REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-8906-12

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: Mejías Viña Lilian Lissett
DEFENSA: Abgs. José Ángel Añez, Asdrúbal Romero
Y José Gregorio Mejias.

ACUSADOR:
Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales.
Abg. Karla Guerrero

VICTIMA: Jiménez de Santiago María Yakelyn y El Estado Venezolano
DELITO: Concusión
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Condenatoria por Admisión de los Hechos

La Abogada Karla Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.892.376, por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción, cambiándose la calificación jurídica, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de la imputada Lilian Lissett Mejias Viña, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “Se inicio la presente investigación en fecha 08 de octubre de 2012, una vez recibido la denuncia formulada por los ciudadanos Colmenarez González Wilmer Asisclo, Jiménez Desantigo María Yaquelin y Carlos Emilio Ramos Hidalgo, mediante la cual los precitados ciudadanos manifiestan presuntos hechos ilícitos relacionados con el cobro de bolívares por parte de funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la educación y adscritos en la Zona Educativa del estado Portuguesa de la ciudad de Guanare, refiriendo la ciudadana, Jiménez Desantigo María Yaquelin en su denuncia que por medio de una amiga con la ayuda de un taxista al cual vio una sola oportunidad, en fecha 14/09/2012 contacto a una dama flaca de piel blanca, con frenillo en los dientes, cabello negro ondulado de aproximadamente 1,65 de altura que presuntamente trabajaba en la zona educativa en la Zona Educativa quien le solicita la cantidad de doce mil (12.000,oo) Bolívares a los fines de conseguirle un cargo dentro del prenombrado Ministerio, reunión que fue efectuada en un taxi en el cual recogieron a la ciudadana, joven, bajita de cabello ondulado quien le indico que el dinero debe entregarse en dos partes, ambas en sobre cerrado en su oficina ubicada en la Zona Educativa de la ciudad de Guanare, una primera parte debía entregarla antes del 17 de octubre de 2012 y la segunda parte al momento de suscribir el contrato de trabajo del cargo ofrecido y por cuanto no habían cargos de docente, le manifestó que la ayudaría para un cargo de administrativo, para ese momento no hizo entrega del dinero en ese momento, sin embargo en fecha 17/10/2012 se presento en la zonita a los fines de verificar si efectivamente la ciudadana con la que había hablado laboraba en la zonita, lo cual corroboro luego tuvo conocimiento que los cargos no se vendían que la ciudadana estaba cometiendo un delito, es por esta razón que la ciudadana formula la denuncia… En fecha 09/10/2012, una vez recibida la denuncias ante el Despacho Fiscal se solicito autorización ante el órgano Jurisdiccional para realizar la entrega vigilada del dinero a ser entregado por la ciudadana Jiménez Desantigo María Yaquelin a la presunta funcionaría adscrita a la Zona Educativa (antes descrita), por lo que previamente se prepara el sobre de Manila de color amarillo contentivo del dinero previamente identificado lo cual arrojaba una cantidad de Bs.500,00, llevándose a cabo dicho procedimiento en esa misma fecha siendo aproximadamente a las 01:05 de la tarde en las instalaciones del edificio donde funciona la Zonita dependencia de la Zona educativa del estado Portuguesa, ubicada en la calle 15 entre carreras 8 y 9, edificio La Colonia, Guanare estado Portuguesa, una vez efectuada la entrega del dinero y la grabación de voz y toma de fotografías de lo ocurrido en presencia de testigos los funcionarios que formaban la comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), practican la aprehensión de la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA (plenamente identificada) quien resulto ser la misma ciudadana que días antes le había solicitado la cantidad de Bs. 12.000,00 a cambio de un cargo… Una vez que se continúa con la investigación, se determina que existe la participación de otros ciudadanos en los hechos, toda vez que la Zona Educativa, informa que las constancias consignadas en el caso no fueron expedidas por esa Institución, ya que presuntamente fueron expedidas por una ciudadana de nombre Yubisay Prieto, quien también labora en la Zonita y no esta autorización para expedir dichas constancias, así mismo se verifico la presunta participación de otros ciudadana quien presuntamente buscaba los sobre en al oficina donde laboraba la ciudadana Lilian Mejías, en tal sentido se verifica la participación de otros ciudadanos en el hecho”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. ACTA DENUNCIA de fecha 27/09/2012, rendida por el ciudadano Colmenarez González Wilmer Asisclo, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...hace mas o menos un mes llego el ciudadano Carlos Ramos que estudia en la Misión Rivas donde me informo que trabajadores pertenecientes a la nomina de la zona educativa estaban solicitando dinero para ingresar como obreros en la zona educativa perteneciente al Ministerio de educación procedimos a través del método de la observación y recabar información de nombres, luego sabemos que una de estas personas se llama Milagros Vásquez, obrera del liceo Alvaro Escalona Cesar, frente a bellas artes, posteriormente y hace quince días llega la señora María Jiménez donde también le estaban vendiendo el cargo, una trabajadora de la zonita quien le pedía la cantidad de doce mil boleares fuertes (12.000)...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar la circunstancia de tiempo modo y lugar en que personal adscrito a la Zona Educativa solicitaba la entrega de dinero a cambio de otorgar puesto de trabajo dentro del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hechos estos que dieron inicio a la presente, investigación.

2. ACTA DENUNCIA de fecha 27/09/2012, rendida por la ciudadana Jiménez Desantiago Maria Yaquelin, titular de la cédula de identidad numero 12.011.882, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...El día Viernes 14 d e la presente fecha visite a mi amiga María Eugenia Torres y luego de haber transcurrido cierto tiempo de las tantas cosas que hablamos ella me dice que conocía a un amigo de la familia que le había comentado de unos cargos de obreros que estaban vendiendo en la zonita y en vista de que estoy desempleada le dije que si me podía presentar a ese amigo a ver si me podía ayudar a conseguir trabajo como obrera, luego ella me dice que si y llamo a su amigo al poco tiempo llego su amigo conduciendo un taxi y luego nos montamos en el carro y en el transcurso del viaje hasta la zonita mi amiga María Eugenia me presenta a su amigo y en ese momento le pregunte yo que como hacia para poder entrar a trabajar como obrera y en eso el me dice que yo debía darle 13.000 mil bolívares en efectivo y la síntesis curricular pero que primer debía darle la mitad y la otra después cuando uno fuera a firmar el contrato y que cuando fuera a entregarle el dinero debía entregárselo en un sobre de Manila yo le dije que si estaba interesada y que me ayudara con el trabajo, en ese momento el llama a una muchacha por teléfono y le dice que el tenia a dos muchachas que estaban interesada en el cargo pero que una era docente, luego el tranco la conversación y nos dijo que nos iba a llevar hasta la zonita para presentarnos a la muchacha encargada de agilizar los cargos y en eso que llegamos a la zonita bajo una muchacha y se monto en el taxi dimos una vuelta y en eso la muchacha nos dice que debía entregarle en un sobre de Manila la cantidad de 12.000 mil bolívares de los cuales debía darle primero la mitad y la otra parte cuando fuera a firmar el contrato y que si estaba interesada tenia que entregarle el dinero a mas tardar el lunes 17 de este mes y que antes de la una de la tarde y que ya estaban llamando par los cargos y que para el 15 el mes de octubre era la fecha tope para el llamado de los nuevos obreros, en eso yo le dije que yo quería era el cargo de docente y en eso ella me dice que solo había cargo de obrera pero que me iba ayudar a entrar como administrativa ...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar la circunstancia de tiempo modo y lugar en que una ciudadana adscrita a la Zona educativa solicitaba la entrega de dinero a cambio de otorgar puesto de trabajo dentro del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hechos estos que dieron inicio a la presente investigación.

3. ACTA DENUNCIA de fecha 27/09/2012, rendida por el ciudadano Carlos Emilio Ramos Hidalgo titular de la cédula de identidad numero 17.260.915, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...la señora milagro Vásquez me dijo que había una señora en la zona educativa que cobraba siete mil bolívares por asignar cargo de obrero, ella me dijo que iba a hablar con su amiga para que me lo dejar en dos mil bolívares, y una vez que le entregara el dinero y después de quince días me entregaría mi ficha de asignación de cargo por la zona educativa me indico que sacar el certificado de salud, carnet militar, certificado de salud mental y una copia de la partida de nacimiento de mi hija y que esperara quince días que llegara la ficha del cargo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar la circunstancia de tiempo modo y lugar en que personal adscrito a la Zona Educativa solicitaba la entrega de dinero a cambio de otorgar puesto de trabajo dentro del Ministerio del Poder Popular para la Educación, hechos estos que dieron inicio a la presente investigación.

4. ACTA POLICIAL de fecha 08-10-2012 suscrita por el inspector Carlos Contreras adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en su sede territorial Guanare relacionado con la entrega del dinero por parte de la ciudadana Jiménez Desantiago María Yaquelin el cual fue utilizado en el procedimiento de entrega vigilada. Con el presente elemento de convicción se puede determinar el mareaje de dinero previo y que fue utilizado en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa.

5. OFICIO NUMERO 5202-C3 de fecha 09 de octubre de 2010 emanado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control numero 03 de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante el cual remite la autorización para la ejecución del procedimiento de entrega vigilada relacionada con la solicitud numero 3CS-8684-12 que guarda relación con la presente causa. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la legalidad en cuanto a la autorizaron en la ejecución del procedimiento de entrega vigilada que dio origen a la aprehensión de la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA.

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09 de octubre de 2012 suscrita por los funcionarios Víctor Heredia, Mercedes Ríos, Carlos Contreras y Edgar Ortiz tendiente a la ejecución del procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa en el que resulto aprehendida en flagrancia la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA, titular de la cédula de identidad numero V-18.892.376. Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo el procedimiento de entrega vigilada que dio origen a la aprehensión de la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2012 rendida por la ciudadana Marín Liliana, Titular de la Cédula de Identidad número V-22.113.744, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...yo me encontraba transitando por la calle 7 del barrio cementerio, cuando de repente llegaron dos señores que se identificaron como funcionarios del SEBIN-Guanare y quienes me solicitaron la colaboración para que los acompañara ya que ellos iban a realizar una entrega vigilada en la zonita de acá de Guanare, decidí acompañarlos y una vez estando en el lugar, logre ver a dos muchachas una de ella con un sobre amarillo en la mano luego tocaron la puerta de una oficina y salió hasta el pasillo una muchacha que vestía una blusa de rayas rojas con blanco, pantalón azul y unas sandalia rojas, luego una de las muchachas le hace entrega de un sobre a una de la muchacha que vestía la blusa de raya roja y blanca, luego en ese momento llegaron los funcionarios del SEBIN y realizaron su trabajo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizo el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa en el que resulto aprehendida en flagrancia la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2012 rendida por el ciudadano Vivas García Luis Alfonso, Titular de la Cédula de Identidad número V-11.400.511, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...me encontraba mototaxiando por la calle 7 cuando dos ciudadanos que estaban identificado como funcionarios del SEBIN- Guanare me solicitaron que les acompañara y fuera testigo de un procedimiento que iban a realizar en la zonita de Guanare, los acompañe a la zonita y cuando estaba en el pasillo del lugar vi a dos muchacha y una de ellas le entrego un sobre amarillo a una muchacha que salió de una oficina esta muchacha es blanca y vestía una blusa de rayas rojas y blanco, pantalón azul y unas sandalias rojas, después llegaron los funcionarios del saben y realizaron el procedimiento ...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizo el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa en el que resulto aprehendida en flagrancia la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA.
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/10/2012 rendida por el ciudadano Jiménez Santiago María Yaquelin, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.011.882, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...una vez estando en la zonita buscamos la oficina de pagaduría zonal la cual queda en un pasillo del primer piso del edifico luego en compañía de una funcionaría tocamos la puerta de la oficina de pagaduría zonal, donde salió Lilian y ella me pregunto que si le había llevado todo y yo le dije que sí que en el sobre que le estaba dando iba la mitad del dinero como habíamos acordado, el resumen curricular, fotocopia de la mi cédula y mi titulo de bachiller y que la otra mitad del dinero se la daba cuando me llamaran a mi para firmar el cargo de administrativa y ella me respondió que si que tranquila que a partir del lunes iban a empezar a llamar a la gente que esperara que yo iba seguro y que debía tener paciencia porque el llamado lo iban a hacer por lote y en ese momento cuando Lilian tenia el sobre en las manos la funcionaría que estaba conmigo y los otros funcionarios del SEBIN lo detuvieron, todo se hizo en presencia de dos testigos ...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se realizo el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa en el que resulto aprehendida en flagrancia la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA y que efectivamente le fue entregado el dinero a la ciudadana a cambio de un cargo en el Ministerio de educación.

10. ACTA POLICIAL de fecha 10-10-2012 suscrita por el sub/comisario Víctor Heredia adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en su sede territorial Guanare tendiente a dejar constancia de la entrega de cuatro folios relacionado con constancia de trabajo, constancia de descripción de cargo y recibo de pago correspondiente a la ciudadana LILIAN LISSETT MEJIAS VIÑA, titular de la cédula de identidad numero V-18.892.376, por parte de la ciudadana Nelly Viña progenitora de la precitada ciudadana. Con el presente elemento se puede verificar que la documentación entregada ante el SEBIN no fue expedida por la Zona Educativa, sino por otra persona no autorizada, con lo cual se puede determinar la participación de otros ciudadanos en el hecho.
11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-476 de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada a una Grabadora marca SONY modelo ICD-PX312 serial 1743795 Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física de la grabadora utilizada en el procedimiento de entrega vigilada para grabar la conversación de las ciudadanas.

12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-481 de fecha 11 de octubre de 2012 suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada a un equipo celular marca sansón modelo GT-S5570 serial S5570GSMH. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física del equipo celular anteriormente descrito así como el contendió de los mensajes de texto entrantes y saliente que tienen relación con el hecho.

13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-477 de fecha 11 de octubre de 2012 suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada al dinero incautado en el procedimiento de entrega vigilada que guardan relación con la presente causa. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física de los billetes que fueron utilizados en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa y por ende para demostrar el cuerpo del delito.

14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-478 de fecha 11 de octubre de 2012 suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada a un sobre tipo Manila de color amarillo. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física del sobre donde fue entregado el dinero en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con el presente caso.

15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-479 de fecha 11 de octubre de 2012 suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada a un equipo celular marca Blackberry modelo curve. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física del equipo celular anteriormente descrito así como el contendió de los mensajes de texto.

16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-480 de fecha 11 de octubre de 2012 suscrita por Juan Carlos Guedez funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y realizada a un equipo celular marca Huawey modelo 2930. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la existencia física del equipo celular anteriormente descrito así como el contendió de los mensajes de texto entrantes y saliente que tienen relación con el hecho.

17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2012 rendida por la ciudadana Galeno Aular Rosaura Josefina, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.560.475, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...a nosotros lo que refiere a mi persona y al profesor Wilmer Colmenares nos llegó el rumor que siempre se ha escuchado sobre la venta de cargo, eso desde mucho antes de mi actual gestión como directora de esta institución, en relación a eso y como ya se estaba generalizando, el profesor Wilmer colmenares, conjuntamente con mi autorización tomo la iniciativa de realizar la respectiva denuncia, en virtud a que una ciudadana, se le había presentado a su despacho informándole sobre una persona quien le estaba solicitando cierta cantidad de dinero por la asignación de un, cargo, luego de esto el profesor realizo las diligencias al caso, en este organismo, manteniéndome informada de todo lo que se realizaba, hasta el día martes 9 del mes y año en curso que fue aprehendida una de las empleadas adscrita a la Sub-sede de la Zona Educativa...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar los motivos por los cales representantes de la zona educativa del estado portuguesa se vieron motivado a interponer denuncia ante los órganos policiales del estado, por que se presumía la venta de cargos en la institución.

18. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/10/2012 rendida por la ciudadana GRIMAN HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.008.283, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...actualmente desde el 25-07-2011, asumo en condición de encargado la división de personal de la zona educativa portuguesa, que de esa división existe varia estructuras donde existen varias coordinaciones, entre ellas fundamentalmente la coordinación de personal docente, coordinación de personal administrativo, coordinación del personal obrero, que viene al caso a la investigación que hacen en curso, es importante de señalar que la responsabilidad d del jefe de personal, atiende directrices emanadas del ministerio de educación, a través de la dirección general de recursos humanos de este ente ministerial, de igual por es importante mencionar que estas directrices o acciones administrativas recibidas, se desarrolla previo conocimiento y discusión de forma articula con el despacho zonal, en atención a la información suministrada y en correspondencia de la actual administración, cabe señalar que la zona educativa portuguesa en materia de recurso humano, encuentra una particularidad las cuales se refieren a mil trescientos veintidós (1.322) cargos docentes sin presupuesto los cuales se pudo ofrecer respuesta presupuestaria gracias a las acciones conjunta de la zona educativa portuguesa y el ministerio de educación, solventando en un 97 por ciento para el mes de diciembre 2011 con lo referido al caso docente, asimismo es importante mencionar que para el sector laboral correspondiente al personal administrativo la administración asume concursos públicos para ingreso al ministerio de educación en proceso de revisión por parte de consultoría jurídica del ente rector, al respecto en los actuales momentos se inicia la solución a dicha situación con el reconocimiento del concurso publico previo los pasos de la legislación vigente, en consideración a lo antes planteado el ministerio de educación como forma de regulación de ingreso de los funcionarios a la administración pública hasta los actuales momentos no a otorgado presupuesto ordinario para que se cumplan tales admisiones, en cuanto al personal obrero hasta los actuales momento desde los inicios de la administración no se han recibido presupuesto para generar ingresos en este sector laboral. Respecto al caso de la ciudadana que se encuentra en el presunto hecho de corrupción es importante mencionara en vista de la preocupante situación que se venía presentando de manera informal como una matriz de opinión en referencia a una supuesta ventas de cargo para el ingreso de la administración pública, el profesor Wilmer colmenares coordinador del personal obrero de I zona educativa, plantea la posibilidad de buscar ayuda de los cuerpos de inteligencia para ser presentada anta la directora de la zona educativa para ser autorizada, situación para la cual manifestó acuerdo en aras de garantizar el nivel ético y elevar la institucionalidad de esta institución del estado, posterior a ello pude conocer por permanente comunicación con el profesor Wilmer que había puesto de manifiesto pos ante el SEBIN la posible existencia de grupo que participaban en la venta de cargos, informando a su vez el cuerpo de investigación ofreció toda la disposición en aras de colaborar en la situación de esta problemática existente, des de allí el mismo profesor manifestó la investigación ofreció los medio que utiliza la institución la identificación de las personas presuntamente encargadas de estos hechos, específicamente en atención a la ciudadana involucrada en el hecho tuve conocimiento el día que se lleva el procedimiento por el cuerpo de investigación, donde el mismo profesor Wilmer manifestó que la institución de investigación logro hace una aprehensión....". Con el presente elemento de convicción se puede determinar el modo de ingreso del personal a la zona educativa así como información acerca del envió de los puntos de cuentas para ingreso de personal y los motivos por los cales representantes de la zona educativa del estado portuguesa se viene motivado a interponer denuncia ante los órganos policiales del estado.

19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2012 rendida por la ciudadana Azuaje Álvarez María Gabriela, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.009.606, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...me encuentro en este organismo motivado a que me fue librada una boleta de citación, con la finalidad de suministrar información requerida en la investigación en la que fue detenida una secretaria que labora dentro de la Sub- sede de la Zona Educativa del estado Portuguesa, en la cual también presto mis servicios laborales, en relación al conocimiento que tengo sobre el caso es que desde hace tiempo el rumor sobe la ventas de cargos en la zona educativa se ha escuchado, pero últimamente se ha generalizado, causando así daño a la imagen de la institución y a daño a la reputación de los que gerenciamos, razón está que el profesor Wilmer Colmenares, Coordinador de personal Obrero, me informo a principio de este mes, había realizado una denuncia, posteriormente el día 09/10/2012, me entere por la prensa escrita que había sido detenida una secretaria que se encontraba exigiendo una cierta cantidad de dinero por supuestamente asignar un cargo de la Zona Educativa.....". Con el presente elemento de convicción se puede determinar los motivos por los cales representantes de la zona educativa del estado portuguesa se vieron motivado a interponer denuncia ante los órganos policiales del estado, así mismo se evidencia la forma de ingreso de personal, así mismo se evidencia la presunta participación de otros ciudadanos en el hecho.

20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/10/2012 rendida por la ciudadana Mazonez Marianne Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.799.317, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...Estoy en esta oficina porque me hicieron entrega de una boleta de citación con el fin de rendir entrevista relacionada a la detención de una secretearía que laboraba en la Sub Sede de la zona educativa, quien según lo leído por la prensa escrita fue por estar exigiendo dinero a una persona por la supuesta asignación de un empleo en la zona Educativa siendo eso un hecho irregular por cuanto quien esta principalmente facultado para eso es el Ministerio de Educación, es todo lo que puedo aportar ya que solo tengo siete meses ejerciendo el cargo de Coordinadora de Personal Administrativo de la Zona Educativa del estado Portuguesa, y mi oficina está ubicada en la sede de la zona educativa, y los hechos irregulares donde incurrió la secretaria detenida, queda en la sub sede de la Zona Educativa. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, motivo por el cual se encuentra en este organismo de seguridad? CONTESTO: porque me entregaron la boleta de citación para rendir entrevista relacionada a la detención de una secretaria que labora en la Sub-sede de la Zona Educativa del estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cargo actual que ocupa su persona dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: Coordinadora de Personal Administrativo. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiempo que lleva desempeñando el cargo de Coordinadora de Personal Administrativo, dentro de la Zona Educativa del estado portuguesa? CONTESTO: Siete (07) meses y medio. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que conocimiento tiene su persona sobre la detención de la ciudadana Lilian Mejías, empleada de la zona educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: lo que se es porque lo leí en el periódico, que la secretaria Lilian Mejías fue detenida por el SEBIN por encontrarse solicitando dinero para la asignación de un cargo de trabajo dentro de la Zona Educativa. QUINTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, funciones que se cumplen dentro de la Coordinación del personal Administrativo de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: se tramitan todos los beneficios relacionados al personal administrativo del Ministerio de Educación, entre estos Vacaciones, reposos médicos, reclamos, renuncias, solicitudes de documentos tales como constancias de trabajo y también se reciben documentos de personas que aspiran optar a un empleo de la Zona educativa. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cual es el procedimiento, a cumplirse para optar a un cargo como personal administrativo dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: el ingreso es por concurso publico emanado directamente por el Ministerio de Educación la cual no se realiza desde el año 2010 ya que en la actualidad está a cargo de eso la Misión Saber y Trabajo y la función de la División de Personal conjuntamente con la Directora de Zona realizan solo la verificación de los requisitos exigidos por la normativa legal vigente. SÉPTIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Lilian Mejías, quien fue detenida por funcionarios de estos servicios por encontrarse involucrada en la exigencia de dinero por la asignación de un cargo dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento a que coordinación se encuentra adscrita la ciudadana Lilian Mejías dentro del Misterio de Educación y en específico en la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: a la Coordinación de Personal Administrativo, y laboraba en la oficina de Pago Directo que pertenece a la División de Administración. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cuantas personas laboran conjuntamente a su persona dentro de la coordinación de personal Administrativo y menciones sus respectivas funciones? CONTESTO: seis (06) personas quienes son Amenaida Escobar, Yaneth Duran, María Teresa Mena, Julieth Villegas y (Ida María Guanda son analistas y Lisbeth Valera quien es la recepcionista. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, funciones que cumplen las Analistas y recepcionista dentro de la Coordinación de personal administrativo? CONTESTO: las analistas son las encargadas de revisar e incluir en sistema las personas que van a concursar por los cargos, asimismo todo lo relacionado a transcripciones y la recepcionistas los documentos que entrega el personal administrativos, como reclamos, reposos o solicitudes de documentos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, nombre del jefe inmediato de la ciudadana Lilian Mejías? CONTESTO: Judith Torres coordinadora de pago directo, pero para el momento que fue detenida la secretaria Lilian Mejías, se encontraba encargada de esa coordinación desde aproximadamente Dos (02) meses la secretaria Yubisai Prieto, esto porque Judith Torres disfrutaba de Dos (02) vacaciones vencidas.....". Con el presente elemento de convicción se puede determinar el nombre de la persona que se encontraba a cargo en el departamento donde labora la ciudadana Lilian Mejías para el momento de los hechos, y quien se encontraba presuntamente encargada de la coordinación es la ciudadana Yubisay Prieto quine presuntamente tiene participación en los hechos, con lo cual se puede demostrara la participación de otras personas en los hechos.

21. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2012 rendida por la ciudadana EILYN CORREDOR, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.732.767, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...La muchacha Liseth Mejia Viña laboramos en el mismo piso que es el primero pero en diferentes departamentos, ella trabaja con la oficina del pago directo, las funciones» de ella es administrativa porque ella es secretaria, dentro de las funciones del personal administrativo esta lo que es atención al público, lo que es de la Ley de Política Habitacional, ella es la encargada de imprimir los vaucher y de firmarlos, del personal administrativo, docente y obrero, allí es la parte que siempre esta full porque es atención al publico.....". Con el presente elemento de convicción se puede determinar el departamento donde labora la ciudadana Liseth Mejia Viña.

22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2012 rendida por el ciudadano JAVIER GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad numero V-15.905.782, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "... Hasta donde se el hecho se produjo el día 09 y yo no estaba en mi oficina, porque me encontraba en el Municipio Boconó, del estado Trujillo, me enteré de la situación por comentarios de compañeros, a la ciudadana la conozco porque es compañera de trabajo, lo que he podido observar que es una persona responsable y trabajadora, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, que relación mantiene o ha mantenido con la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña? CONTESTÓ: Compañeros de trabajo, SEGUNDA: ¿Diga usted, en que Institución labora su persona y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: Específicamente en la División de Protección de Desarrollo estudiantil de la Zona Educativa del estado Portuguesa, soy secretario, TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las atribuciones que le corresponden como secretario de la Institución? CONTESTO: Atención al Publico, transcripción de correspondencia, elaboración de actividades realizadas y planificadas, elaboración de la rendición física y financiera perteneciente a la División de Protección de Desarrollo estudiantil, CUARTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que funge como su Jefe en esa Institución? CONTESTO: El Jefe de mi departamento es la Licenciada Elianne Peraza, y La Jefa de toda la Zona Educativa es la Licenciada Rosaura Galeno, QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Zonita Educativa? CONTESTO: Tengo cuatro años y ocho meses, yo entre el 18 de enero de 2008, SEXTA: ¿Diga usted, conoce cual es el cargo que ocupa la ciudadana Liseth Mejias en la Institución? CONTESTO: Si secretaria, de pago directo, SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuales son las funciones que le corresponden a la ciudadana Liseth Mejias en su cargo como secretaria de Departamento de Pago directo? CONTESTO: Las que he visto son atención al público, entrega de recibos de pago, elaboración de constancia de Ley de Política Habitacional...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar el departamento donde labora la ciudadana Liseth Mejías Viña así como algunas funciones que esta ejecuta.

23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2012 rendida por el ciudadano JOSEFA GARCÍA, Titular de la cédula de identidad numero V-10.055.813, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "... Yo soy obrera, trabajo en la Zonita, entro a las seis de la mañana y salgo a las doce del medio día, yo no supe nada de lo que paso ese día porque yo ni siquiera estaba en las instalaciones de la Zonita, solamente se que ella trabaja en el área administrativa, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, que relación mantiene o ha mantenido con la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña? CONTESTÓ: No ella es la que se encarga de entregarnos los vaucher, re una relación de trabajo, SEGUNDA: ¿Diga usted, en que Institución labora su persona y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: En la Zonita, en la Sub-Sede de la Zona, de obrera, TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las atribuciones que le corresponden como obrera de la Institución? CONTESTO: Mantener las oficinas limpias, hacer mantenimiento, CUARTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que funge como su Jefe? CONTESTO: Yo tengo dos Jefes, el Jefe de mantenimiento es Wilmer Colmenares y el Jefe del edificio es Libardo no recuerdo el apellido, QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Zonita Educativa? CONTESTO: Cinco año, el primero de abril de 2007, SEXTA: ¿Diga usted, conoce cual es el cargo que ocupa la ciudadana Liseth Mejías en la Institución? CONTESTO: Ella es administrativo, ella es la que nos entrega los vaucher cuando nos evalúan, a nosotros nos evalúan dos veces al año...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana Liseth Mejias Viña labora para la zona educativa y algunas funciones que esta ejecuta.

24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/11/2012 rendida por la ciudadana VANESSA ROMERO, Titular de la cédula de identidad numero V-21.159.337, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "... No es mucho lo que yo se, lo que puedo acotar en cuanto a Lilian es que es una muchacha es responsable en cuanto a su trabajo, honesta y de los hechos así como tal de que ella estaba haciendo de ofrecer cargos eso yo no tengo conocimiento, el tiempo que nosotras tenemos compartiendo porque entramos juntas desde hace dos años no puedo decir que la he visto en cosas raras, al contrario ella siempre esta cumpliendo su horario de trabajo, y es recatada, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, que relación mantiene o ha mantenido con la ciudadana Liseth Mejia? CONTESTÓ: Solo de trabajo, una relación laboral, SEGUNDA: ¿Diga usted, en que Institución labora su persona y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: En la Zonita Educativa en la Dirección de Protección y Desarrollo Estudiantil, específicamente en la Coordinación del Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil, mis funciones son de secretaria, TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las atribuciones que le corresponden como trabajadora de la Coordinación del Programa Integral de Protección y Desarrollo Estudiantil? CONTESTO: Mis funciones como tal es transcribir oficios, llevar como tal el censo de Embarazo en el estado Portuguesa, La coordinación dirige como tal unos Centros Comunitarios, a mi me corresponde de esos centros sus actividades semanales, las atenciones que presta a la comunidad, las áreas de influencia, aparte de eso también existen Coordinación estudiantiles en Planteles, de eso me corresponde también llevar el personal médico odontológico, al año siempre se lleva una dotación donde a mi me corresponde siempre hacer las actas, también monto las presentaciones que mis jefe tenga y que valla a darle a sus Coordinadores, CUARTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que menciona es su Jefe? CONTESTO: Si Licenciado Javier Eduardo Zúñiga QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Zonita Educativa? CONTESTO: Voy a cumplir dos años, desde el 13 de diciembre de 2010, SEXTA: ¿Diga usted, conoce cual es el cargo que ocupa la ciudadana Liseth Mejias en la Institución? CONTESTO: Secretaria de la Coordinación de Pago directo,...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana Liseth Mejia Viña labora para la zona educativa y algunas funciones que esta ejecuta.

25. OFICIO SIN NÚMERO de fecha 26 de octubre de 2012 suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de directora de la Zona Educativa del estado portuguesa tendiente a explicar el procedimiento a efectuar para el otorgamiento de los cargos administrativos durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de este año. Con el presente elemento de convicción se puede determinar el procedimiento administrativo efectuado por la zona educativa para el otorgamiento de los cargos en dicho ente.

26. OFICIO SIN NUMERO de fecha 26 de octubre de 2012 suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de directora de la Zona Educativa del estado portuguesa tendiente a informa a este Despacho Fiscal detalles de la relación laboral correspondiente a la ciudadana Liseth Mejia Viña. Con el presente elemento de convicción se puede determinar el estatus laboral de la ciudadana Liseth Mejia Viña constatándose a su vez que la precitada ciudadana mantiene una relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación a través de la Zona Educativa del estado Portuguesa.

27. OFICIO SIN NUMERO de fecha 26 de octubre de 2012 suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de directora de la Zona Educativa del estado portuguesa tendiente a informa a este Despacho Fiscal el detalle del procedimiento a efectuar para el otorgamientos de los cargos por ante la Zona Educativa del estado Portuguesa. Con el presente elemento de convicción se puede determinar el procedimiento administrativo efectuado por la zona educativa para el otorgamiento de los cargos en dicho ente.

28. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/11/2012 rendida por el ciudadano CARLOS QUINTERO, Titular de la cédula de identidad numero V-19.528.187, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...Es una compañera de trabajo nuestra que por mi parte se vio involucrada en ese acto y bueno fue algo que no se lo esperaba nadie, fue algo que paso y todos quedamos así como que no era posible, es una compañera que conozco desde hace aproximadamente año y medio y se ha visto que es una buena compañera y es honesta, la forma como se la llevaron del trabajo creo que no fue la mas indicada, creo que no era la manera mas ideal el procedimiento no era es mas adecuado, yo no estuve presente cuando se la llevaron pero por los rumores de pasillo se escucha que la persona que se la llevo llego gritando al edificio y se la llevó de manera brusca, de verdad ella es responsable, es madre es atenta con sus cosas, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, que relación mantiene o ha mantenido con la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña? CONTESTÓ: Compañeros de trabajo y amigos, SEGUNDA: ¿Diga usted, en que Institución labora su persona y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: Zona Educativa del estado Educativa con el cargo de secretario de Deporte Escolar, TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las atribuciones que le corresponden como secretario de la Institución? CONTESTO: Mi deber es llevar todo el control y planificación deportiva, las datas estudiantiles, todo lo referente al Deporte Escolar, la sistematización de lo que es la prueba físicas, los juegos de intercurso y la planificación y ejecución de los juegos nacionales escolares, CUARTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que funge como su Jefe en esa Institución? CONTESTO: Yuribay Garban, QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Zonita Educativa? CONTESTO: 3 años, ingrese el 16 de marzo de 2008, pero trabaje dos años en la Sede principal y aquí tengo tres años, SEXTA: ¿Diga usted, conoce cual es el cargo que ocupa la ciudadana Liseth Mejias en la Institución? CONTESTO: Su cargo es secretaria de pagaduría zonal o pago directo. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana Liseth Mejías Viña labora para la zona educativa.

29. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/11/2012 rendida por la ciudadana MAYRA MILLA, Titular de la cédula de identidad numero V-18.297.395, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...Trabajo ahí en la zona educativa, conozco a Lilian Lisett Mejias, la conocí ahí en la Institución, trabajamos en el mismo piso pero en Departamentos diferentes, yo trabajo en la Dirección de Deporte y ella en Departamento de Pagaduría Zonal, es todo". SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; PRIMERA: ¿Diga usted, que relación mantiene o ha mantenido con la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña? CONTESTÓ: Solo compañeras de trabajo, SEGUNDA: ¿Diga usted, en que Institución labora su persona y que cargo desempeña en la misma? CONTESTO: En la Sub. Sede de la Zona Educativa, Oficina de la División de Deporte y mi cargo es de secretaria, TERCERA: ¿Diga usted, cuales son las atribuciones que le corresponden como secretaria del departamento de la División de Deporte de la Institución? CONTESTO: Aparte de atender al público, hacer oficios, hacer informes mensuales en los juegos deportivos de los catorce Municipios, también manejo la parte del Plan Operativo Trimestral de la División de Deporte, CUARTA: ¿Diga usted, conoce el nombre de la persona que funge como su Jefe? CONTESTO: Si, Licenciada Yuribay Garban, QUINTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene laborando en la Zonita Educativa? CONTESTO: En la Zona tengo tres años pero en el Ministerio tengo cuatro años y ocho meses, SEXTA: ¿Diga usted, conoce cual es el cargo que ocupa la ciudadana Liseth Mejias en la Institución? CONTESTO: Hasta donde yo se ella es secretaria...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la ciudadana Liseth Mejia Viña labora para la zona educativa.

30. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/10/2012 rendida por el ciudadano Cedres Díaz Alexis Manuel, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.128.028, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente:
"...Nosotros en la jefatura de División nos encargamos de coordinar la aplicación de las políticas publicas educativas con los jefes de municipio en cada uno de los planteles y servicios educativos del estado, además como división me compete supervisar y evaluar a los jefes de municipio así mismo servir de enlace entre los jefes de municipio y la directora de la zona educativa y velar por las normas de supervisión al momento de llevar a cabo este proceso tantos en las cátedras y planteles educativos el conocimiento de la muchacha trabajaba al lado de mi oficina en la oficina de pago directo...".

31. OFICIO NUMERO SIB-DSB-CJ-PA-36886 de fecha 15 de noviembre de 2012 suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil en su condición de consultor jurídico adjunto de procedimientos administrativos de la Superintendencia de de las Instituciones del Sector Bancario mediante el cual informan a este Despacho Fiscal que esa superioridad Bancaria Giro Instrucciones a los fines de que los diferente bancos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela remitan a este Despacho fiscal la información referente a los productos que puedan manejar la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña. Con el presente elemento de convicción se observa que el Ministerio Publico dio trámite a las diligencias solicitadas por la defensa de la ciudadana Lilian Liseth Mejias Viña.

32. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/11/2012 rendida por la ciudadana Vásquez Vásquez Milagro del Valle, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.039.035, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...en relación al conocimiento que me están realizando del motivo de la boleta de citación realizada para el día de hoy, que según lo dicho por ustedes los funcionarios, les digo que desconozco de todo eso, mi cargo de obrero educacional los logre desde el año 2004, gracias a las suplencias realizadas por mi persona, y de lo relacionado a ventas de cargos educacionales no sé nada debido a que yo trabajo es en el liceo Álvaro Escalona Cesar, y en muy poca oportunidades me dirijo hacia las sedes de las zona educativa, incluso tengo una hija que es licenciada Educación y actualmente está desempleada y por eso le digo que no sé nada de conseguir cargos así por la entrega de dinero y si me entere por la prensa escrita, que fue detenida una secretaria por supuestamente estar vendiendo cargo, mas no sé si es verdad o mentiras . Es todo."
33. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/11/2012 rendida por la ciudadana TORRES MATERAN MARÍA EUGENIA, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.467.135, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...en relación a la boleta de citación emanada de este organismo y de la cual me realizan del conocimiento que es en relación a la aprehensión de una persona que labora en la zona educativa y quien supuestamente estaba vendiendo cargos para trabajar allí, no tengo conocimiento de lo que se refiera a eso . Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO, ¿DIGA USTED motivo por el cual se encuentra en la sede de este organismo? CONTESTO: por haber sido citada con el fin de rendir declaración relacionada con una persona detenida por la venta de cargos en la zona educativa. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento que dar un falso testimonio, le puede acarrear sanciones penales tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal Vigente? CONTESTO: sí. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, ocupación actual? CONTESTO: docente del Ministerio de Educación, adscrita a la zona educativa del estado Portuguesa. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiempo que lleva ejerciendo el cargo docente del Ministerio de Educación, adscrita a la zona educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: Dos (02) años de suplente y Dos (02) de docente titular. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, procedimiento realizado para optar al cargo de Docente? CONTESTO: las suplencias, consignaba mi currículo en la zona educativa y también como soy egresada de la Universidad Bolivariana de Venezuela, me ingresaron por un decreto presidencial que decía que todos los egresados de esa universidad teníamos derechos a ingresar de una vez, comenzado mi persona con suplencias y luego me dieron la titularidad. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, su persona tiene algún conocimiento sobre la venta de cargos en la zona educativa? CONTESTO: no. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Lilian Mejías? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Jiménez de Santiago María Yaquelin? CONTESTO: si. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, última vez que realizo algún tipo de comunicación con a la ciudadana Jiménez de Santiago María Yaquelin? CONTESTO: no recuerdo. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Milbre Sofía Andrade? CONTESTO: no. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, su persona le ha realizado a la ciudadana Jiménez de Santiago María Yaquelin, algún trámite relacionado con la asignación de un cargo laboral en la zona, educativa? CONTESTO: no. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, su persona posee algún número telefónico con suscripción a la empresas de telefonía Digitel, Movilnet o Movistar? CONTESTO: si de Movilnet. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, número telefónico que su persona posee con suscripción a la empresa telefónica Movilnet? CONTESTO: 0416-1578427. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, su persona posee algún contacto telefónico perteneciente a la ciudadana Jiménez de Santiago María Yaquelin? CONTESTO: solamente el de su residencia que es 0257-2531789...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que efectivamente esta ciudadana y la victima eran amigas.

34. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/11/2012 rendida por la ciudadana TORRES MATERAN LUSMARI CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad número V-18.669.706, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...el día sábado 17 del presente mes y año en curso, cuando me encontraba en mi casa, recibí una llamada de parte de mi mama como a las Cinco de la tarde, quien me informo que me había llegado una boleta de citación emanada de este organismo, y encuentro extraño porque de los conocimientos por el cual me están citando no lo sé ya que como ya se los dije no vivo aquí en Guanare ni conozco a nadie en la zona educativa por cuanto trabajo es de promotora de ventas . Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE. PREGUNTA UNO, ¿DIGA USTED motivo por el cual se encuentra en la sede de este organismo? CONTESTO: porque me citaron para que rindiera declaración de una investigación que se encuentra haciendo este organismo. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento que dar un falso testimonio, le puede acarrear sanciones penales tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal Vigente? CONTESTO: sí. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, ocupación actual? CONTESTO: Promotora de Ventas. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiempo que lleva laborando como promotora de ventas? CONTESTO: aproximadamente Cinco (05) años. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, su hermana Torres Materan María Eugenia en algún momento le realizo comentario sobre la venta de cargos en la zona educativa? CONTESTO: no. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, su persona ha realizado algún tipo de solicitud ante la zona educativa délo estado Portuguesa? CONTESTO: si, una vez cuando estaban censando en la Misión Saber y Trabajo, que fui y entregue mi síntesis curricular allí en la recepción de atención al público. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Lilian Mejías, trabajadora de la zona educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: no. OCTAVA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Jiménez de Santiago María Yaquelin? CONTESTO: no. NOVENA PREGUNTA ¿DIGA USTED, su persona posee algún número telefónico con suscripción a la empresas de telefonía Digitel, Movilnet o Movistar? CONTESTO: si de Digitel. DECIMA PREGUNTA ¿DIGA USTED, número telefónico que su persona posee con suscripción a la empresa telefónica Digitel? CONTESTO: no recuerdo, porque se me perdió hace mucho tiempo, aproximadamente un (01) año. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, su persona posee algún contacto telefónico perteneciente a su hermana Torres Materan María Eugenia? CONTESTO: no exactamente ya que cuando me comunicó con ella es cuando llamo al número de teléfono de mi mama. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, nombres, apellidos y lugar de residencia de su progenitora? CONTESTO: María Panfila Materan, y vive en La Urbanización Francisco de Miranda, calle 05 vereda 30, Guanare, Municipio Guanare, Portuguesa...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que efectivamente esta ciudadana y la victima eran amigas.

35. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19/11/2012 rendida por la ciudadana GARCIA ANDRADES VALMAR YENICELIS, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.011.647, por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su base territorial Guanare quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...primeramente les digo que yo me encuentro de comisión de servicio en la zona educativa, desde el 17 de enero del 2012, cuando la profesora María Gabriela Azuaje, coordinadora de personal Docente de la Zona Educativa del estado Portuguesa, solicito a la Gobernación del estado, mis servicios, desde entonces comencé en esa coordinación como secretaria, posteriormente en el mes de octubre comencé a trabajar como analista y luego por cuestiones de mis estudio solicite cambio a la escuela estadal Amadio Márquez donde cumplí anteriormente funciones admirativas, y así tener más dedicación a mis estudios por cuanto es allí donde curso mis estudios en la carrera de Licenciatura en Educación, luego a solicitud de la profesora Yusbeli Orellana, solicito mis servicios para laborar en municipio Papelón, los cuales acepte debido a que me concedieron la autorización para seguir asistiendo a mis actividades académicas, y en relación a los hechos que sucedieron con una secretaria de la Sub-sede de la Zona Educativa, me entere por la prensa escrita que había sido detenida por estar vendiendo cupos de trabajo, de esa persona no la conozco y específicamente a esa situación de venta de cargo siempre se han escuchado rumores de pasillos. Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA PE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED motivo por el cual se encuentra en este organismo de seguridad? CONTESTO: porque me fue entregada una la boleta de citación, para rendir entrevista relacionada a una investigación que está realizando este organismo por la supuesta venta de cargos en la zona educativa. SEGUNDA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiene conocimiento que dar un falso testimonio, le puede acarrear sanciones penales tal como lo establece el artículo 242 del Código Penal Vigente? CONTESTO: sí. TERCERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cargo actual que ocupa su persona dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: secretaria en la Jefatura del Municipio Escolar Papelón. CUARTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, que otro tipo de funciones ha cumplido su persona dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: secretaria en la Coordinación de personal Docente. QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, funciones específicas realizadas como secretaria en la Coordinación de personal Docente de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: recepción y entrega de oficios, archivar documentos, movimiento de clasificación docente y unos movimientos de incremento, ayude con la informática. Secretaria en la Coordinación de personal Docente. SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, dentro de sus funciones realizadas como secretaria en la Coordinación de personal Docente de la Zona Educativa del estado Portuguesa, estaba el manejo de base de datos de las personas aspirantes a cargos laborales, los cuales son denominas Personas Elegibles para la Organización Escolar? CONTESTO: si aunque mayormente la manejaba la profesora Maria Gabriela Azuaje. SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, para el manejo de la base de datos de las personas aspirantes a cargos laborales, los cuales son denominas Personas Elegibles, se necesita clave de acceso? CONTESTO: no, ya que esa información se solicitaba a los jefes de municipio quienes se la enviaban al coordinador de división y este a su vez a las coordinaciones de personal Docente, Admistrativo y Obrero, luego se vaciaba en un formato que enviaba el Ministerio de Educación para hacer una relación que posteriormente era enviada por la coordinadora vía correo o en físico al Ministerio de Educación, aunque la profesora María Gabriela Azuaje la tenía en el computador de su oficina y para accesar a él tenía una clave pero como le digo que no era la base de datos si no el computador. OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, cuando fue la última vez que su persona recuerda que fue realizado el referido procedimiento Administrativo? CONTESTO: las que yo recuerdo, una fue en el mes de Febrero, que fue realizada en físico, otra en el mes de Junio también físico y otra que fue entre agosto y septiembre que si fue enviada por correo Electrónico, por medio de la Sala situacional de la Zona Educativa. NOVENA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, entre sus funciones laborales dentro de la Coordinación de Personal Docente de la Zona Educativa del estado portuguesa, se encontraba realizar o le fue designada la recepción de documentos de personas aspirantes a cargos laborales? CONTESTO: mi persona conjuntamente con otras tres, si cumplimos esa función a mediados del mes de Septiembre, cuando fueron aprobados unos incrementos de la Misión Saber y Trabajo, así mismo cuando el Ministerio de educación dio la orden de que los asistentes de educación preescolar quienes son asistentes administrativo, dio la orden de que pasaran a ser docentes, fue recibida en esa misma fecha la documentación requerida. DECIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, nombre y apellidos de las personas que cumplieron las funciones descritas en la pregunta que antecede? CONTESTO: Lila Montolla, Amanda Cedeño, y Mildre Ramos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, tiempo laborado en la Coordinación de Personal Docente de la Zona Educativa del estado portuguesa? CONTESTO: desde el 17 de enero hasta los últimos días del mes de octubre de este mismo año. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿DIGA USTED, nombre y apellidos de su jefe inmediato dentro de la Coordinación de Personal Docente de la Zona Educativa? CONTESTO: Maria Gabriela Azuaje. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿DIGA USTED, motivo por el cual solicito su cambio de la Coordinación de Personal Docente de la Zona Educativa? CONTESTO: por mis actividades académicas, las cuales allí no tenía suficiente tiempo para atender mis estudios. DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿DIGA USTED, conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Lilian Mejías, quien fue detenida por encontrarse involucrada en la exigencia de dinero por la asignación de un cargo dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: No la conozco y me entere porque vi las noticias en el periódico. DECIMA QUINTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, su persona conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yubisay Prieto, Antonio Marchena y Valmore García? CONTESTO: solamente a Valmore García quien es mi hermano y también es trabajador del Ministerio de Educación. DECIMA SEXTA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, su persona conoce que función cumple el ciudadano Valmore García dentro del Ministerio de Educación? CONTESTO: si, es obrero educacional y labora como vigilante en Centro de Educación Inicial Guanare, ubicado en la carrera 12 entre calles 16 y 17, de aquí de Guanare. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, posee algún número telefónico del ciudadano Valmore García? CONTESTO: 0426-8510549. DECIMA OCTAVA PREGUNTA, ¿DIGA USTED, posee su persona algún número telefónico suscrito a las empresas telefónicas Movilnet y Digitel? CONTESTO: suscrito a mi nombre no pero si utilizaba el número 0426-2538410, que pertenecía a mi hijo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar el procedimiento administrativo necesario para e ingreso del personal adscrito a la zona educativa y es hermana del ciudadano Valmore García que se presentaba todos los días donde la ciudadana Lilian Mejias presuntamente a recoger sobres y con ellos se evidencia la participación de otros ciudadanos en el hecho.

36. OFICIO SIN NUMERO de fecha 22 de noviembre de 2012 suscrito por Richerd Peñaloza en su condición de vicepresidente de seguridad y prevención del fundo Común Banco universal por medio del cual informan a este Despacho Fiscal Lilian Liseth Mejias Viña no mantiene relación con dicha institución.

37. OFICIO N° ZEEP/DAL/Nº 3377 De fecha 23/11/2012 suscrito por el ciudadano Francisco Griman en su condición de Jefe de Personal de la Zona Educativa del estado Portuguesa por medio del cual informa a este Despacho Fiscal los requisitos para la emisión de Constancia de Trabajo por parte de ese ente. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que la constancia que presento la ciudadana Nelly Viña madre de la ciudadana Lilian Liseth Mejias, no fue expedida por la Institución, igualmente se evidencia que la autoridad competente para firmar las constancias de trabajo es el Jefe de División de Personal el ciudadano Francisco Gríman y no la persona que suscribió.

38. OFICIO N° ZEEP/DAL/N0 3378: De fecha 23/11/2012 suscrito por el ciudadano Francisco Griman en su condición de Jefe de Personal de la Zona Educativa (Zonita) del estado Portuguesa mediante el cual informa que en relación a constancia de trabajo y demás documentos que rielan en los folios 52, 54, y del 87 al 89 ambos inclusive de la primera pieza de la presente causa no fueron expedidos por esa Institución señalando a su vez que la rúbrica que se observa en los referidos folios se asemeja a la rubrica de la ciudadana Yubisay Prieto adscrita a ese organismo. Con el presente elemento de convicción se puede determinar que las constancia de trabajos correspondientes a la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña incorporadas a la presenta causa insertas en los folios antes identificados fueron consignadas por la ciudadana Nelly Viña, presuntamente madre de esta, no fueron expedidas por la institución, sino por una persona distinta a la competente para ello, en tal sentido se observa que las constancia de trabajo fueron elaboradas, firmadas y expedidas de manera ilícita presuntamente por la ciudadana de nombre Yubisay Prieto quien funge como funcionaría adscrita a la Zonita Dependencia de la Zona Educativa del estado Portuguesa con el cargo de Bachiller I contratada, quien presuntamente tiene relación con los hechos investigados, así mismo se evidencia la participación de otras personas en el hecho.

39. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/11/2012 rendida por el ciudadano Francisco Griman, por anta la Fiscalía Segunda con Competencia en materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...Con respecto a la solicitud y emisiones de constancia de trabajo para los funcionarios adscritos a al zona educativa Portuguesa se establecen procedimiento que regulan dicho acto administrativo el cual consiste en previa solicitud del documento requerido como constancia de trabajo a través de la oficina administrativa de atención al ciudadano. Para la solicitud de la constancia de trabajo además se consideran indispensable requisitos concurrentes para el personal administrativo Titular y contratado al igual que cada uno de los sectores laborales que hacen vida en la institución, los requisitos concurrentes exigidos son copia legible de la cédula de identidad recibo de pago o vaucher del funcionario constancia de trabajo emitida por el plantel en caso de no ser que se encuentran en condición de contratado deben anexar a su vez la credencial de ingreso al Ministerio del Poder Popular para la Educación, posterior a la recepción de los documentos antes mencionados los funcionarios adscrita a la oficina administrativa de atención al ciudadano relacionan y remiten la documentación a la coordinación que se encargara de la elaboración de la constancia, según sea el sector laboral, para el caso en particular oficina administrativa de personal administrativo a cargo de la licenciada Mariani Manzone, seguidamente se procede a elaborar la constancia la cual es debidamente revisada por la coordinadora de la unidad administrativa, que con su media firma valida el documento para la remisión a la división de personal, donde definitivamente se firma para posteriormente ser devuelta a cada una de las unidades administrativa y proceder a la entrega del mencionado documento al funcionario solicitante, ese es el procedimiento, es todo". Con el presente elemento de convicción se puede determinar quien es la persona autorizada para la emisión de constancias de trabajo por parte de la Zona Educativa del estado Portuguesa.

40. OFICIO N° S/N: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana Fanny Salerno Tinoco en su condición de Consultor Jurídico del Banco Banplus Banco Comercial, a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejiás Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

41. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 21/11/2012 rendida por la ciudadana Valmar Yenicelis García Andrades por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "Primeramente les digo que yo me encuentro de comisión de servicio en la zona educativa, desde el 17 de enero del 2012, cuando la profesora María Gabriela Azuaje, coordinadora de personal Docente de la Zona Educativa del estado Portuguesa, solicito a la Gobernación del estado, mis servicios, desde entonces comencé en esa coordinación como secretaria, posteriormente en el mes de octubre comencé a trabajar como analista y luego por cuestiones de mis estudio solicite cambio a la escuela estadal Amadio Márquez donde cumplí anteriormente funciones admirativas, y así tener más dedicación a mis estudios por cuanto es allí donde curso mis estudios en la carrera de Licenciatura en Educación, luego a solicitud de la profesora Yusbeli Orellana, solicito mis servicios para laborar en municipio Papelón, los cuales acepte debido a que me Con el presente elemento de convicción se puede determinar quienes eran las persona encargadas de la recepción de documentos de los aspirantes a cargos dentro de la referida Institución.

42. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22/11/2012 rendida por la ciudadana Judith Josefina Torres Graterol por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...Me entere de la detención de la secretaria Lilian Mejías al día siguiente, ya que soy la jefe de la oficina donde ella trabaja pero en ese tiempo me encontraba disfrutando de mis vacaciones y fue el secretario Coromoto Huizzi, que me envió un mensaje informándome de lo que había sucedido allí en la oficina, y en relación rumores sobre la venta de cargo en cargo no tengo ningún conocimiento ya que mi coordinación no se encuentra ninguna función relacionada con asignación de cargos...TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cargo actual que ocupa su persona dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: Coordinadora de la Pagaduría Zonal perteneciente a la División de Administración de la Zona Educativa del estado Portuguesa, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que lleva ejerciendo el referido cargo en la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: desde el mes de marzo del año 2008, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, funciones especificas que se realizan Coordinación de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del estado Portuguesa? CONTESTO: Nomina de pagos, baucher, embargos, lo referente a trámites de la Ley de Política Habitacional y control de asistencia de todo el personal que labora en la Sub-sede de la Zona Educativa, SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, persona que se encuentran laborando bajo su coordinación dentro de la Zona Educativa? CONTESTO: Lucrecia Sáez, Coromoto Huizzi, José Ribas, Eloiza Ramos, Rafael Betancourt y Lilian Mejias quien es la secretaria que está detenida, SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, funciones que cumplen cada uno de las personas que se encuentran bajo su coordinación? CONTESTO: Lucresia Sáez, Coromoto Huizzi, Eloiza Ramos, realizan la atención al publico, sello de baucher de pago y recepción de requisitos de todo lo relacionado a la Ley de Política Habitacional, José Ribas cumple las funciones que realizaba Lilian Mejias que eran transcripciones de datos, impresiones y entrega de baucher de pago, OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre las funciones que realizaba la ciudadana Lilian Mejias, le fue asignado adicionalmente la recepción de documentos para tramite relacionados con asignación de cargos laborales? CONTESTO: no para nada... DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano Valmore García? CONTESTO: No lo conozco pero luego de la aprehensión de la secretaria Lilian Mejías, el portero de la Sub-sede de la Zona Educativa me realizo el comentario de que ese ciudadano en reiteradas oportunidades se presentó en la Coordinación que esta a mi cargo y cada vez que lo hacia bajaba con sobres manilla en su mano y que un día momento cuando el portero subió a firmar el horario de trabajo lo vio conversando en mi oficina con Yubisay y Lilian, razón esta por la cual comencé a preguntar sobre eso y el secretario Huizzi me dijo que era un ciudadano llamado Valmore y la Jefe de Administración y Servicios me dijo lo mismo que era esa persona de nombre Valmore...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar las funciones específicas que desempeñaba la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña dentro de la Zona Educativa del estado Portuguesa, en referencia a lo anterior se evidencia que dentro de las atribuciones como secretaria la ciudadana Lilian no le correspondía la recepción de documentos para llevar a cabo el trámite de la asignación de cargos dentro de la referida Institución.

43. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/11/2012 rendida por el ciudadano Ramón Coromoto Huizzi Delgado por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente:
"...En relación al caso que se investiga por la detención de la secretaria Lilian, ese día yo estaba en la oficina de pagaduría la cual se divide en dos partes, una se lleva todo lo relacionado a la ley de política habitacional y sello de baucher de pago, allí laboro con Lucrecia Zaen, y la otra parte, donde se realizan los oficios, se imprimen los baucher, se tramitan los embargos de sueldos y cualquier documento que valla al Ministerio Popular de Educación, allí trabaja Rafael Ramos, José Rivas, Judith Torres y Lilian Mejias momento en el cual me encontraba con la Jefe de bienestar Estudiantil Eliannet Peraza, cuando llegaron unos funcionarios de este Organismo y nos informaron que se llevaban detenida a la secretaria Lilian ya que la habían agarrado cometiendo un delito, y que necesitaban conversar con la máxima autoridad que se encontraba allí y como el profesor Alexis Cedre, no se encontraba, la Jefe Eliannet Peraza fue quien conversó con los funcionarios, allí salimos al pasillo y los funcionarios estaban con la secretaria Lilian y su mama a quien escuche que le dijeron que habían agarrado recibiendo un (1) sobre con un dinero y ella le preguntó a Lilian que si era verdad y Lilian dijo que si, de eso quedé sorprendido, es todo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que por testimonio rendido por el ciudadano Ramón Huizzi funcionario adscrito a la Zona Educativa del estado Portuguesa, en la División de Pagaduría Zonal con el cargo de secretario, observó en reiteradas oportunidades la presencia sospechosa de un ciudadano de nombre Valmore García en dicho Departamento, quien era llamado a petición de la ciudadana Yubisay Prieto.

44. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22/11/2012 rendida por el ciudadano Nivardo Leomaris Tirado Peña por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente:
"...Me encuentro acá por la citación que me fue realizada por funcionarios de este organismo, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con la detención de la secretaria Lilian Mejias, en las instalaciones de la Sub- Sede de la Zona Educativa, al respecto le informo que solo tengo el conocimiento que me realizaron los funcionarios de este Despacho quienes luego de trasladar a la detenida pidieron autorización para tomar unas fotografías en la oficina donde fue el procedimiento y por otro lado al respecto sobre los rumores de la venta de cargos laborales, me limito a dar información ya que soy muy cuidadoso en mi trabajo y decir algo sería mentiras, es todo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar las circunstancias de la aprehensión de la ciudadana Lilian Mejias Viña.

45. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26/11/2012 rendida por el ciudadana Gaudencio de Jesús Camejo Quevedo por ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en su Base Territorial de Contrainteligencia Guanare, estado Portuguesa, quien entre otras cosas expone lo siguiente: "...En relación al caso que se investiga por la detención de la secretaria Lilian, ese día yo estaba de vacaciones, y me entere de eso por el periódico y en relación al ciudadano que usted me pregunta solamente lo conozco de vista ya que como llegaba allá al edificio casi todos los días escuchaba que lo llamaban por su nombre... NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano Valmore García? CONTESTO: como le dije anteriormente no, pero sí se quien es ya que muchas veces llegaba a las instalaciones de la Sub-sede a eso de las 1 y 2 de la tarde, DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de que el ciudadano Valmore García sea empleado del Ministerio de Educación? CONTESTO: Es vigilante de una escuela de esta frente a la Plaza Henri Piter, DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano Valmore García, firma control de entrada y salida de horario en la oficina de pago directo, la cual se encuentra en la Sub-sede de la Zona Educativa? CONTESTO: No, DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha logrado observar que oficina visita el ciudadano Valmore García? CONTESTO: la de pago directo...". Con el presente elemento de convicción se puede determinar que si bien es cierto el ciudadano Valmore García no es funcionario adscrito a la Zona Educativa del estado Portuguesa no es menos cierto que visitaba frecuentemente la División de Pago Directo, departamento éste donde cumplía sus funciones como secretaria la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña.

46. OFICIO N° 1500-2400.2410-F7.AO-429-2012: de fecha 26/11/2012, suscrito por la ciudadana Yamileth Fajardo en su condición de Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base de Apoyo de Inteligencia 404, Guanare, estado Portuguesa, a través del cual remite a este Despacho Fiscal copias certificadas de las actuaciones complementarias relativas a la causa penal N° 18-DCC-F2-0123-2012, contentiva de ciento cuatro (104) folios útiles, las cuales se encuentran discriminadas de la siguiente manera:

47. OFICIO N° ZEPD/069: de fecha 09/11/2012, suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de Directora de la Zona Educativa (Zonita) del estado Portuguesa, dirigido al Servicio Bolivahano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base de Apoyo de Inteligencia 404, Guanare, estado Portuguesa, a través del cual remite los siguientes requerimientos:
• Copia certificada del Listado de Sindicato Unitario Bolivahano de Trabajadores y Trabajadoras de Institutos Educacionales del estado Portuguesa.
• Copia certificada del listado de Sindicato Bolivahano de Obreros del Ministerio del Poder Popular para la educación del estado Portuguesa, afiliado a FENOBOLMEP.
• Copia certificada del listado de Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Con el presente elemento de convicción se puede determinar que personas ingresaron a la institución en el periodo antes descrito.

48. OFICIO N° ZEPD/068: de fecha 09/11/2012, suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de Directora de la Zona Educativa (Zonita) del estado Portuguesa, dirigido al Servicio Bolivariano de Inteligencia Portuguesa, por medio del cual remite copias certificadas de la Organización Escolar correspondiente al año 2012-2013 de las Proposiciones de personal docente aspirantes a ingresar a la mencionada Institución, así como copia certificada de la relación de personal adscrito a la Coordinación Regional de Personal Docente con indicación de las funciones que desempeñan cada uno de los funcionarios. Con el presente elemento de convicción se puede determinar cual es le personal encargado de la asignación y tramites administrativos para la asignación de cargos en la institución.

49. OFICIO N° ZEP-DP-N° 2099/12: de fecha 19/11/2012, suscrito por la ciudadana Rosaura Galeno Aular en su condición de Directora de la Zona Educativa (Zonita) del estado Portuguesa, dirigido al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Base de Apoyo de Inteligencia 404, Guanare, estado Portuguesa, mediante el cual informa como se encuentra estructurada la Zona Educativa del estado Portuguesa relativa al ingreso de recursos humanos docente, administrativo y obrero, asimismo indica el procedimiento ordinario de ingreso de personal por el cual se rige la Zona Educativa del estado Portuguesa, tal como se evidencia del oficio la referida Institución. Con el presente elemento de convicción se puede determinar cual es le personal encargado de la asignación y tramites administrativos para la asignación de cargos en la institución.

50. OFICIO N° SIB-DSB-CJ-PA-37535: de fecha 20/11/2012 suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) mediante el cual informan a este Despacho Fiscal que esa Superioridad Bancada Giró Instrucciones a diferentes Bancos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que éstos remitan a este Despacho Fiscal la información referente a los productos financieros o comerciales que posea la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña. Con el presente elemento de convicción se evidencia que el Ministerio Publico dio trámite a las diligencias solicitadas por la defensa de la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña.

51. OFICIO N° PCLC-1115/12: De fecha 23/11/2012 suscrito por la ciudadana Sheyla Cárdenas de Alcántara en su condición de Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT del Banco Sofitasa Banco Universal, a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

52. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por el ciudadano Richard Peñaloza en su condición de Vicepresidente de Seguridad y Prevención del Banco Fondo Común Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

53. OFICIO N° DOO/AA-141-11/12: De fecha 23/11/2012 suscrito por el ciudadano Andrik R. Camero Rauseo emanado del Departamento de Administración de Agencias del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

54. OFICIO N° DOO/AA-181-11/12: De fecha 23/11/2012 suscrito por el ciudadano Andrik R. Camero Rauseo emanado del Departamento de Administración de Agencias del Banco Nacional de Crédito Banco Universal, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

55. OFICIO N° OCP LC/FT-448/12: De fecha 23/11/2012 suscrito por la ciudadana Sofía Cazorla en su condición de Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

56. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana Fanny Salerno Tinoco en su condición de Consultor Jurídico del Banco Banplus Banco Comercial, a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

57. OFICIO N° PCLC/FT-2012-2988: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana Yirusay Rodríguez en su condición de Oficial de Cumplimiento de UPCLC/FT del Banco Microfinanciero (BANCAMIGA), mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

58. OFICIO N° O/GGCN-2654-12: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana Bella Ramírez en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco del Tesoro Banco Universal, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

59. OFICIO N° SG/PA-36887: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana Isabef Trujillo en su condición de Responsable del Sector, Organismos Oficiales de Unidad de Operaciones del Banco Provincial BBVA Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña mantiene relación financiera con dicha Entidad Bancaria, referente a la Cuenta de Ahorros identificada bajo el Nro. 01080542000200180787 en la cual figura como titular la mencionada ciudadana, asimismo remite estados de cuenta correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012 de la referida Cuenta. Con el presente elemento de convicción se evidencia que el Ministerio Publico dio trámite a las diligencias solicitadas por la defensa de la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña, sin embargo se observa que en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2012 al mes de octubre del mismo año, se evidencian ingresos a la referida cuenta de ahorros que asciendes a los veinte (Bs. 25.000, 00) mil bolívares, lo cual no se corresponde con los ingresos de la ciudadana, producto de su trabajo en la zona educativa del estado Portuguesa, Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

60. OFICIO N° PCLC/FT-2012-2988: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana Yirusay Rodríguez en su condición de Oficial de Cumplimiento de UPCLC/FT del Banco Microfinanciero (BANCAMIGA), mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

61. OFICIO N° O/GGCN-2654-12: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana Bella Ramírez en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco del Tesoro Banco Universal, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

62. OFICIO N° SG/PA-36887: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana Isabef Trujillo en su condición de Responsable del Sector, Organismos Oficiales de Unidad de Operaciones del Banco Provincial BBVA Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña mantiene relación financiera con dicha Entidad Bancaria, referente a la Cuenta de Ahorros identificada bajo el Nro. 01080542000200180787 en la cual figura como titular la mencionada ciudadana, asimismo remite estados de cuenta correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012 de la referida Cuenta. Con el presente elemento de convicción se evidencia que el Ministerio Publico dio trámite a las diligencias solicitadas por la defensa de la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña, sin embargo se observa que en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2012 al mes de octubre del mismo año, se evidencian ingresos a la referida cuenta de ahorros que asciendes a los veinte (Bs. 25.000, 00) mil bolívares, lo cual no se corresponde con los ingresos de la ciudadana, producto de su trabajo en la zona educativa del estado Portuguesa. Santo, Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

63. OFICIO N° OC/2012/11/0669: De fecha 28/11/2012 suscrito por el ciudadano José Ibáñez en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco Espíritu Santo, Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

64. OFICIO N° S/N: De fecha 22/11/2012 suscrito por la ciudadana María González Sánchez en su condición de Consultor Jurídico del Banco Bangente, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

65. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana Rocío Gainza F. en su condición de Gerente de Atención a Entes Públicos en la Consultoría Jurídica del Banco Corp Banca, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

66. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana Rocío Gainza F. en su condición de Gerente de Atención a Entes Públicos en la Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento (BOD), por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

67. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por el ciudadano Ángel R. Stanley Ballestero en su condición de Auditor Interno del Banco Caroní; Banco Universal, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

68. OFICIO N° GRC-2012-24817: De fecha 27/11/2012 suscrito por la ciudadana Carmen Vargas en su condición de Vicepresidenta de Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña mantiene relación financiera con ,dicha Entidad Bancaria, referente a la Cuenta Corriente identificada bajo el Nro. 01020741030000007595 en la cual figura como titular la mencionada ciudadana, asimismo remite estados de cuenta correspondientes al periodo comprendido desde el 30 de enero de 2012 hasta el mes de octubre de 2012 de la referida Cuenta.
Con el presente elemento de convicción se evidencia el ingreso mensual de la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, producto de su trabajo en la Zona Educativa.

69. OFICIO N° OCP LC/FT-451/12: De fecha 29/11/2012 suscrito por la ciudadana Sofía Cazorla en su condición de Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

70. EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE GRABACIÓN DE VOZ N° 9700-127-DC-UFC-299-12: De fecha 30/11/2012 suscrita por la ciudadana Ana Mogollón en su condición de Experto Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Lara, mediante la cual deja constancia de la Experticia de Transcripción de Grabación de Voz practicada a una (1) grabadora digital, marca Sony, modelo ICD-PX312, serial 1743795, de color negro, desprovisto de memoria extraíble, de la cual se aprecia un (1) archivo de voz, identificado como Z0000024 con una duración de 26:20 minutos identificado bajo el formato MP3, con un peso de disco de 36,1MB (37.937.152bytes), en el cual intervienen voces correspondientes al genero femenino y masculino, adjunto se anexa un (01) CD contentivo del respaldo de la grabación extraída con su Registro de Planilla de Cadena de Custodia Original signada con el Nro. 132-12. Con el presente elemento de convicción se puede determinar la responsabilidad de la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña, así como la participación de otras personas en el hecho, con lo cual se desprende la participación de otras personas.

71. OFICIO N° PCLC/FT-2012-3037: De fecha 28/11/2012 suscrito por la ciudadana Yirusay Rodríguez en su condición de Oficial de Cumplimiento de UPCLC/FT del Banco Microfinanciero (BANCAMIGA), mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

72. OFICIO N° S/N: De fecha 23/11/2012 suscrito por el ciudadano Pedro Luis López en su condición de Oficial de Cumplimiento del 100% Banco, Banco Comercial, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

73. OFICIO N° DIAC/SIC/02971/2012: De fecha 26/11/2012 suscrito por el ciudadano Elmer Ramírez en su condición de Gerente Departamento de Información y Actualización Crediticia, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

74. OFICIO N° DIAC/SIC/03035/2012, de fecha 28/11/2012, suscrito por el ciudadano Elmer Ramírez en su condición de Gerente Departamento de Información y Actualización Crediticia, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

75. OFICIO N° SG-201207601: De fecha 27/11/2012 suscrito por la ciudadana Isabel Trujillo en su condición de Responsable del Sector, Organismos Oficiales de Unidad de Operaciones del Banco Provincial BBVA Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña mantiene relación financiera con dicha Entidad Bancaria, referente a la Cuenta Corriente identificada bajo el Nro. 01080542000200180787 en la cual figura como titular la mencionada ciudadana, asimismo remite estados de cuenta correspondientes al periodo comprendido desde el 01 de septiembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012 de la referida Cuenta. Con el presente elemento de convicción se evidencia que el Ministerio Publico dio trámite a las diligencias solicitadas por la defensa de la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña, sin embargo se observa que en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2012 al mes de octubre del mismo año, se evidencian ingresos a la referida cuenta de ahorros que asciendes a los veinte (Bs. 25.000, 00) mil bolívares.

76. OFICIO N° 3356-37536: De fecha 29/11/2012 suscrito por los ciudadanos Saeed Niknam y José Gregorio Daboin en sus caracteres de Director y Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo CA., Banco Universal, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

77. OFICIO N° S/N: De fecha 29/11/2012 suscrito por el ciudadano Gustavo Arias en su condición de Director de Seguridad del Banco Citibank, a través del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

78. OFICIO N° O/GGCN-2680-12: De fecha 28/11/2012 suscrito por la ciudadana Bella Ramírez en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco del Tesoro Banco Universal, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

79. OFICIO N° DIAC/SIC/02971/2012: De fecha 28/11/2012 suscrito por el ciudadano Elmer Ramírez en su condición de Gerente Departamento de Información y Actualización Crediticia, mediante el cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria. Con este elemento de convicción se evidencia que la ciudadana Lilian Liseht Mejias Viña, no poseía cuenta bancaria en la indicada entidad bancaria.

80. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por el ciudadano Giacomo Oneri en su condición de Vicepresidente de Auditoria del Banco Activo Banco Universal.

81. OFICIO N° S/N: De fecha 28/11/2012 suscrito por el ciudadano Giacomo Oneri en su condición de Vicepresidente de Auditoria del Banco Activo Banco Universal.

82. OFICIO N° S/N: De fecha 26/11/2012 suscrito por la ciudadana María González Sánchez en su condición de Consultor Jurídico del Banco Bangente.

83. OFICIO N° SIB-DSB-CJ-PA-39856: de fecha 10/12/2012 suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) mediante el cual informan a este Despacho Fiscal que esa Superioridad Bancaria Giró Instrucciones a diferentes Bancos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que éstos remitan a este Despacho Fiscal la información referente a los productos financieros o comerciales que posea la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña.

84. OFICIO N° BAV-UPCLC-FT-N° 1856/12: De fecha 28/11/2012 suscrito por el ciudadano Gerardo Urbina en su condición de Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco Agrícola de Venezuela.

85. OFICIO N° BAV-UPCLC-FT-N0 1869/12: De fecha 03/12/2012 suscrito por el ciudadano Gerardo Urbina en su condición de Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco Agrícola de Venezuela.

86. OFICIO N° AUDI64194.09.36887: De fecha 27/11/2012 emanado del Departamento de Auditoria del Banco Venezolano de Crédito, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria.

87. OFICIO N° AUDI64194.09.37536: De fecha 28/11/2012 emanado del Departamento de Auditoria del Banco Venezolano de Crédito, por medio del cual informa a este Despacho Fiscal que la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña no mantiene relación financiera con la mencionada Entidad Bancaria.
88. OFICIO N° 3326-36887: De fecha 28/11/2012 suscrito por los ciudadanos José Gregorio Daboin en su condición de Oficial de Cumplimiento Saeed Niknam en su condición de Director ambos del Banco Internacional de Desarrollo C.A Banco Universal.

89. OFICIO N° S/N: De fecha 29/11/2012 suscrito por el ciudadano Rubén Loreto en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco Bancrecer.

90. OFICIO N° S/N: De fecha 03/12/2012 suscrito por el ciudadano Rubén Loreto en su condición de Oficial de Cumplimiento del Banco Bancrecer.

91.- Comunicación identificada con el Nro. S/N, de fecha 28/11/2012 emanada de la entidad bancaria Mibanco.

92.- Comunicación identificada con el Nro. S/N, de fecha 28/11/2012 emanada de la entidad bancaria Mibanco.

93.- Comunicación identificada con el Nro. UPCLC: 3775/2012, de fecha 05/12/2012 emanada de la entidad bancaria Banco Plaza, banco Universal.
94.- Comunicación identificada con el Nro. P-S-2988/2012, de fecha 28/12/2012 emanada de la entidad bancaria Banco de Exportación y Comercio, C.A.

95.- Comunicación identificada con el Nro. P-S-3032-2012, de fecha 28/12/2012 emanada de la entidad bancaria Banco de Exportación y Comercio, C.A.

96. Oficio numero OCJ-0518/2013 se fecha 15 de febrero de 2013 suscrito por la abogado Karina Delgado en su condición de Consultor Jurídico del Banco Bicentenario por medio del cual remite anexo copia certificada de los estados de cuenta de las productos financiero que mantiene la precitada ciudadana con esa institución bancaria constante de once (11) folios.

97. Oficio numero 10804 se fecha 03 de diciembre de 2013 suscrito por el ciudadano Richard Miranda en representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) mediante el cual informa que dicha ciudadana no mantiene relación comercial con esa institución bancaria constante de un (01) folio.

98. Oficio numero 10769 se fecha 03 de diciembre de 2013 suscrito por el ciudadano Richard Miranda en representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) mediante el cual informa que dicha ciudadana no mantiene relación comercial con esa institución bancaria constante de un (01) folio.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Declaración del funcionario Inspector Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-476, practicada a: a una Grabadora marca SONY modelo ICD-PX312 serial 1743795.. Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física de la grabadora utilizada en el procedimiento de entrega vigilada para grabar la conversación de las ciudadanas y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-476 de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. Declaración del funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NÚMERO 9700-254-481, practicada a: un equipo celular marca sansón modelo GT-S5570 serial S5570GSMH Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física del equipo celular anteriormente descrito así como el contendió de los mensajes de texto entrantes y saliente que tienen relación con el hecho y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NÚMERO 9700-254-481, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración del funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-477, practicada a al dinero incautado en el procedimiento de entrega vigilada que guardan relación con la presente causa. Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física de los billetes que fueron utilizados en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con la presente causa y por ende para demostrar el cuerpo del delito y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho- y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración a Ios fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-477, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

4.- Declaración del funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-478, practicada realizada a un sobre tipo Manila de color amarillo. Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física del sobre donde fue entregado el dinero en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con el presente caso y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho- y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-254-478, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el uncionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. Declaración del funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-479, practicada realizada a un equipo celular marca Blackberry modelo curve. Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física a un equipo celular marca Blackberry modelo curve incautado en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con el presente caso y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho- y podrá ser presentada en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-479, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6. Declaración del funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien en fecha 11/10/2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-480, practicada realizada a un equipo celular marca Blackberry modelo curve. Cuya incorporación es pertinente para demostrar determinar la existencia física a un equipo celular equipo celular marca Huawey modelo 2930 incautado en el procedimiento de entrega vigilada que guarda relación con el presente caso y la extracción de los mensajes de texto que se encontraban en el mismo y necesaria para demostrar la responsabilidad de la imputada en el hecho- y podrá ser presentada en juicio al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO NUMERO 9700-254-480, de fecha 11 de octubre de 2012, practicada por el funcionario Juan Carlos Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

7. Declaración del ciudadano Colmenarez González Wilmer Asisclo, titular de la cédula de identidad numero 5.365.105, en su condición de uncionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa y denunciante. Cuya incorporación es pertinente para los hechos que dieron origen a la presente investigación y necesaria para ilustrar los hechos que dieron origen a la misma.

8. Declaración del ciudadano Jean Carlos Emilio Ramos Hidalgo titular de la cédula de identidad numero 17.260.915, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa y denunciante. Cuya incorporación es pertinente para los hechos que dieron origen a la presente investigación y necesaria para ilustrar los hechos que dieron origen a la misma

9. Declaración de la ciudadana Jiménez Desantiago María Yaquelin, titular de la cédula de identidad numero 12.011.882, en su condición de denunciante y victima. Cuya incorporación es pertinente por ser esta una de las ciudadanas a quien la ciudadana Lilian Viña le solicito el dinero a cambio de ingreso como personal adscrito a la zona educativa y necesaria por cuanto es la persona que entrego el dinero solicitado y que es parte de la entrega vigilada llevada a cabo en la presente causa.

10. Declaración de la ciudadana Galeno Aular Rosaura Josefina, Titular de la Cédula de Identidad número V-9.560.475, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por conocer los hechos que dieron origen a la presente investigación y necesaria para ilustrar los hechos que dieron origen a la misma.

11. Declaración del ciudadano GRIMAN HERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.008.283, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicho ciudadano es el jefe de personal de la zona educativa y necesaria para ilustrar el procedimiento de ingreso del personal a la nomina de la zona educativa.

12. Declaración de la ciudadana Azuaje Álvarez María Gabriela, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.009.606 en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha ciudadana es la jefe del departamento encargado del ingreso del personal docente adscrito a la Zona Educativa y necesaria para ilustrar el procedimiento de ingreso del personal Docente a la nomina de la zona educativa.

13. Declaración del ciudadano Mazonez Marianne Coromoto, Titular de la Cédula de Identidad número V-15.799.317, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para ilustrar.............

14. Declaración del ciudadano EILYN CORREDOR, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.732.767, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

15. Declaración del ciudadano JAVIER GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad numero V-15.905.782, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

16. Declaración del ciudadano JOSEFA GARCÍA, Titular de la cédula de identidad, numero V-10.055.813 en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

17. Declaración del ciudadano VANESSA ROMERO, Titular de la cédula de identidad numero V-21.159.337. en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

18. Declaración del ciudadano CARLOS QUINTERO, Titular de la cédula de identidad numero V-19.528.187, en su condición de funcionario adscrito a la Zona' educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

19. Declaración de la ciudadana MAYRA MILLA, Titular de la cédula de identidad numero V-18.297.395, en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

20. Declaración de la ciudadana GARCÍA ANDRADES VALMAR YENICELIS, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.011.647 en su condición de funcionario adscrito a la Zona educativa del estado Portuguesa. Cuya incorporación es pertinente por cuanto dicha conoce el departamento donde la ciudadana imputada se encuentra adscrita y necesaria para demostrar la responsabilidad de la ciudadana.

Finalmente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien narro brevemente los hechos que se le imputan a la ciudadana Mejías Viña Lilian Lissett, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de Corrupción Propia previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación Para Delinquir Previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento de Terrorismo en perjuicio de Jiménez de Santiago María Yakelyn y el estado Venezolano, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento de la acusada, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.
SEGUNDO:

Impuesta la ciudadana Lilian Lissett Mejias Viña, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando: “No desear declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la decisión de la Corte de Apelaciones, mi defendida me manifestó querer admitir los hechos, siempre que se mantenga la calificación del delito de concusión, ratifico escrito de excepciones y pruebas, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA:

Declaraciones de los siguientes Testigos:

- ROMERO RAMOS VANESA DEL CARMEN: Titular de la Cédula de Identidad N9 V-21.159.337, residenciada en el barrio Maturín 1, carrera 7, casa sin N9, frente al canal del barrio Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa.
- GONZÁLEZ GUEDEZ JAVIER MOISÉS: Titular de la Cédula de Identidad N9 V-15.905.782, residenciado en el barrio Maturín, carrera 14, casa Nº 7-714 (residencia familia Peña) Guanare, Estado Portuguesa.

- CORREDOR GONZÁLEZ EILYN CAROLINA: Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.732.767, residenciada en el barrio La Comunidad Vieja, callejón 1, casa sin Nº (taller Los Colombianos), Guanare, Estado Portuguesa.

- GARCÍA CASTILLO JOSEFA DEL CARMEN: Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.813, residenciada en el barrio La Comunidad Vieja, carrera 6 bis, callejón Carabobo, casa Nº 10-160, Guanare, Estado Portuguesa.

- MAYRA ALEJANDRA VILLA VALBUENA: Titular de la Cédula de Identidad N9 V-18.297.395, residenciada en la Urb. Guanaguanare, calle Principal, casa N9 75, Guanare, edo. Portuguesa.

- CARLOS NOLBERTO QUINTERO MEJIAS: Titular de la Cédula de Identidad N9 V-19.528.187, residenciado en el barrio MEDERO II, casa N9 06-710, diagonal a la escuela, Guanare, edo. Portuguesa.

TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la acusada, quedando evidenciado el ilícito penal de Concusión con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el representante del ministerio público y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Vista la excepción interpuesta por la defensa privada de la acusada fundada en el numeral 1 del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la previsión del literal “I” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem, por haber inobservado la vindicta publica en su escrito de acusación los imperativos formales a que se contraen en el artículo 326 de la referida norma adjetiva penal (pues para nada es cierta, estimable, ni inferible que la investigación proporcione elementos serios), para el enjuiciamiento público de su defendida, por los delitos que se le acusan por carecer de elementos serios de convicción procesal que demuestren la participación de su defendida en el hecho que se le atribuye; solicitando que la excepción propuesta se declare con lugar y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Como punto previo esta instancia emite pronunciamiento ante la excepción opuesta por la defensa en los términos siguientes:

Esta juzgadora previa revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público considera que los elementos de convicción que conforman la misma constituyen fundamentos serios, plurales y convincentes para el enjuiciamiento de la acusada y cumple con los requisitos de procedibilidad al contener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido a la acusada, exigencia establecida en nuestro texto penal adjetivo en su artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, por lo que este tribunal declara sin lugar la excepción, prevista en el artículo 28.4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por la defensa privada, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado previsto en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

2) Se desestima las imputaciones por el delito de Corrupción Propia, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto se desprende que el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, define el delito de corrupción propia, en los siguientes términos:

“El funcionario Público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones, o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por sí mismo o mediante otra persona, para sí o para otro, será penado con prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio prometido o recibido.”

Como se observa de la definición contenida en la disposición legislativa transcrita, el tipo de corrupción propia se actualiza, cuando el funcionario público retarda u omite un acto de las funciones propias de su cargo, o efectúa alguno contrario al deber que dichas funciones le imponen, para conseguir, para sí u otra persona, una cantidad de dinero o alguna otra utilidad.

En el caso de autos de los elementos de convicción que sustenta la acusación presentada por el Ministerio Publico, se observa que: la ciudadana Mejías Viña Lilian Lisset, ostentaba en la Su-Sede de la Zona Educativa de esta ciudad el cargo de bachiller contratado, hecho comprobado con la constancia de trabajo, devengando un salario de ochocientos noventa bolívares con veintitrés céntimos (Bs 890,23) quincenal, y Constancia de Trabajo, donde se señala que la preindicada ciudadana se desempeña como Secretaria de la Sub-Sede de la Zona Educativa, devengando un salario mensual de Dos Mil Veinticuatro Bolívares (Bs. 2.024,00), teniendo como función, la realización de oficios, Constancias de la Ley de Política Habitacional y la Emisión de Vauchers.

Se desprende de las citadas documentales, que entre las funciones de la imputada de autos, no se encontraba la de asignar cargos de especie alguna dentro de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, por cuanto ciertamente, como Bachiller contratada o Secretaria, carecía de tal capacidad, lo que patentiza, que las presuntas cantidades de dinero que solicitaba para otorgar cargos dentro de la aludida institución, aunque censurable ética y jurídicamente, no comportan un acto contrario a los deberes propios de sus funciones, que como se ha indicado, consistían en realizar oficios y constancias de Ley de Política Habitacional y la emisión de vauchers, lo que deriva en que la conducta desplegada por dicha imputada, no puede adecuarse o subsumirse dentro del supuesto fáctico establecido en la norma que tipifica y sanciona el delito de Corrupción Propia, que exige, como se indicó precedentemente, que el acto positivo desplegado por el agente, sea contrario a las funciones propias del cargo que desempeña. Sin embargo, se encuentra acreditado que la referida imputada recibió, mediante entrega vigilada, un sobre contentivo del presunto pago que había exigido a la ciudadana María Yaquelín Jiménez De Santiago, para que ingresara como funcionaria administrativa de la Zona Educativa, lo cual constituye una conducta censurada por la ley, pero que al no disponer la imputada en cuestión de la facultad para efectuar dicho ingreso, lo que materializó fue una actuación engañosa o fraudulenta, valiéndose y abusando de su condición de funcionaria pública, induciendo a la presunta víctima a entregarle la cantidad de dinero ya referida, conducta esta que se adecúa al supuesto de hecho contenido en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, que prevé y sanciona el delito de concusión. Y así se decide.

De igual manera, considera esta Juzgadora, que en el presente caso no se configuran los elementos o supuestos, para acreditar la existencia del delito de delincuencia organizada ya que:

Que dispone el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”,

Por su parte, el numeral 9° del artículo 4 de la precitada ley, establece: “A los efectos de esta Ley, se entiende por Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente se considerará delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”.

De la armonización de las normas precedentemente transcritas se colige, que existirá delincuencia organizada, cuando tres o más personas concierten la creación o establecimiento de una estructura organizativa, para la comisión de los delitos previstos en la Ley contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, mediante su acción u omisión a objeto de obtener un beneficio económico o de otra naturaleza para el grupo o un tercero, o el accionar de una sola persona que actúa como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de delinquir.

De la anterior conclusión se extrae, que para la materialización de un grupo de delincuencia organizada, se requiere la existencia de al menos tres personas que acuerdan operar al margen de la ley, con cierta permanezca en el tiempo, para cometer los delitos previstos en la ley, o la actuación de una sola persona, siempre que actúe como órgano de una persona jurídica o asociativa. La asociación como ilícito autónomo se requería que el Ministerio Público acreditare que existía una organización constituida para cometer delitos, que la misma se encuentra jerarquizada con dicha finalidad.

Como puede observarse, de los elementos de convicción que sustentan la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, no se evidencia en forma alguna, la existencia de una estructura criminal dedicada a la “venta” de cargos dentro de la Zona Educativa, sino más bien, la actuación independiente de sujetos inescrupulosos que timan a personas incautas, que ante la necesidad de un empleo, sucumben a la tentación de lo presuntamente fácil y subrepticio, incurriendo incluso en delito.

Las anteriores consideraciones permiten precisar, que no existen elementos de convicción serios, racionales y concordantes, para presumir la existencia de un grupo de delincuencia organizada, razón que llevan a esta Instancia a desestimar este tipo penal. Así se decide.

3) Se admite la presente acusación bajo la calificación jurídica del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de Jiménez de Santiago María Yakelyn y el estado Venezolano ya que efectivamente, indica el referido precepto normativo, lo siguiente: “El Funcionario Público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa prometida.” En el caso bajo análisis, tal como se indicó precedentemente, la imputada, Lilian Lisset Mejías Viña, amparada en su condición de funcionaria de la zona educativa del Estado Portuguesa, indujo a la ciudadana María Yaquelín Jiménez De Santiago, a que le entregara una determinada cantidad de dinero, bajo la promesa de ingresarla dentro de dicha institución como personal administrativo, facultad de la cual carecía la aludida imputada y que por lo tanto jamás se materializaría, objetivizando con ello el supuesto de la norma en comento, lo que conlleva al cambio de la calificación jurídica de Corrupción Propia, que califico la Representación Fiscal a los hechos objeto de este proceso, por el delito de Concusión producto de la finalización de la investigación que realizo el Ministerio Publico, declarándose con lugar el petitorio de la defensa. Así se decide.

4) Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a la acusada de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, corno lo es el Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó a viva voz en forma libre, espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias, señalando: “Si admito los hechos, es todo”.

ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto se observa que la acusada realizo una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de la acusada, surge de la existencias de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarla como autora del delito, aunado a la admisión del hecho por parte de la misma en la audiencia preliminar, en la que declara en forma espontánea y sin coacción alguna.

Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para el delito acreditado, tal como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que su manifestación fue libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse.

Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerla de la pena correspondiente, tomando en cuenta que en primer lugar que el delito atribuido a la acusada Mejías Viña Lilian Lissett, es el de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, que contempla una pena de prisión de dos (2) a seis (6) años de prisión, cuya sumatoria da una pena de ocho (8) años de prisión, aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose el ilícito señalado en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que una de las victimas es el Estado venezolano, por ser la Zona Educativa una institución perteneciente a el es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, un (1) año y cuatro (4) meses de prisión y siendo ello así, la acusada Mejías Viña Lilian Lissett, deberá cumplir una pena de Dos (02) Años y ocho (08) Meses y la multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida.

Ahora ante la aplicación de una sentencia condenatoria anticipada, tratándose la pena impuesta de un quantum que es inferior a cinco (05) años, límite de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 349, en caso de sentencia condenatoria con una pena inferior a dicho límite, aunado a que, ya cesó la investigación sobre la verdad del hecho, y que por la pena a imponer existe una probabilidad de que la sujeta no evada su cumplimiento en los términos que le indique el Tribunal de Ejecución, ante una alta probabilidad de gozar de una fórmula alternativa para el cumplimiento de la pena, considera y así lo acuerda modificar su situación procesal, bajo la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256. Ordinal 9º consistente en la presentación ante el Tribunal de Ejecución cada vez que sea requerida.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, condena a la acusada MEJIAS VIÑA LILIAN LISSETT, titular de la cédula de identidad N° V-18.892.376, soltera, bachiller, secretaria, de 25 años de edad natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado mesa de Cavacas, barrio mata verde, avenida Bruzual con calle Gabaldón, casa sin numero diagonal al liceo San Juan de Guanaguanare Sector Puente Páez, carretera Nacional, casa sin numero a tres casas de la Escuela, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Dos (02) Años y ocho (08) Meses y la multa del 50% del valor de la cosa dada o prometida, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de Jiménez de Santiago María Yakelyn y el estado Venezolano.

Se acuerda la Libertad de la ciudadana Mejías Viña Lilian Lissett, bajo la imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal de Ejecución cada vez que sea requerida, en virtud que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, límite de pena que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 349.

Se acuerda la notificación de las partes en virtud de la publicación del presente auto fuera del lapso de ley. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria