran