REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-10566-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gómez Bonito Manuel Octavio
DEFENSA: Abg. Belkis Castro y Abg. Georgeri Puerta
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Amenaza y Violencia Física Agravada)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 15-05-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano GOMEZ BONITO MANUEL OCTAVIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.864.917, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 05:00 horas de la tarde, del día de ayer 13/05/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GÓMEZ BONITO MANUEL OCTAVIO: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.864.917, en las que se remite Acta Policial de fecha 13/05/2013, suscrita por el Oficial Jefe (PEP) Alejos Héctor, adscrito a la Dirección General de la Policía y destacado en el Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia diligencia policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Gómez Bonito Manuel Octavio llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal… La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MONTILLA MANZANILLA LILIANA CAROLINA, ante el Centro de Coordinación Policial Nro 01 de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Yo vengo a denunciar al Ciudadano: Manuel Octaviano Bonito Gómez, quien el día de ayer domingo 12-05-2013, siendo aproximadamente 10:30 de la noche, nosotros estábamos en casa de una tía y cuando regresamos a nuestra casa, empezamos a discutir me encerró en el cuarto me amenazo con agredirme físicamente me golpeo en la frente con una botella de cerveza, mi hermana Aurelia Katiuska Azuaje Manzanilla, intervino y le dijo le dijo que se fuera ante de golpearme, por el golpe yo empiezo a sangrar por la nariz y me desmayo, cuando me desperté estaba en el hospital, me suturaron con dos puntos”. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Gómez Bonito Manuel Octavio, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 12/05/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano Gómez Bonito Manuel Octavio, como el delito de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos v sancionados en los artículos 41 y 42 de conformidad con el articulo 65.4 ambos de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Montilla Manzanilla Liliana Carolina, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a Gómez Bonito Manuel Octavio, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el Tribunal, solicita copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Gómez Bonito Manuel Octavio, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “No quiero declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Georgeri Puerta, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Esta defensa se adhiere a lo peticionado por el Fiscal del Ministerio Publico, entendiendo la defensa que esta calificación es preventiva e invocamos el principio de presunción de inocencia, solicito copia del acta, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 13-05-2013, rendida por la ciudadana Montilla Manzanilla Liliana Carolina, ante la Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta Policial, de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario Oficial (CPEP) Alejos Héctor, adscrito a la Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 13-05-2013, rendida por la ciudadana Azuaje Manzanilla Aurelina Katiusca, ante la Coordinación Policial Nº 1, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Examen Medico Forense Nº 9700-160-0602, de fecha 13-05-2013, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado a la persona de MONTILLA MANZANILLA LILIANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 21.151.481, quien presento herida contusa en parte superior y media de región frontal suturada con 2 puntos, traumatismos generalizados.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe Luís Hurtado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2013, suscrita por el funcionario Detective Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Inspección Nº 1000, de fecha 13-05-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Guedez y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL BARRIO LA PEÑITA, CALLEJÓN LIBERTAD, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Amenaza y Violencia Física Agravada, previstos v sancionados en los artículos 41 y 42 de conformidad con el articulo 65.4 ambos de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Montilla Manzanilla Liliana Carolina, por cuanto en las actuaciones consta del informe médico en el cual se deja constancia que la víctima presento herida contusa en parte superior y media de región frontal suturada con 2 puntos, traumatismos generalizados, aunado a la denuncia interpuesta por ella en contra del imputado de autos, en virtud de que los hechos denunciados se subsumen en las previsiones fácticas de los mencionados tipos penales.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Parra Peraza Alexander José, medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Montilla Manzanilla Liliana Carolina, con agresividad a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, así mismo se impone al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación periódica al Tribunal un vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de cuatro (4) meses.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipales y Estadales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

l. -Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Gómez Bonito Manuel Octavio, de conformidad con el artículo 93 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acoge la precalificación jurídica por los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65.4 en ambas de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Montilla Manzanilla Liliana Carolina.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Se impone la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres consistente en la prohibición de acercarse a la ciudadana Montilla Manzanilla Liliana Carolina, con agresividad a la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica al Tribunal un vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de cuatro (4) meses. se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto