REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10004-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Ochoa Escalona Yurimar
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: Castellano Agüero Rina Margaret
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la audiencia el día dieciséis (16) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10004-13, seguido a la ciudadana Ochoa Escalona Yurimar, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Yaritza Rivas. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. María José Panza y la victima Castellano Agüero Rina Margaret. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,.

Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. María José Panza, así procedió a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana Ochoa Escalona Yurimar, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Castellano Agüero Rina Margaret, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio establecida, en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

Acto seguido, se le instruyo a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Ochoa Escalona Yurimar, quien expuso: “Admito la imputación para la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana Castellano Agüero Riña Margaret, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Una vez escuchado la imputación formal presentada por el Ministerio Publico, por el delito de de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Castellano Agüero Riña Margaret y lo manifestado por mi representada en el cual solicita la suspensión condicional del proceso, oída la manifestación de la victima, la cual expreso estar de acuerdo, solicito se acuerde la misma, es todo”.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la víctima, la imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Ochoa Escalona Yurimar, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Castellano Agüero Rina Margaret; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse Ochoa Escalona Yurimar; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la ciudadana Ochoa Escalona Yurimar, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Victima Castellano Agüero Rina Margaret; imputación esta sobre la cual la imputada, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público y de la Victima, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones del Ambulatorio, ubicado en el Casero San Nicolás, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y los Miembros de la junta Comunal, del caserío San Nicolás, estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Castellano Agüero Riña Margaret, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

Acto seguido el tribunal ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, a la ciudadana Ochoa Escalona Yurimar, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones del Ambulatorio, ubicado en el Casero San Nicolás, un día a la semana, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director del Ambulatorio y los Miembros de la Junta Comunal.

Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Caserío San Nicolás, Calle 6 y al Director del Ambulatorio.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria
Abg. Omly Soto